Language of document : ECLI:EU:T:2005:337

Asunto T‑130/03

Alcon Inc.

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Marca denominativa nacional anterior TRIVASTAN — Solicitud de marca denominativa comunitaria TRAVATAN — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas TRAVATAN y TRIVASTAN

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

Existe, para los consumidores finales, los médicos y los farmacéuticos italianos, un riesgo de confusión, en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, entre el signo denominativo TRAVATAN, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «Productos farmacéuticos oftálmicos» comprendidos en la clase 5 en el sentido del Arreglo de Niza, y la marca denominativa TRIVASTAN, registrada con anterioridad en Italia para un «vasodilatador periférico destinado a tratar trastornos vasculares periféricos y cerebrales y desórdenes vasculares de los ojos y de los oídos» comprendido en la misma clase.

Por una parte, en efecto, dado que el producto designado por la marca anterior puede utilizarse para el tratamiento de desórdenes vasculares de los ojos, aun cuando dicho producto esté destinado al tratamiento general de problemas vasculares, debe considerarse análogo a un producto oftálmico, ya que se trata, en ambos casos, del tratamiento de desórdenes de los ojos. Por otra parte, existe una similitud visual considerable y una similitud fonética entre los signos en conflicto.

(véanse los apartados 60, 75 y 76)