Language of document : ECLI:EU:T:2014:267

Asunto T‑447/11

Lian Catinis

contra

Comisión Europea

«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos de una investigación de la OLAF relativa a la realización de un proyecto de modernización de la infraestructura en Siria — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 21 de mayo de 2014

1.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Silencio o inacción de una institución — Equiparación a una decisión denegatoria presunta — Exclusión — Límites

(Art. 263 TFUE)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Observancia de un plazo razonable — Procedimiento administrativo — Criterios de apreciación

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1)

3.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Denegación de acceso — Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual de los documentos — Posibilidad de basarse en presunciones generales que se apliquen a determinadas clases de documentos — Límites

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]

4.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4]

5.      Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Interés público superior que justifica la divulgación de documentos — Concepto — Interés particular del interesado en defenderse — Exclusión

[Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 2 y 3]

6.      Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) — Reglamento (CE) nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF — Derecho de defensa — Alcance — Derecho de acceso al expediente de la investigación — Inexistencia excepto en caso de publicación del informe final

[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 1073/1999 y nº 1049/2001]

1.      A falta de disposiciones expresas que fijen un plazo tras cuya expiración se considera que ha tenido lugar una decisión presunta por parte de una institución que haya sido requerida para definir su postura y que definan el contenido de dicha decisión, el mero silencio de una institución no puede equipararse a una decisión sin comprometer el sistema de los medios de impugnación establecido por el Tratado. Por consiguiente, en determinadas circunstancias concretas puede considerarse excepcionalmente que el silencio o la inacción de una institución se equiparan a una decisión denegatoria presunta.

(véanse los apartados 28 y 29)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 34)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 42 y 43)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48 y 53)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 61)

6.      Al margen de los derechos que reconoce el Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) no está obligada a conceder a una persona supuestamente afectada por una investigación en curso acceso a los documentos contenidos en el expediente de dicha investigación.

A este respecto, el acceso a los documentos contenidos en los expedientes de la OLAF relativos a una investigación de ésta —exceptuando el derecho de la persona afectada a recibir el acta de su entrevista con la OLAF— se produce realmente durante un procedimiento de seguimiento. En efecto, la recomendación final de la OLAF se formulará a las autoridades competentes de la Unión o a las autoridades nacionales. Si esas autoridades tienen la intención de adoptar una sanción contra una persona afectada por la investigación, deberán ofrecerle la posibilidad de ejercer su derecho de defensa con arreglo al procedimiento administrativo o penal correspondiente. De este modo, la persona afectada podrá entonces hacer uso de las vías de recurso disponibles, a través de esas autoridades, sin perjuicio de las normas de procedimiento aplicables.

(véanse los apartados 63 y 64)