Language of document : ECLI:EU:T:2016:335

Asuntos acumulados T‑426/10 a T‑429/10 y T‑438/12 a T‑441/12

(Publicación por extractos)

Moreda-Riviere Trefilerías, S.A., y otros

contra

Comisión Europea

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Unidad económica — Participación directa en la infracción — Responsabilidad derivada de las sociedades matrices — Sucesión de empresas — Infracción compleja — Infracción única y continuada — Directrices para el cálculo de las multas de 2006 — Principios de irretroactividad y de legalidad de las penas — Circunstancias atenuantes — Capacidad contributiva — Derecho de defensa — Obligación de motivación — Solicitud de nueva apreciación — Inexistencia de cambios en las circunstancias de hecho — Escrito de desestimación — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 2 de junio de 2016

Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Decisión del Director General de Competencia de la Comisión que resuelve una solicitud de que se proceda a una nueva apreciación de la capacidad contributiva de empresas a las que se ha impuesto una multa por infringir normas en materia de competencia — Presentación de esta solicitud con posterioridad a la Decisión de la Comisión — Inexistencia de hechos nuevos y sustanciales — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión)

En el caso de una solicitud, formulada por empresas a las que se impuso una multa por infringir las normas en materia de competencia, dirigida a que les sea concedida una reducción del importe de la multa en atención a su capacidad contributiva, en el sentido del punto 35 de las Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento n.º 1/2003, si bien la Comisión carece de fundamento para sostener que sólo un empeoramiento de la situación financiera podría justificar que una empresa presente una nueva solicitud de apreciación de su capacidad contributiva, cabe no obstante considerar que, cuando el único cambio respecto de la situación de hecho examinada por la Comisión en el momento en que apreció la capacidad contributiva de una empresa consiste en la mejora de su situación financiera, ésta no está legitimada para solicitar a la Comisión que revise la posición que adoptó anteriormente. En consecuencia, en tal situación, la desestimación por parte de la Comisión de esta solicitud de proceder a una nueva apreciación no es un acto recurrible.

Así, debe distinguirse, cuando se presenta ante la Administración una solicitud de revisión de una resolución adoptada anteriormente, entre la cuestión del examen de la situación de hecho y de Derecho en la que se encuentra el interesado y la de la revisión de la resolución anterior. Sólo en caso de que, tras examinar la situación del interesado, la Administración constate un cambio sustancial, de hecho o de Derecho, de la situación del interesado, ésta está obligada a proceder a revisar su resolución. En cambio, si no se produce un cambio sustancial de las circunstancias de hecho o de Derecho, la Administración no está sujeta al deber de proceder a una revisión de sus resoluciones y la toma de posición por la que desestima una solicitud de revisión presentada en esas condiciones no tiene carácter de decisión, de modo que un recurso presentado contra tal toma de posición debe declararse inadmisible, por estar dirigido contra un acto no recurrible. No obstante, la apreciación de la Administración, según la cual el interesado no presenta ningún hecho nuevo y no acredita un cambio sustancial de su situación de hecho y de Derecho puede someterse al control del juez de la Unión.

(véanse los apartados 556 y 557)