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Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 - Hagenmeyer y Hahn/Comisión

(Asunto T-17/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Moritz Hagenmeyer (Hamburgo, Alemania) y Andreas Hahn (Hannover, Alemania) (representante: T. Teufer, Rechtsanwalt)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la parte del Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299, p. 1), relativa a la declaración solicitada por los demandantes de que "Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento".

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, 2 las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

La presente demanda se dirige contra el Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad,  en la medida en que por él se denegó la inclusión en la lista de declaraciones autorizadas de la declaración relativa a la reducción del riesgo de enfermedad solicitada, a saber, "Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento".

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

Primer motivo, basado en el carácter prescindible de la determinación de un "factor de riesgo"

Los demandantes alegan, en primer lugar, que la demandada declaró imperativa la determinación de un "factor de riesgo" en la solicitud de inclusión, pese a que tal obligación no se deriva del Reglamento nº 1924/2006.

Segundo motivo, basado en la no observación de la determinación efectiva de un "factor de riesgo" en la solicitud de autorización

Los demandantes alegan, además, que la demandada pasó por alto el hecho de que los demandantes determinaron efectivamente un "factor de riesgo" en sus propuestas de formulación de la declaración de propiedades saludables solicitada.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Por otra parte, los demandantes alegan que el Reglamento nº 1170/2011 es desproporcionado en su totalidad.

Cuarto motivo, basado en una falta de base legal

Alegan que el Reglamento impugnado carece, en opinión de los demandantes, de una base legal suficiente, puesto que se basa en las disposiciones del artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento nº 1924/2006, lo que, a su vez, es contrario al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de proporcionalidad.

Quinto motivo, basado en una fuente de ley ilícita

Los demandantes señalan, en quinto lugar, que la demandada ha infringido disposiciones esenciales de forma, al haber adoptado un Reglamento en lugar de la decisión prevista en el Reglamento nº 1924/2006.

Sexto motivo, basado en una vulneración del reparto de las competencias

Los demandantes alegan en este contexto que la demandada no respetó en el procedimiento el reparto de competencias previsto en el Reglamento nº 1924/2006 entre la demandada, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit.

Séptimo motivo, basado en el carácter extemporáneo de la resolución

Por otra parte, los demandantes señalan que se infringieron los plazos imperativos para la transmisión de la solicitud de autorización, la elaboración del dictamen científico y la adopción de la decisión de autorización previstos en el Reglamento nº 1924/2006.

Octavo motivo, basado en la consideración deficiente de las alegaciones

Los demandantes alegan, además, que la demandante infringió disposiciones esenciales de forma, habida cuenta de que, al adoptar su decisión de autorización no tuvo en cuenta una parte esencial de las alegaciones de los demandantes y de terceros interesados que intervenían en el proceso.

Noveno motivo, basado en la motivación deficiente

Por último, los demandantes invocan que la demandada no cumplió suficientemente con su obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

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1 - Reglamento (UE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

2 - Reglamento (UE) nº 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299, p. 1).