Language of document : ECLI:EU:T:2014:1030





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 9 de diciembre de 2014 — IRO/Comisión

(Asunto T‑69/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Base jurídica — Instrucción del asunto — Definición del mercado — Violación del artículo 65 CA — Multas — Circunstancias atenuantes — Proporcionalidad»

1.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada con respecto a él — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación (Arts. 15 CA y 36 CA) (véanse los apartados 54 a 59 y 79)

2.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE) (véanse los apartados 81 y 82)

3.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad — Indicación expresa de la base jurídica — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración del Tratado CECA y se sanciona a la empresa implicada — Base jurídica constituida por el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2] (véanse los apartados 94 y 98)

4.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 99 a 115)

5.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Expiración del Tratado CECA — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia adoptada tras dicha expiración y referida a hechos anteriores a la misma — Principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de legalidad de las penas — Situaciones jurídicas adquiridas antes de la expiración del Tratado CECA — Sumisión al régimen jurídico del Tratado CECA (Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 116 a 119)

6.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia — Obligación de organizar una nueva audiencia — Inexistencia — Obligación de respetar las normas de procedimiento que entraron en vigor con posterioridad a los actos preparatorios anteriores — Inexistencia [Arts. 36 CA y 65 CA; Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, arts. 12, ap. 1, y 14, ap. 3] (véanse los apartados 128 a 132, 138 a 142 y 145 a 148)

7.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo — Alegaciones no formuladas en la demanda — Remisión a los anexos — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1) (véanse los apartados 158 y 170)

8.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación — Apreciación basada en la combinación de diversos factores que, considerados aisladamente, no serían necesariamente decisivos — Prácticas colusorias que se extienden a todo el territorio de un Estado miembro — Existencia de una fuerte presunción de perjuicio (Art. 65 CA, ap. 1; art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 161 y 162)

9.                     Prácticas colusorias — Infracción que tiene por objeto una restricción de la competencia en un determinado mercado geográfico — Definición previa del mercado geográfico — Inexistencia de obligación (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 163)

10.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 179)

11.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para la competencia con arreglo al artículo 65 CA — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véase el apartado 180)

12.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Presunción de utilización de la información para determinar el comportamiento en el mercado — Falta de efectos contrarios a la competencia en el mercado — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 191 a 194)

13.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Utilización de un conjunto de indicios — Grado de fuerza probatoria exigido en relación con cada uno de los indicios — Procedencia de la apreciación global de un conjunto de indicios (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 196 a 198)

14.                     CECA — Precios — Listas de precios — Publicidad obligatoria — Compatibilidad con la prohibición de prácticas colusorias (Arts. 60 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 216 a 218 y 261)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 224)

16.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 224 y 234 a 238)

17.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 226 a 228)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Mal estado financiero del sector correspondiente — Exclusión — Obligación de la Comisión de atenerse a la práctica seguida en sus decisiones anteriores — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 242 y 244)

19.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Infracciones calificadas de muy graves basándose sólo en su naturaleza específica — Obligación de demostrar las repercusiones concretas de la infracción sobre el mercado — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 248 a 251)

20.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — No aplicación efectiva de un acuerdo — Apreciación en relación con el comportamiento individual de cada empresa [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 252 y 253)

21.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata — Calificación de una infracción como muy grave pese a limitarse al territorio de un solo Estado miembro — Procedencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 259)

22.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Inexistencia de tal comportamiento [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 267 y 268)

23.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Amenazas y presiones sufridas por una empresa — Exclusión [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véase el apartado 269)

24.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas y de garantizar que las multas son proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 273 a 275)

25.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera deficitaria de la empresa afectada — Inexistencia — Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto social específico — Consideración — Fijación de un importe de multa que provoque la quiebra o la liquidación de la empresa afectada como consecuencia de la multa — Inexistencia de prohibición de principio [Art. 65 CA; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 5, letra b)] (véanse los apartados 278 a 281)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), en su versión completada y modificada por la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, en la que la Comisión impuso a la demandante una multa de 3,58 millones de euros por violación del artículo 65 CA, apartado 1.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Industrie Riunite Odolesi SpA (IRO).