Language of document : ECLI:EU:T:2014:1031





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2014 — Feralpi/Comisión

(Asunto T‑70/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Incompetencia — Base jurídica — Violación del derecho de defensa — Principios de buena administración, de proporcionalidad y de igualdad de armas — Criterios de imputación — Definición del mercado — Violación del artículo 65 CA — Multas — Prescripción — Gravedad — Duración»

1.                     Actos de las instituciones — Presunción de validez — Acto inexistente — Concepto (Art. 249 CE) (véanse los apartados 50 a 53)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada con respecto a él — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación (Arts. 15 CA y 36 CA) (véanse los apartados 56 a 61 y 82)

3.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE) (véanse los apartados 84 a 86)

4.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad — Indicación expresa de la base jurídica — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración del Tratado CECA y se sanciona a la empresa implicada — Base jurídica constituida por el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2] (véanse los apartados 94 a 99)

5.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 100 a 115)

6.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Expiración del Tratado CECA — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia adoptada tras dicha expiración y referida a hechos anteriores a la misma — Principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de legalidad de las penas — Situaciones jurídicas adquiridas antes de la expiración del Tratado CECA — Sumisión al régimen jurídico del Tratado CECA (Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 117, 118 y 120 a 122)

7.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia (Art. 65 CA) (véanse los apartados 133 a 142, 147 y 148)

8.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a comunicar un documento de cargo — Consecuencias para la carga de la prueba que recae en la empresa implicada [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 27, ap. 2] (véase el apartado 144)

9.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Criterios de apreciación — Incumplimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa — Efectos que pueden consistir en una reducción de la multa [Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 152 a 155)

10.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Derecho de defensa — Pliego de cargos en el que se menciona un documento que no se adjunta — Inexistencia de violación del derecho de defensa en caso de acceso a este documento antes de que finalice el plazo señalado para la contestación (véanse los apartados 168 y 169)

11.                     Competencia — Empresa — Concepto — Unidad económica — Imputación de las infracciones — Persona jurídica responsable de la explotación de la empresa cuando se cometió la infracción — Imputación a la entidad que sucedió en la actividad económica en el mercado de referencia a la que cometió la infracción — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 177 a 179)

12.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Presunción de utilización de la información para determinar el comportamiento en el mercado (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 201 a 204 y 269)

13.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Presunción de inocencia — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido a los elementos de prueba en que se basa la Comisión — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad de la infracción [Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 206 a 215 y 239)

14.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Motivación contradictoria — Requisitos — Efectos (Art. 296 TFUE) (véase el apartado 220)

15.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Infracciones — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Responsabilidad derivada de los comportamientos adoptados por otras empresas en el marco de la misma infracción — Procedencia — Criterios — Toma en consideración al valorar la gravedad de la infracción (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 225, 226 y 301 a 306)

16.                     Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia (véanse los apartados 227 y 293)

17.                     CECA — Precios — Listas de precios — Publicidad obligatoria — Compatibilidad con la prohibición de prácticas colusorias (Arts. 60 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 243 y 297)

18.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Pruebas documentales — Apreciación del valor probatorio de un documento — Criterios — Inexistencia de firma o rúbrica — Irrelevancia (Art. 65 CA) (véase el apartado 250)

19.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 254 y 285)

20.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para la competencia con arreglo al artículo 65 CA — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 317)

21.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles — Facultad de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 331 y 342 a 344)

22.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 334 a 336)

23.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en categorías que tienen un punto de partida específico — Procedencia — Requisitos — Respeto de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 360 a 365, 367 y 368)

24.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata — Calificación de una infracción como muy grave pese a limitarse al territorio de un solo Estado miembro — Procedencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 372, 380 y 392 a 294)

25.                     Competencia — Multas — Marco jurídico — Determinación — Práctica decisoria anterior de la Comisión — Carácter indicativo [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 376)

26.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Fijación de los precios — Obligación de la Comisión de valorar las repercusiones de una infracción tomando como referencia la competencia que habría existido sin infracción [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 381 y 382)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la que la Comisión impuso a la demandante una multa de 10,25 millones de euros por violación del artículo 65 CA, apartado 1.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Feralpi Holding SpA.