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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2010 - España/Comisión

(Asunto T-67/10)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009)9827 final, de 10 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación de correcciones financieras a la parte de la sección de orientación del FEOGA correspondiente al Programa Operativo CCI 2000.ES.16.1.PO.007 (España, Castilla y León), en relación con la medida de mejora de la transformación y comercialización de productos agrícolas, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

A juicio del Reino de España la Decisión debe ser anulada por dos motivos:

El primero de ellos es la infracción por indebida aplicación del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, 1 ya que las irregularidades que motivan la corrección financiera acordada por la Comisión no existieron, dado que las autoridades españolas venían realizando sistemáticamente los controles oportunos del cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad previstos en los artículos 26 y 28 del Reglamento (CE) nº 1257/1999, 2 con carácter previo a la concesión de las subvenciones. Además, en contra de lo señalado por la Comisión en la Decisión impugnada, el Plan de Control adoptado por las autoridades españolas con posterioridad a la visita de inspección no tuvo por objeto subsanar a posteriori la falta de realización de los controles, sino exclusivamente verificar la eficacia de los mismos.

El segundo motivo es la infracción del principio de proporcionalidad establecido en el propio artículo 39, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1260/1999, en relación con las Orientaciones sobre los principios, criterios y porcentajes indicativos aplicables por los servicios de la Comisión para la determinación de las correcciones financieras previstas en el apartado 3 del artículo 39 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, 3 dado que las irregularidades apreciadas por la Comisión, en caso de haber existido, lo que el Estado demandante niega, sólo serían fundamento para la imposición de una corrección financiera a tanto alzado equivalente al perjuicio que pudo haberse ocasionado a los fondos de la Unión y, por lo tanto, inferior al 5 % acordado.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160 de 26.6.1999, p. 80).

3 - Documento C(2001) 476, de 2 de marzo de 2001.