Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 11 de marzo de 2021 — Pesticide Action Network Europe, Nature et Progrès Belgique ASBL, TN / État belge, representado por el Ministre des Classes moyennes, des Indépendants, des P.M.E., de l’Agriculture et de l’Intégration sociale, chargé des Grandes villes

(Asunto C-162/21)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe, Nature et Progrès Belgique ASBL, TN

Demandada: État belge, representado por el Ministre des Classes moyennes, des Indépendants, des P.M.E., de l’Agriculture et de l’Intégration sociale, chargé des Grandes villes

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 53 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, 1 en el sentido de que permite a un Estado miembro conceder, en determinadas condiciones, una autorización para el tratamiento, la venta o la siembra de semillas tratadas con productos fitosanitarios?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede aplicarse el artículo 53 antes citado, en determinadas condiciones, a productos fitosanitarios que contienen sustancias activas cuya venta o uso están restringidos o prohibidos en el territorio de la Unión Europea?

Las «circunstancias especiales» que exige el artículo 53 del Reglamento antes citado, ¿engloban situaciones en las que el peligro no es seguro sino únicamente posible?

Las «circunstancias especiales» que exige el artículo 53 del Reglamento antes citado, ¿engloban situaciones en las que el peligro es previsible, ordinario o incluso cíclico?

¿Debe interpretarse la expresión «que no pueda controlarse por otros medios razonables» empleada en el artículo 53 del Reglamento en el sentido de que, a la luz de los términos del considerando 8 del Reglamento, atribuye la misma importancia a la garantía de un alto grado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente, por un lado, y a la salvaguardia de la competitividad de la agricultura comunitaria, por otro?

____________

1 DO 2009, L 309, p. 1.