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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de marzo de 2009 - Interpipe Niko Tube e Interpipe NTRP/Consejo

(Asunto T-249/06) 1

("Dumping - Importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania - Cálculo del valor normal - Cooperación de la industria comunitaria - Ajuste - Funciones similares a las de un agente que trabaja sobre la base de una comisión - Entidad económica única - Error manifiesto de apreciación - Oferta de compromiso - Derecho de defensa - Obligación de motivación")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT), anteriormente Nikopolsky Seamless Tubes Plant "Niko Tube" ZAT (Nikopol, Ucrania); e Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant VAT (Interpipe NTRP VAT), anteriormente Nizhnedneprovsky Tube-Rolling Plant VAT (Dnipropetrovsk, Ucrania) (representantes: inicialmente H.-G. Kamann y P. Vander Schueren, posteriormente P. Vander Schueren, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente H. van Vliet y T. Scharf, posteriormente H. van Vliet y K. Talabér-Ricz, agentes)

Objeto

Demanda de anulación del Reglamento (CE) nº 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) nº 2320/97 y (CE) nº 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y se dan por concluidas la[s] reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania (DO L 175, p. 4).

Fallo

Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 954/2006 del Consejo, de 27 de junio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero, originarias de Croacia, Rumanía, Rusia y Ucrania, se derogan los Reglamentos (CE) nº 2320/97 y (CE) nº 348/2000 del Consejo, se dan por concluidas las reconsideraciones provisionales y por expiración de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y se dan por concluidas la[s] reconsideraciones provisionales de los derechos antidumping sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de hierro o acero sin alear, originarias, entre otros países, de Rusia y Rumanía y de Croacia y Ucrania, en la medida en que el derecho antidumping fijado para las exportaciones a la Comunidad Europea de los productos fabricados por Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT) e Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant VAT (Interpipe NTRP VAT) excede el que sería aplicable si no se hubiera procedido a un ajuste del precio de exportación efectuado en concepto de una comisión, cuando las ventas tuvieron lugar a través del comerciante vinculado a Sepco SA.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

El Consejo cargará con sus propias costas así como con una cuarta parte de las costas en las que hayan incurrido las demandantes. La Comisión cargará con sus propias costas.

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2 - DO C 261, de 28.10.2006.