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Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 - Charron Inox y Almet / Comisión

(Asunto T-445/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Charron Inox (Marsella, Francia) y Almet (Satolas-et-Bonce, Francia) (representante: P.-O. Koubi-Flotte, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Con carácter principal, declare la nulidad del Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011.

Con carácter subsidiario, declare la responsabilidad culposa de la Comisión por no haber establecido un plazo suficiente entre la publicación del Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, y su entrada en vigor y reconozca a las sociedades demandantes el derecho a percibir las cantidades siguientes en concepto de reparación:

-    en relación con el perjuicio:

-     a favor de la sociedad CHARRON: 123.297,69 euros,

-     a favor de la sociedad ALMET: 384.210 euros;

-    en relación con el lucro cesante indemnizable:

-    a favor de la sociedad CHARRON, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 78.051,76 USD, equivalente a 55.211,57 euros,

-     a favor de la sociedad ALMET, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 69.059,18 USD, equivalente a 48.827,61 euros a día de la fecha.

Con carácter aún más subsidiario, declare la responsabilidad no culposa de la Comisión por no haber establecido un plazo suficiente entre la publicación del Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, y su entrada en vigor y reconozca a las sociedades demandantes el derecho a percibir las cantidades siguientes en concepto de reparación:

-    en relación con el perjuicio:

-     a favor de la sociedad CHARRON: 123.297,69 euros,

-     a favor de la sociedad ALMET: 384.210 euros;

-    en relación con el lucro cesante indemnizable:

-    a favor de la sociedad CHARRON, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 78.051,76 USD, equivalente a 55.211,57 euros,

-     a favor de la sociedad ALMET, por lo que respecta al contrato celebrado con la sociedad SURAJ, la suma de 69.059,18 USD, equivalente a 48.827,61 euros a día de la fecha.

En cualquier caso, condene a la Comisión Europea en costas y al pago de 10.000 euros en concepto de contribución a los gastos de defensa de las sociedades demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en el carácter gravemente insuficiente de las constataciones realizadas por la Comisión antes de su decisión en la medida en que este carácter insuficiente determinó que los hechos considerados demostrados fueran inexactos.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima en la medida en que la inmediata entrada en vigor del Reglamento impugnado no permitió a las demandantes adaptar sus prácticas.

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