Auto del Tribunal General (Sala Octava) de 15 de enero de 2013 — Alfacam y otros/Parlamento
(Asunto T‑21/12)
«Recurso de anulación — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios audiovisuales en el Parlamento — Desestimación de la oferta de un licitador — Artículos 94 y 103 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1. Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Adjudicación de los contratos — Exclusión de los licitadores que presenten declaraciones falsas durante el procedimiento — Aplicable en la fase de adjudicación del contrato y no tras ésta [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 94, letra b)] (véase el apartado 42)
2. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Motivo único que se basa en la interpretación errónea de una disposición — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 94, letra b)] (véanse los apartados 43 a 45)
3. Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de adjudicación de contratos públicos — Descubrimiento de errores esenciales, irregularidades o fraude que afectan al procedimiento con posterioridad a la adjudicación del contrato — Margen de apreciación de la institución [Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 103, párr. 2] (véanse los apartados 46 a 50)
Objeto
| Pretensión de anulación de la decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 2011, por la que se adjudica a la sociedad watch tv el lote nº 1 de la licitación EP/DGCOMM/AV/11/11 relativo a la prestación de servicios audiovisuales en la sede del Parlamento en Bruselas (Bélgica), y de la decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 2011, por la que se desestima la oferta presentada por Eubropa para dicho lote. |
Fallo
2) | | Las demandantes cargaran con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido el Parlamento Europeo. |