Language of document : ECLI:EU:T:2005:101





Asunto T‑283/02

EnBW Kernkraft GmbH

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Programa TACIS — Servicios prestados en relación con una central nuclear de Ucrania — Falta de retribución — Competencia del Tribunal de Primera Instancia — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual»

Sumario de la sentencia

1.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Institución que no dispone de ningún margen de apreciación — Suficiencia de una mera infracción del Derecho comunitario

(Art. 288 CE, párr. 2)

2.      Derecho comunitario — Principios — Protección de la confianza legítima — Requisitos

1.      En materia de responsabilidad de la Comunidad por los daños causados a los particulares, el comportamiento reprochado a la institución debe constituir una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares. El criterio decisivo para considerar que una violación del Derecho comunitario es suficientemente caracterizada es la inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución comunitaria de que se trate, de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Cuando dicha institución sólo dispone de un margen de apreciación considerablemente reducido, o incluso inexistente, la mera infracción del Derecho comunitario puede bastar para demostrar la existencia de una violación suficientemente caracterizada.

(véase el apartado 87)

2.      El derecho a reclamar la protección de la confianza legítima, que constituye uno de los principios fundamentales de la Comunidad, se extiende a todo particular que se encuentre en una situación de la que se desprenda que la Administración comunitaria, al darle seguridades concretas, le hizo concebir esperanzas fundadas. Constituyen seguridades de esa índole, cualquiera que sea la forma en que le hayan sido comunicados, los datos precisos, incondicionales y concordantes que emanan de fuentes autorizadas y fiables. Por el contrario, nadie puede invocar una violación de dicho principio si la Administración no le ha dado unas seguridades concretas.

De ello se deduce que un operador económico no puede invocar tal principio basándose en seguridades verbales que la Comisión niega haber formulado y cuya existencia no acredita ningún elemento de los autos.

Tampoco puede invocar este principio si, a falta de acuerdo final sobre la celebración de un contrato con la Comisión, ésta le pidió que presentara distintos proyectos de contrato, en la medida en que esta circunstancia forma parte de las negociaciones contractuales normales y la Comisión no incitó al operador de que se trata a incrementar los riesgos relacionados con su actividad económica.

(véanse los apartados 89, 92 y 100)