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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2024 — Comisión / Hungría

(Asunto C-144/24)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Armati, M. Mataija y A. Tokár, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que

Declare que, mediante la adopción de las disposiciones del 404/2021. sz. Korm. rendelet (Decreto Gubernamental n.º 404/2021) y del 405/2021. sz. Korm. Rendelet (Decreto Gubernamental n.º 405/2021), relativas al pago del canon minero adicional y al volumen de extracción mínimo, y la adopción de la 2021. évi CXXXVI. törvény (Ley CXXXVI del año 2021), que complementa la bányászatról szóló 1993. évi XLVIII. törvény (Ley XLVIII del año 1993, de minas) con la introducción de los artículos 27A, 27B y 27C, Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TJUE y del artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/1535 sobre transparencia en el mercado único. 1

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha vulnerado la libertad de establecimiento reconocida en el Derecho de la Unión y ha infringido la Directiva 2015/1535 sobre transparencia en el mercado único.

En 2021, el Gobierno húngaro aprobó dos decretos gubernamentales que, por una parte, establecían un precio oficial inferior al precio de mercado para materiales básicos de construcción, como la arena, la grava y el cemento. Las empresas que extraen esos materiales ―casi todas ellas controladas por compañías establecidas en otros Estados miembros― deben, además, pagar un canon minero adicional que consiste en el 90 % de la diferencia entre el precio oficial y el precio de venta que supere ese precio. Asimismo, las empresas sujetas a los decretos están obligadas a mantener un nivel de extracción mínimo fijado por el Gobierno, so pena de perder su licencia de explotación minera.

Dado que esos decretos gubernamentales fueron aprobados para un período transitorio ―originariamente solo para el período de la epidemia de la COVID-19―, el Parlamento húngaro también modificó al mismo tiempo la Ley de minas y autorizó al presidente de la autoridad de supervisión competente a adoptar medidas similares.

A juicio de la Comisión, estas normas vulneran la libertad de establecimiento reconocida en el TFUE, ya que limitan la posibilidad de que personas y empresas establecidas en otros Estados miembros continúen ejerciendo o comiencen a ejercer en Hungría actividades a las que resultan de aplicación las normas mencionadas. Además, con arreglo a la Directiva 2015/1535, Hungría debería haber comunicado a la Comisión el proyecto de esas normas, cosa que no hizo.

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1 Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).