Language of document : ECLI:EU:C:2011:236

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 11 de abril de 2011 (*)

«Acumulación»

En el asunto C‑101/11 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 28 de febrero de 2011,

Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, residentes en Tarifa (Cádiz),

representados por la Sra. S. Míguez Pereira, abogada,

partes recurrentes,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

José Manuel Baena Grupo, S.A., con domicilio social en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), representada por el Sr. A. Canela Giménez, abogado,

parte demandante en primera instancia,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por los Sres. J. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada en primera instancia,

y en el asunto C‑102/11 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 2 de marzo de 2011,

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por los Sres. J. Crespo Carrillo y A. Folliard‑Monguiral, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

José Manuel Baena Grupo, S.A., con domicilio social en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), representada por el Sr. A. Canela Giménez, abogado,

parte demandante en primera instancia,

Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, residentes en Tarifa (Cádiz),

representados por la Sra. S. Míguez Pereira, abogada,

parte coadyuvante en primera instancia,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

Oído el Primer Abogado General, Sr. Y. Bot,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito de 11 de marzo de 2011, el Tribunal de Justicia requirió a las partes para que se pronunciasen sobre la posible acumulación de los asuntos C‑101/11 P y C‑102/11 P a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.

2        Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de marzo de 2011 (fax de 15 de marzo), Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel indicaron al Tribunal de Justicia que no tenían observaciones que formular sobre la posible acumulación de dichos asuntos.

3        Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 22 de marzo de 2011 (fax de 17 de marzo), la OAMI indicó al Tribunal de Justicia que no tenía observaciones que formular sobre la posible acumulación de dichos asuntos.

4        Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 30 de marzo de 2011 (fax de 24 de marzo), la parte José Manuel Baena Grupo, S.A., indicó al Tribunal de Justicia que estaba de acuerdo con la posible acumulación de dichos asuntos.

5        Los asuntos mencionados son conexos por su objeto, por lo que, con arreglo al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento, procede acumularlos a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Acumular los asuntos C‑101/11 P y C‑102/11 P a efectos de las fases escrita y oral y de la sentencia.

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 11 de abril de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

A. Calot Escobar

 

      V. Skouris


* Lengua de procedimiento: español.