Language of document : ECLI:EU:F:2016:179

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 20 de julio de 2016

Asunto F‑94/13

Vincent Piessevaux

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Pensiones — Artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto — Derechos a pensión adquiridos, antes de la incorporación al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones — Transferencia al régimen de pensiones de la Unión — Propuesta de bonificación de anualidades — Excepción de inadmisibilidad — Concepto de acto lesivo — Artículo 83 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Vincent Piessevaux solicita la anulación de la decisión del Consejo de la Unión Europea de 30 de enero de 2013, por la que, según él, éste fijó definitivamente, con arreglo al régimen de pensiones de la Unión Europea, los derechos a pensión adquiridos por el demandante antes de su incorporación al servicio de la Unión, así como la anulación de la decisión por la que se desestima su reclamación contra la citada decisión.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad del recurso. El Sr. Vincent Piessevaux cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

Sumario

Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión — Exclusión — Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital correspondiente a los derechos de pensión adquiridos — Inclusión

(Art. 270 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1, y anexo VIII, art. 11, ap. 2)

En el marco del procedimiento de transferencia de derechos a pensión previsto en el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, es la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una vez efectuada la transferencia del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por el interesado antes de su incorporación al servicio de la Unión, la que constituye el acto lesivo que puede ser objeto de un recurso al amparo del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto. En cambio, una propuesta de bonificación de derechos a pensión, aunque haya sido aceptada por el interesado, no constituye un acto lesivo que pueda ser objeto de un recurso al amparo del artículo 270 TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

En efecto, la bonificación de anualidades únicamente puede reconocerse cuando el funcionario da su asentimiento a la continuación del procedimiento de transferencia al régimen de pensiones de la Unión del capital correspondiente a los derechos a pensión anteriormente adquiridos por el interesado frente al organismo nacional de pensiones competente, consentimiento aclarado por la propuesta de bonificación de anualidades hecha por la administración basándose en el importe provisional del capital anunciado por dicho organismo.

A este respecto, en la fase de la propuesta de bonificación de anualidades, la institución de que se trate se compromete simplemente a aplicar correctamente el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto y las disposiciones generales de aplicación a la situación del interesado. Esta obligación de la institución deriva directamente de las disposiciones estatutarias en cuestión, incluso a falta de un compromiso expreso de la institución.

Por lo tanto, de tal compromiso expresado en una propuesta de bonificación de anualidades no resulta ni una obligación nueva a cargo de la institución en cuestión ni, por consiguiente, una modificación de la situación jurídica del interesado, fundamentalmente porque, incluso en caso de que el interesado dé su asentimiento a la transferencia al régimen de pensiones de la Unión de los derechos a pensión que haya adquirido en otro régimen, la institución que hizo la propuesta no tiene la obligación correlativa, una vez efectuada la transferencia del capital anunciado por el organismo nacional de pensiones, de reconocer automáticamente al interesado el número de anualidades indicadas en la propuesta inicial en virtud de la cual el interesado confirmó su voluntad de transferir dicho capital al régimen de pensiones de la Unión.

(véanse los apartados 24 a 28)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14 P, EU:T:2015:776, apartados 50, 52, 53 y 74; Comisión/Cocchi y Falcione, T‑103/13 P, EU:T:2015:777, apartado 66, y Teughels/Comisión, T‑131/14 P, EU:T:2015:778, apartados 37, 46, 48, 49, 58 y 70