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Recurso interpuesto el 12 de agosto de 2011 - ICdA y otros/Comisión

(Asunto T-456/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: International Cadmium Association (ICdA) (Bruselas), Rockwood Pigments (UK) Ltd (Stoke-on-Trent, Reino Unido) y James M Brown Ltd (Stoke-on-Trent, Reino Unido) (representantes: R. Cana y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Acto Impugnado en la medida en que restringe el uso de pigmentos de cadmio en plásticos distintos de los plásticos en los que el uso estaba restringido antes de la adopción del Acto Impugnado.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas y gastos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

Primer motivo, basado en

que el Reglamento impugnado infringe los artículos 137, apartado 1, letra a), y 68 a 71 del Reglamento REACH. 1

Segundo motivo, basado en

que el Reglamento impugnado se basa en un error manifiesto de apreciación.

Tercer motivo, basado en

que el Reglamento impugnado vulnera los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

Cuarto motivo, basado en

que el Reglamento impugnado infringe el Reglamento REACH en la medida en que establece restricciones para un grupo de sustancias no evaluadas individualmente.

Quinto motivo, basado en

que el Reglamento impugnado infringe el Acuerdo OTC.

Sexto motivo, basado en

que el Reglamento impugnado vulnera los derechos procesales de las demandantes.

Séptimo motivo, basado en

que el Reglamento impugnado está insuficientemente motivado, infringiendo lo dispuesto en el artículo 296 TFUE.

Octavo motivo, basado en

que el Reglamento impugnado vulnera el principio de proporcionalidad.

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1 - Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).