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Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 - Simone Daake / OAMI

(Asunto F-72/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Simone Daake (Alicante, España) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión de la OAMI de 12 de septiembre de 2008, mediante la que se anula el contrato de trabajo de la demandante e indemnización de daños y perjuicios; supuesta elusión de las disposiciones relativas al trabajo por tiempo indefinido a través de contratos temporales sucesivos

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la declaración de la OAMI, contenida en el escrito de 12 de septiembre de 2008, conforme a la cual el contrato de trabajo de la demandante con la OAMI concluía el 31 de octubre de 2008.

Que se anule la decisión de la OAMI, de 6 de mayo de 2009, mediante la que ésta desestimó su reclamación conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños materiales que ha sufrido, por un importe equivalente a la diferencia entre,

por una parte, la retribución efectiva con arreglo a su clasificación formal como agente contractual conforme al artículo 3 bis del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 y la prestación por desempleo que le ha sido abonada desde el 1 de noviembre de 2008 hasta la fecha de hoy y,

por otra parte, la retribución que legalmente le corresponde en su condición de agente temporal con arreglo al artículo 2 a) del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta la fecha de hoy, subsidiariamente al menos la retribución que le corresponde en su condición de agente temporal con arreglo al artículo 2 a) del ROA desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2008 así como la prestación por desempleo que le corresponde computando las retribuciones calculadas sobre la base de la retribución correspondiente a octubre de 2008 conforme al artículo 2 a) del ROA,

así como el lucro cesante en la pensión de jubilación y demás indemnizaciones, retribuciones y complementos, habida cuenta de los ascensos que el 1 de abril de 2008 hubieran de considerarse apropiados y adecuados a sus méritos con arreglo al artículo 2 a) del ROA.

Que se condene a la OAMI a indemnizarle los daños morales que afirma haber sufrido a consecuencia de la discriminación de que ha sido objeto en relación con otros agentes de la OAMI, por la cantidad que el Tribunal considere adecuada.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

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