Language of document : ECLI:EU:F:2013:134

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 12 de septiembre de 2013

Asunto F‑78/13 R

Stéphane De Loecker

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función pública — Agente temporal — Cambio de destino — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Inexistencia»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA, así como al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 160 bis, por el que el Sr. De Loecker solicita la suspensión, hasta el 15 de noviembre de 2013, de la ejecución de la decisión de 15 de julio de 2013 mediante la que la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal del Servicio Europeo de Acción Exterior procedió, en interés del servicio, a su traslado de su puesto en Buyumbura (Burundi) a un puesto en Bruselas, y la suspensión de esa misma decisión a la espera de que se dicte el auto que ponga fin al procedimiento sobre medidas provisionales.

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales del Sr. De Loecker. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba — Perjuicio moral que no puede ser reparado en mayor medida en el procedimiento sobre medidas provisionales que en el principal — Inexistencia de urgencia

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Demanda — Requisitos de forma — Exposición de los motivos que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas

[Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 35, ap. 1, letra d), y 102, aps. 2 y 3]

1.      A tenor del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas de medidas provisionales deberán especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de las medidas solicitadas.

Los requisitos relativos a la urgencia y a los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la demanda (fumus boni iuris) son acumulativos, de manera que la demanda de medidas provisionales debe desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales debe proceder asimismo a la ponderación de los intereses en juego.

(véanse los apartados 17 y 18)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 3 de julio de 2008, Plasa/Comisión, F‑52/08 R, apartado 21, y la jurisprudencia citada; 15 de febrero de 2011, de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión, F‑104/10 R, apartado 16

2.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y comiencen a surtir efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal.

Además, corresponde a la parte que solicita las medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar a que se resuelva el procedimiento principal sin sufrir un perjuicio grave e irreparable.

De ello se deduce que el requisito relativo a la urgencia no se cumple cuando la concesión de las medidas provisionales solicitadas no puede subsanar el perjuicio moral alegado en mayor medida que una eventual anulación de la decisión controvertida al término del procedimiento principal.

(véanse los apartados 20 y 25)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de marzo de 1999, Willeme/Comisión, C‑65/99 P(R), apartado 62

Tribunal de Primera Instancia: 10 de septiembre de 1999, Elkaïm y Mazuel/Comisión, T‑173/99 R, apartado 25, 19 de diciembre de 2002, Esch‑Leonhardt y otros/BCE, T‑320/02 R, apartado 27; 25 de noviembre de 2003, Clotuche/Comisión, T‑339/03 R, apartado 24

3. Tal como se desprende de la lectura conjunta del artículo 35, apartado 1, letra d), y del artículo 102, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, una demanda de medidas provisionales debe permitir, por sí misma, a la parte demandada preparar sus observaciones y al juez de medidas provisionales pronunciarse, sin apoyarse en otras informaciones, puesto que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en las que ésta se base deben desprenderse del propio texto de la demanda de medidas provisionales.

(véase el apartado 32)

Referencia:

Tribunal General: 27 de abril de 2010, Parlamento/U, T‑103/10 P(R), apartado 40, y la jurisprudencia citada