Language of document : ECLI:EU:T:2013:4





Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2013 —
Charron Inox y Almet/Comisión y Consejo

(Asuntos T‑445/11 y T‑88/12)

«Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China — Derecho antidumping provisional — Sobreseimiento — Derecho antidumping definitivo — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Adopción posterior de un Reglamento que establece un derecho antidumping definitivo — Desaparición del interés en ejercitar la acción (Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véanse los apartados 25 a 33)

2.                     Procedimiento judicial — Recurso ante el Tribunal General — Posibilidad de desestimar el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse previamente sobre el motivo de inadmisibilidad formulado por la parte demandada (véase el apartado 35)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo — Ilegalidad del Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Incidencia sobre la legalidad del reglamento por el que se establece un derecho definitivo — Requisitos (véase el apartado 39)

4.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Evaluación del interés de la Unión — Error de apreciación — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 5, y 21)] (véanse los apartados 37 a 55)

5.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivo no sustentado con argumentos precisos — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 57 a 59)

6.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Establecimiento de derechos antidumping — Inexistencia de disposiciones transitorias aplicables a las importaciones efectuadas en cumplimiento de contratos anteriores — Principio de protección de la confianza legítima — Violación — Inexistencia (véanse los apartados 61 a 67)

7.                     Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE) (véase el apartado 70)

Objeto

En el asunto T‑445/11, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169, p. 1), y, con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio supuestamente causado a las demandantes como consecuencia de la entrada en vigor inmediata de este Reglamento, y, en el asunto T‑88/12, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento de ejecución (UE) nº 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336, p. 6) y, por otra parte y con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales ordenada por este Reglamento.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑445/11 y T‑88/12 a efectos del auto.

2)

Acumular al fondo las excepciones de inadmisibilidad formuladas en los asuntos T‑445/11 y T‑88/12.

3)

Sobreseer el asunto T‑445/11.

4)

Desestimar el recurso en el asunto T‑88/12 por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

5)

Charron Inox y Almet cargarán con la totalidad de las costas en el asunto T‑445/11.

6)

Charron Inox y Almet cargarán, además de con sus costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto T‑88/12.

7)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T‑88/12.