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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2012 - Eni/Comisión

(Asunto T-240/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Eni SpA (Roma) (representantes: G. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule el acto impugnado.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso va dirigido contra el escrito (prot. *D/2012/042026) de 23 de abril de 2012, relativo al asunto COMP/F/38.638 - Caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Readopción, con el que la Comisión Europea comunicó a ENI su decisión de reanudar el procedimiento BR-ESBR a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 (asunto T-39/07, Eni/Comisión), que anuló parcialmente la decisión de 29 de noviembre de 2006, C(2006) 5700, adoptada en el asunto COMP/F/38.638 - Caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión y redujo el importe de la sanción impuesta.

En apoyo de su recurso, ENI invoca un único motivo en el que imputa una falta de competencia, dado que la Comisión no podía reiniciar el procedimiento de instrucción en el asunto BR-ESBR para la adopción de una nueva decisión sancionadora.

ENI alega que el Tribunal General, en la sentencia de 13 de julio de 2011, no sólo anuló parcialmente la decisión BR-ESBR de 2006, basándose en que la Comisión incurrió en error en la apreciación de la agravante de la reincidencia, sino que también ejerció de hecho su propia competencia sobre el fondo del asunto -en el sentido del artículo 261 TFUE y del Reglamento nº 1/2003- volviendo a determinar el importe de la multa y sustituyendo las valoraciones de la Comisión por las suyas propias. Desde este punto de vista, la decisión de volver a iniciar el procedimiento BR-ESBR, no sólo vulnera el principio de atribución de las competencias y de equilibrio institucional que establece el artículo 13 TFUE, sino que se opone también a los principios fundamentales del proceso justo, contemplado en el artículo 6 CEDH y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y del principio ne bis in idem contemplado en el artículo 7 CEDH.

Además, ENI sostiene que, a diferencia de lo que se afirma en el acto impugnado, el Tribunal General no señaló un mero vicio de forma relacionado con la aplicación de la reincidencia efectuada por la Comisión en la decisión BR-ESBR de 2006; por tanto, la Comisión no puede invocar la jurisprudencia PVC II  para justificar su propia iniciativa, que, también desde este punto de vista, va en contra de lo dispuesto en el artículo 7 CEDH.

Por último, ENI señala, a la luz de la jurisprudencia pertinente, que en el presente asunto queda en todo caso excluida cualquier posibilidad de volver a adoptar una decisión sancionadora que aplique de nuevo una reincidencia.

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1 - Sentencia de 15 de octubre de 2002, asuntos acumulados C-238/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, de C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, Limburgse Vinyl Maatschappij NV (LVM) y otros/Comisión (PVC II), Rec. p. I-8375.