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Recurso de casación interpuesto el 30 de abril de 2024 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena Ampliada) dictada el 21 de febrero de 2024 en el asunto T-762/20, Sinopec Chongqing SVW Chemical y otros / Comisión

(Asunto C-319/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, G. Luengo y J. Zieliński, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Sinopec Chongqing SVW Chemical Co. Ltd, Sinopec Great Wall Energy & Chemical (Ningxia) Co. Ltd, Central-China Company, Sinopec Chemical Commercial Holding Co. Ltd, Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Kuraray Europe GmbH, Sekisui Specialty Chemicals Europe SL, Wegochem Europe BV

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Condene a las demandantes en primera instancia a cargar con las costas del recurso de casación y las del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1036 1 (en lo sucesivo, «Reglamento de base») en la medida en que consideró que la Comisión incurrió en un error de Derecho al utilizar el valor normal más alto de entre los de los otros productores exportadores que cooperaron como dato disponible para cada tipo de producto, cuando Sinopec Ningxia no había proporcionado la información necesaria.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, así como el principio de buena administración, y desnaturalizó los hechos, en la medida en que consideró que la Comisión no demostró que varios ajustes del precio de exportación eran necesarios para proceder a una comparación ecuánime, que la demandante satisfizo la carga de la prueba requerida con arreglo al artículo 2, apartado 10, y que la Comisión impuso una carga de la prueba no razonable al decidir que la solicitud de ajuste no estaba motivada.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base e incurrió en un error de Derecho al definir la carga de la prueba de la Comisión por lo que respecta a la conclusión de esta de que Sinopec Central-China ejerció funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión.

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1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 21).