Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2006 - Niko Tube y Nyzhniodniprovskyi Tube Rolling Plant/Consejo

(Asunto T-249/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nikopol Seamless Tubes Plant Closed Joint Stock Company (Niko Tube) (Nikopol, Ucrania) y Nyzhniodniprovskyi Tube Rolling Plant Open Joint Stock Company (Dnipropetrovsk, Ucrania) (representantes: H.- G. Kamann et P. Vander Schueren, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el Reglamento impugnado en la medida en que afecta a las demandantes.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, fabricantes ucranianos de tubos y tuberías sin soldadura, solicitan la anulación del Reglamento (CE) nº 954/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura originarias de diversos países, entre ellos Ucrania. 1

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que el Consejo:

-    determinó el valor normal tomando en consideración productos que no habían sido fabricados por las demandantes, con lo que incurrió en un error manifiesto de apreciación y en una violación del principio de no discriminación;

-    determinó la existencia de un perjuicio importante sin respetar el artículo 3 del Reglamento de base, 2 ya que los fabricantes comunitarios no aportaron su plena cooperación;

-    vulneró el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base al no dar por finalizado el procedimiento ante la falta de cooperación de la industria comunitaria;

-    cometió un error manifiesto de apreciación en la aplicación del artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base, al deducir del precio de exportación una supuesta comisión de la empresa de comercialización Sepco;

-    violó el principio de no discriminación al estudiar y finalmente rechazar la propuesta de compromiso presentada por las demandantes, y

-    violó los derechos de defensa de las demandantes y el artículo 253 CE al no motivar adecuadamente su decisión.

____________

1 - Reglamento (CE) nº 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) nº 2320/97 y (CE) nº 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y se dan por concluidas la reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania (DO L 175, p. 4).

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).