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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 11 de marzo de 2021 — GM / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság y otros

(Asunto C-159/21)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: GM

Demandadas: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal, Terrorelhárítási Központ

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 11, apartado 2, 12, apartados 1, letra d), y 2, 23, apartado 1, letra b), y 45, apartados 1 y 3 a 5, de la Directiva sobre procedimientos de asilo 1 ―a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»)― en el sentido de que exigen que, en caso de que concurra la excepción mencionada en el artículo 23, apartado 1, de esta Directiva relativa a una razón de seguridad nacional, la autoridad de un Estado miembro que haya adoptado una resolución en materia de protección internacional de denegación o de retirada del estatuto basada en una razón de seguridad nacional y la autoridad especializada que haya determinado el carácter confidencial deben velar por que se garantice de todos modos al solicitante, refugiado o extranjero beneficiario de la protección subsidiaria, o a su representante legal, el derecho a acceder al menos a la esencia de la información o datos confidenciales o clasificados en que se sustenta la resolución basada en dicha razón y a hacer uso de esa información o datos en el procedimiento relativo a la decisión, en el supuesto de que la autoridad responsable alegue que dicha comunicación sería contraria a la razón de seguridad nacional?

2)    En caso de respuesta afirmativa, ¿qué debe entenderse exactamente por «la esencia» de los motivos confidenciales en que se basa tal resolución, al aplicar el artículo 23, apartado 1, letra b), de la Directiva sobre procedimientos de asilo, a la luz de los artículos 41 y 47 de la Carta?

3)    ¿Deben interpretarse el artículo 14, apartado 4, letra a), y el artículo 17, apartado 1, letra d), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo, 2 y el artículo 45, apartados 1, letra a), y 3 a 4, de la Directiva sobre procedimientos de asilo y el considerando 49 de esta en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la retirada o la exclusión del estatuto de refugiado o de extranjero beneficiario de la protección subsidiaria se llevan a cabo en virtud de una resolución no fundamentada, que se basa exclusivamente en la remisión automática al dictamen vinculante e imperativo de la autoridad especializada, asimismo no motivado, que determina que existe un peligro para la seguridad nacional?

4)    ¿Deben interpretarse los considerandos 20 y 34 y los artículos 4 y 10, apartados 2 y 3, letra d), de la Directiva sobre procedimientos de asilo y los artículos 14, [apartado] 4, letra a), y 17, [apartado] 1, letra d), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual dicha autoridad especializada efectúa un examen relativo a la causa de exclusión y adopta una resolución sobre el fondo en un procedimiento que no se ajusta a las disposiciones sustantivas y procedimentales de la Directiva sobre procedimientos de asilo y de la Directiva relativa a los requisitos de asilo?

5)    ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra b), de la Directiva relativa a los requisitos de asilo en el sentido de que se opone a una exclusión basada en una circunstancia o delito que ya se conocía antes de la adopción de la sentencia o resolución definitiva de reconocimiento del estatuto de refugiado pero no fundamentó una causa de exclusión ni en relación con el reconocimiento del estatuto de refugiado ni con la protección subsidiaria?

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1 Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).

2 Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (DO 2011, L 337, p. 9).