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Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 14 de marzo de 2024 — Proceso penal contra MA

(Asunto C-202/24, Alchaster 1 )

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Parte en el proceso principal

MA

Cuestión prejudicial

Cuando, con arreglo al Acuerdo de Comercio y Cooperación de 30 de diciembre de 2020, 1 que incorpora las disposiciones de la Decisión Marco de 13 de junio de 2002 relativas a la entrega de personas de conformidad con una orden de detención europea, 2 se requiere la entrega de una persona a efectos de su enjuiciamiento por delitos de terrorismo y dicha persona se opone a esa entrega alegando que constituye una violación del artículo 7 del CEDH y del artículo 49, apartado 2, * de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a la adopción de una norma legal con posterioridad a la fecha en que se cometió el presunto delito por el que se requiere dicha entrega, en virtud de la cual se modifica la parte de la condena de privación de libertad que se debe cumplir y las medidas para conceder la libertad condicional, y cuando concurren las siguientes circunstancias:

el Estado requirente (en este caso, el Reino Unido) es parte contratante del CEDH y ha incorporado el Convenio a su Derecho interno mediante la Human Rights Act, 1998 (Ley de 1998 de Derechos Humanos);

los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, incluida la Supreme Court, han considerado compatible con el Convenio la aplicación de las medidas de que se trata a los presos que ya cumplen una condena judicial;

cualquier persona, incluso si ha sido entregada, tiene la posibilidad de presentar una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

no existen motivos para considerar que el Estado requirente no aplicará las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

por consiguiente, la Supreme Court considera que no se ha demostrado que la entrega implique un riesgo real de infracción del artículo 7 del Convenio o de la Constitución;

no se sugiere que el artículo 19 de la Carta se oponga a la entrega;

el artículo 49 de la Carta no es aplicable al juicio ni al proceso penal;

no se ha alegado que existan razones para creer que existe una diferencia significativa en la aplicación del artículo 7 del Convenio y del artículo 49 de la Carta;

¿puede un órgano jurisdiccional cuya resolución no es susceptible de ulterior recurso judicial, en el sentido del artículo 267 TFUE, párrafo tercero, en relación con el artículo 52, apartado 3, de la Carta y con la obligación de lealtad y confianza entre los Estados miembros y aquellos que están obligados a realizar la entrega conforme a una ODE con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación, concluir que la persona buscada no ha podido demostrar la existencia de un riesgo real de que su entrega infrinja el artículo 49, apartado 2, * de la Carta, o está dicho órgano jurisdiccional obligado a realizar comprobaciones adicionales? De ser así, ¿cuál es la naturaleza y el alcance de tales comprobaciones?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2021, L 149, p. 10.

1 DO 2002, L 190, p. 1.

* N. del T.: Parece que era intención del órgano jurisdiccional remitente hacer referencia al artículo 49, apartado 1, segunda frase, de la Carta.

* N. del T.: Parece que era intención del órgano jurisdiccional remitente hacer referencia al artículo 49, apartado 1, segunda frase, de la Carta.