Auto del Tribunal General (Sala Cuarta) de 11 de enero de 2013 —
Charron Inox y Almet/Comisión y Consejo
(Asuntos T‑445/11 y T‑88/12)
«Recurso de anulación — Recurso de indemnización — Dumping — Importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China — Derecho antidumping provisional — Sobreseimiento — Derecho antidumping definitivo — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto contra un Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Adopción posterior de un Reglamento que establece un derecho antidumping definitivo — Desaparición del interés en ejercitar la acción (Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véanse los apartados 25 a 33)
2. Procedimiento judicial — Recurso ante el Tribunal General — Posibilidad de desestimar el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse previamente sobre el motivo de inadmisibilidad formulado por la parte demandada (véase el apartado 35)
3. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo — Ilegalidad del Reglamento por el que se establece un derecho antidumping provisional — Incidencia sobre la legalidad del reglamento por el que se establece un derecho definitivo — Requisitos (véase el apartado 39)
4. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Evaluación del interés de la Unión — Error de apreciación — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 5, y 21)] (véanse los apartados 37 a 55)
5. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivo no sustentado con argumentos precisos — Inadmisibilidad [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 21, párr. 1, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 57 a 59)
6. Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Establecimiento de derechos antidumping — Inexistencia de disposiciones transitorias aplicables a las importaciones efectuadas en cumplimiento de contratos anteriores — Principio de protección de la confianza legítima — Violación — Inexistencia (véanse los apartados 61 a 67)
7. Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización (Art. 340 TFUE) (véase el apartado 70)
Objeto
| En el asunto T‑445/11, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento (UE) nº 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169, p. 1), y, con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio supuestamente causado a las demandantes como consecuencia de la entrada en vigor inmediata de este Reglamento, y, en el asunto T‑88/12, con carácter principal, pretensión de anulación del Reglamento de ejecución (UE) nº 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336, p. 6) y, por otra parte y con carácter subsidiario, pretensión de reparación del perjuicio que las demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales ordenada por este Reglamento. |
Fallo
1) | | Acumular los asuntos T‑445/11 y T‑88/12 a efectos del auto. |
2) | | Acumular al fondo las excepciones de inadmisibilidad formuladas en los asuntos T‑445/11 y T‑88/12. |
3) | | Sobreseer el asunto T‑445/11. |
4) | | Desestimar el recurso en el asunto T‑88/12 por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
5) | | Charron Inox y Almet cargarán con la totalidad de las costas en el asunto T‑445/11. |
6) | | Charron Inox y Almet cargarán, además de con sus costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea en el asunto T‑88/12. |
7) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas en el asunto T‑88/12. |