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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 - Acron y Dorogobuzh/Consejo

(Asunto T-582/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Acron OAO (Veliky Novgorod, Federación Rusa) y Dorogobuzh OAO (Verkhnedneprovsky, Federación Rusa) (representante: B. Evtimov, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento de ejecución (UE) nº 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, 1 en la medida en que afecta a las demandantes.

Que se condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, las demandantes solicitan, conforme al artículo 263 TFUE, la anulación del Reglamento (UE) nº 856/2010 del Consejo que da por concluida una reconsideración provisional parcial iniciada con arreglo a la solicitud de las demandantes de que se modificara la forma de una medida antidumping mediante la inclusión de un operador comercial vinculado en su compromiso en vigor.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos:

Las demandantes sostienen que las instituciones de la Unión se basaron en un fundamento jurídico erróneo para desestimar su solicitud y dar por concluida la reconsideración provisional parcial sin modificar la medida.

Las demandantes alegan, en particular, que las instituciones de la Unión infringieron el artículo 143, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) e incurrieron en un error manifiesto de apreciación al determinar que su operador comercial vinculado estaba vinculado a otra sociedad.

Además, las demandantes alegan que al llevar a cabo su investigación y sus apreciaciones en el Reglamento (UE) nº 856/2010 del Consejo, las instituciones infringieron el artículo 5, apartado 4, del TUE, que exige que las instituciones de la Unión observen el principio básico de la proporcionalidad, y el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales que contiene el principio de buena administración.

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1 - Reglamento de ejecución (UE) nº 856/2010 del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) n° 661/2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia (DO L 254, p. 5).