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Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2006 - Professional Golfers' Association/OAMI - Ladies Professional Golf Association (LPGA)

(Asunto T-248/06)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Professional Golfers' Association Limited (Sutton Coldfield, Reino Unido) (representante: D. McFarland, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ladies Professional Golf Association (Corporation) (Daytona Beach, EEUU)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 11 de julio de 2006 en el asunto nº R 1087/2005-2 por haber sido infringidos los artículos 73 y 74 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo.

Que se devuelva el asunto a la Sala de Recurso y se asigne a un grupo de jueces distinto del que dictó la resolución de 11 de julio de 2006.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Primera Instancia considerara que no se han infringido los artículos 73 y 74 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, que modifique la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 11 de julio de 2006 en el asunto nº R 1087/2005-2 y resuelva a favor de la Professional Golfers' Association Limited.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Ladies Professional Golf Association Corp.

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa "LPGA" para productos y servicios comprendidos en las clases 25, 28 y 41 - Solicitud nº 2.354.173

Titular de la marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: el solicitante

Marca o signo invocados en el procedimiento de oposición: la marca denominativa comunitaria "PGA" para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 25, 28, 37, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 73 del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo por cuanto ninguna de las partes tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre los resultados de una investigación en Internet realizada por la Sala de Recurso

Infracción del artículo 74 del Reglamento al haber tomado en consideración la Sala de Recurso hechos que no fueron alegados o probados por las partes y no haber tenido en cuenta, hechos, pruebas y alegaciones que fueron debidamente presentados por la demandante.

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