Language of document : ECLI:EU:T:2007:230

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala de Casación)

de 12 de julio de 2007

Asunto T‑252/06 P

Marie-Yolande Beau

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Enfermedad profesional — Recurso de casación manifiestamente inadmisible — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera), de 28 de junio de 2006, Beau/Comisión (F‑39/05, aún no publicada en la Recopilación), y por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. La Sra. Beau cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Enfermedad profesional — Concepto

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 3)

2.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Primera Instancia de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1)

1.      El concepto de enfermedad profesional no se limita a los casos en que la invalidez del funcionario tiene su origen exclusivo en el ejercicio de sus funciones, sino que puede aplicarse a aquellos casos en que dicha invalidez resulta del agravamiento de una enfermedad preexistente cuyo origen se encuentra en otra causa. Dicho de otro modo, si el funcionario no puede continuar ejerciendo sus funciones debido al agravamiento de una enfermedad preexistente resultante del ejercicio de funciones en el seno de las Comunidades, debe considerarse que la invalidez tiene como causa una enfermedad profesional.

Para que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos pueda resolver favorablemente una solicitud del funcionario dirigida al reconocimiento como enfermedad profesional del agravamiento de la afección, dicha autoridad debe necesariamente comprobar el referido agravamiento a la hora de apreciar la fundamentación de la solicitud, en su caso, basándose en las conclusiones de la comisión médica, si se pidió que ésta fuese consultada. El carácter temporal del agravamiento de una enfermedad, debido al hecho de que dicho agravamiento cesó y no puede ya, por tanto, comprobarse en el momento en que la antedicha autoridad ha de resolver sobre la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional, no resulta, por consiguiente, indiferente. En efecto, al no poder la mencionada autoridad comprobar el agravamiento en cuestión en el momento de adoptar su resolución, dicha autoridad no puede reconocer que el funcionario de que se trata padece una enfermedad profesional.

(véanse los apartados 36, 41 y 42)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 26 de septiembre de 1990, F/Comisión (T‑122/89, Rec. p. II‑517), apartado 14; Tribunal de Primera Instancia, 23 de noviembre de 2004, O/Comisión (T‑376/02, RecFP pp. I‑A‑349 y II‑1595), apartados 68, 72 y 73

2.      El juez de primera instancia, en este caso el Tribunal de la Función Pública, es el único competente, por una parte, para determinar los hechos, salvo en caso de que una inexactitud material de sus observaciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Por consiguiente, salvo en el supuesto de desnaturalización de los elementos de prueba aportados ante dicho juez, la apreciación de los hechos no constituye una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal de Primera Instancia, en su condición de juez que conoce del recurso de casación. Tal desnaturalización debe resultar de forma manifiesta —sin una nueva apreciación de los hechos o de las pruebas— de los documentos que obran en autos.

(véanse los apartados 45 a 47)

Referencia: Tribunal de Justicia, 28 de mayo de 1998, New Holland Ford/Comisión (C‑8/95 P, Rec. p. I‑3175), apartado 72; Tribunal de Justicia, 6 de abril de 2006, General Motors/Comisión (C‑551/03 P, Rec. p. I‑3173), apartado 54; Tribunal de Justicia, 21 de septiembre de 2006, JCB Service/Comisión (C‑167/04 P, Rec. p. I‑8935), apartado 108