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Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojskowy Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 27 de octubre de 2023 — Proceso penal contra P. B.

(Asunto C-646/23, Lita 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojskowy Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal:

P. B., Prokuratura Rejonowa w Lublinie

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TUE») y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio 1 (en lo sucesivo, «Directiva»), en el sentido de que se oponen a una disposición nacional como el artículo 13 y también al artículo 10 de la ustawa z dnia 28 lipca 2023 r. o zmianie ustawy — Kodeks cywilny oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se Modifican la Ley por la que se Aprueba el Código Civil y Otras Leyes, de 28 de julio de 2023), que prevén que, por ministerio de la ley, sea retirado del servicio activo un juez que conoce en apelación de un litigio al que resultan aplicables las disposiciones de la Directiva, cuando: (I) esa disposición se ha definido de tal modo que únicamente afecta a un juez de entre todos los jueces en servicio activo; (II) dicha disposición no afecta a los fiscales que se encuentran en una situación análoga, pese a que, en la situación legal vigente hasta la fecha, tanto los fiscales como los jueces que se encontraban en una situación similar a la del juez que conoce de la apelación recibían el mismo trato; (III) la Ley en la que figura la referida disposición no afecta a la organización de los tribunales, sino a una materia completamente distinta, y su exposición de motivos no aclara en ningún modo las causas por las que se adopta esa disposición, no indica ningún interés público importante al que deba responder su adopción ni justifica las causas por las cuales su adopción es proporcional para dichos fines, y cuando (IV) ni esa disposición ni ninguna otra disposición del Derecho nacional prevén la posibilidad de que el órgano jurisdiccional o algún otro órgano examinen un recurso o cualquier otro remedio del juez al que se refiere dicha disposición para verificar la pertinencia de su retirada del servicio activo o la compatibilidad de la referida disposición con las normas nacionales de rango superior o con las normas del Derecho de la Unión o del Derecho internacional?

¿Resulta relevante para responder a la cuestión prejudicial n.º 1 el hecho de que el juez a quien se refiere la disposición del Derecho nacional citada, habida cuenta de su actividad encaminada a la defensa de la independencia de los jueces y de los tribunales, haya estado antes sometido a medidas represivas por parte del Poder Ejecutivo, que intentó retirarlo del servicio activo con arreglo a la normativa anteriormente vigente, y de que la citada disposición del Derecho nacional fuera aprobada a la vista del fracaso de aquellos intentos? ¿Resulta relevante para dicha respuesta el hecho de que, a juicio del órgano jurisdiccional remitente, esa disposición no sirve para responder a ningún interés público importante, sino que es de naturaleza represiva?

¿Deben interpretarse el artículo 19 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 47 de la Carta, los artículos 2 TUE y 4 TUE, apartado 3, y los principios de primacía del Derecho de la Unión y de tutela judicial efectiva, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo 2007, dictada en el asunto C-432/05, Unibet, en el sentido de que un órgano jurisdiccional, formado por el juez mencionado en las cuestiones prejudiciales n.º 1 y n.º 2, está autorizado a suspender de oficio la aplicación de la disposición del Derecho nacional mencionada en la cuestión prejudicial n.º 1, que prevé su retirada del servicio activo, pudiendo seguir ejerciendo su función jurisdiccional en el presente asunto y en otros asuntos mientras no se obtenga la respuesta del Tribunal de Justicia, en la medida en que ello resulte indispensable para que el asunto pendiente ante ese órgano jurisdiccional sea resuelto con arreglo a las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión?

¿Deben interpretarse las disposiciones y principios mencionados en la cuestión prejudicial n.º 3 en el sentido de que, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia, tomando en consideración las circunstancias señaladas en la cuestión prejudicial n.º 2, dé una respuesta positiva a la cuestión prejudicial n.º 1, no podrá aplicarse la disposición del Derecho nacional a que se refiere esta última cuestión prejudicial, que prevé la retirada del servicio activo de un juez, y el juez no será retirado del servicio activo, a no ser que exista para ello otro fundamento jurídico?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2016, L 65, p. 1.