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Asuntos acumulados T‑380/02 y T‑128/03

Success-Marketing Unternehmensberatungsgesellschaft mbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Petición de restitutio in integrum — Requisitos de notificación de las resoluciones y comunicaciones de la OAMI — Transmisión mediante fax»

Sumario de la sentencia

1.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Notificación — Notificación por fax — Medios por los que puede ser transmitida cualquier resolución o comunicación de la Oficina — Notificación por correo — Obligación de la Oficina de notificar por correo las resoluciones que dan inicio a un plazo — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 61, ap. 2, 62, ap. 1, y 65]

2.      Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Notificación — Irregularidades en la notificación — Posibilidad de la Oficina de establecer los efectos jurídicos de una notificación regular — Requisitos de forma — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 68]

1.      La regla 65 del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, establece que la notificación por fax a la que la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) procede se efectuará transmitiendo el original o una copia, tal como se establece en la regla 61, apartado 1, de este Reglamento, «del documento que se haya de notificar». Esta última formulación, por su carácter general, implica que este modo de notificación puede aplicarse con independencia de la naturaleza del documento que deba notificarse. Por lo tanto, cualquier resolución o comunicación de la OAMI puede ser transmitida mediante fax. Por lo tanto, cualquier resolución o comunicación de la Oficina puede ser transmitida mediante fax.

Por lo que se refiere a la notificación por correo, de la redacción de la regla 62, apartado 1, del Reglamento nº 2868/95, que se refiere a todos los actos que pueden ser notificados por la Oficina, resulta que las modalidades que en ella se describen únicamente se aplican cuando se haya decidido utilizar la notificación por correo. No puede considerarse, salvo que se quiera privar de efectos útiles a los otros modos de notificación mencionados por la regla 61, apartado 2, de dicho Reglamento, a excepción de la notificación mediante anuncio público en el Boletín de marcas comunitarias, que la Oficina esté obligada a proceder a una notificación exclusivamente por correo para las decisiones con plazo para la interposición de recurso y para las comunicaciones con otro plazo.

(véanse los apartados 58 y 60)

2.      Según la regla 68 del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94 sobre la marca comunitaria, titulada expresamente «Irregularidades en la notificación», cuando, habiendo llegado un documento a su destinatario, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) no pueda probar que ha sido notificado convenientemente, o se hayan incumplido las disposiciones relativas a su notificación, se considerará que el documento fue notificado en la fecha que se acredite por la Oficina como fecha de recepción.

Esta disposición, tomada en su conjunto, debe ser interpretada en el sentido de que reconoce a la Oficina la posibilidad de establecer la fecha en la que un documento ha llegado a su destinatario, cuando la Oficina no pueda probar que ha sido notificado convenientemente o se hayan incumplido las disposiciones relativas a su notificación, y que otorga a dicha prueba los efectos de Derecho de una notificación regular. Dado que la regla 68 del Reglamento nº 2868/95 no exige ningún formalismo para la presentación de dicha prueba, debe admitirse que ésta puede aportarse por fax, en la medida en que las condiciones de utilización de dicho procedimiento de transmisión le confieren un carácter probatorio.

(véanse los apartados 63 a 65)