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Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2011 - Gold East Paper (Jiangsu) y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park)/Consejo

(Asunto T-444/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd (Jiangsu, China) y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd (Jiangsu, China) (representantes: V. Akritidis, Y. Melin y F. Crespo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de ejecución (UE) nº 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128, p. 18), en la medida en que afecta a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan diez motivos.

Primer motivo, basado en el hecho de que el importe del derecho compensatorio aplicable es superior al importe calculado de la subvención sujeta a medidas compensatorias incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base, 1 en la medida en que el derecho ad valorem no quedaba expresado como un porcentaje del precio CIF sino como un porcentaje del volumen de negocios.

Segundo motivo, basado en el hecho de que la ayuda otorgada mediante la disposición administrativa referida a la concesión de derechos de uso del suelo a cambio de una remuneración inferior a la adecuada no fue calculada correctamente incumpliendo, de este modo, lo dispuesto en los artículos 4, 6, letra d), y 28 del Reglamento antisubvenciones de base.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 4 del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que el sistema de exención de dividendos entre empresas residentes no constituye un programa específico y, en consecuencia, el derecho establecido para compensar este sistema es contrario a la citada disposición normativa.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que la concesión del importe de la subvención relativa a la exención del IVA y de aranceles sobre bienes de equipo importados y a la reducción del tipo del IVA sobre bienes de equipo producidos en el país se refiere a un período de duración inferior a la del período de amortización normal en el correspondiente sector.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 6, letra b), del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que, en relación con los préstamos preferenciales concedidos a la industria del papel estucado, las instituciones europeas involucradas no realizaron una investigación sobre el tipo que las demandantes habrían obtenido en el mercado.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 14, apartado 2, del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que la imposición de derechos compensatorios no resulta necesaria habida cuenta de la imposición simultánea de derechos antidumping.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base y en un defecto de motivación, en la medida en que las instituciones europeas involucradas llevaron a cabo su investigación de modo tal que pareciera más probable, como resultado del procedimiento de investigación o evaluación, la existencia de un perjuicio a la industria de la Unión Europea.

Octavo motivo, basado en la infracción de los artículos 2, letra d), y 15 del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que el Reglamento de ejecución (UE) nº 452/2011 del Consejo establece un margen de objetivo de beneficios nunca registrado anteriormente por la industria de la Unión Europea.

Noveno motivo, basado en la circunstancia de que la decisión de no incluir las bobinas para rotativas en el producto afectado o en el producto similar se basó en errores manifiestos de apreciación de los hechos del presente asunto, incumpliendo, de este modo, lo dispuesto en los artículos 8 (perjuicio), 9, apartado 1, (industria de la Unión) y 10, apartado 6, (no inicio de actuaciones) del Reglamento antisubvenciones de base.

Décimo motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartados 1, y 6, del Reglamento antisubvenciones de base, en la medida en que el Reglamento impugnado no contiene una evaluación acerca de si el derecho impuesto va o no más allá de lo que resulta necesario para compensar el perjuicio provocado por las importaciones subvencionadas.

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1 - Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188, p. 93).