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Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014 — Gold East Paper y Gold Huasheng Paper/Consejo

(Asunto T-444/11) 1

(«Subvenciones — Importaciones de papel fino estucado originario de China — Metodología — Cálculo del beneficio — Error manifiesto de apreciación — Especificidad — Período de amortización — Tratos fiscales preferenciales — Medidas compensatorias — Perjuicio — Determinación del margen de beneficio — Definición del producto de que se trata — Industria comunitaria — Relación de causalidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gold East Paper (Jiangsu) Co. LTd (Jiangsu, China) y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd (Jiangsu) (representantes: V. Akritidis, Y. Melin y F. Crespo, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido inicialmente por G. Berrisch y A. Polcyn, abogados, y por N. Chesaites, Barrister, posteriormente por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland, M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes), Cepifine AISBL (Bruselas, Bélgica), Sappi Europe SA (Bruselas), Burgo Group SpA (Altavilla Vicentina, Italia) y Lecta SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 452/2011 del Consejo, de 6 de mayo de 2011, por el que se establece un derecho antisubvención definitivo sobre las importaciones de papel fino estucado originario de la República Popular China (DO L 128, p. 18), en la medida en que se refiere a las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. cargarán con sus propias costas y con las costas soportadas por el Consejo de la Unión Europea, Cepifine AISBL, Sappi Europe SA, Burgo Group SpA y Lecta SA.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 298, de 8.10.2011.