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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzgericht (Austria) el 30 de marzo de 2021 — DN / Finanzamt Österreich

(Asunto C-199/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DN

Recurrida: Finanzamt Österreich

Cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial que se plantea junto con la segunda cuestión prejudicial:

¿La expresión «Estado miembro competente respecto de sus pensiones» en la segunda frase del artículo 67 del Reglamento (CE) n.º 883/2004, 1 en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 465/2012 2 debe interpretarse en el sentido de que se refiere al Estado miembro que antes era competente para las prestaciones familiares como Estado de empleo y que ahora está obligado a pagar la pensión de jubilación cuyo derecho se fundamenta en la libre circulación de los trabajadores previamente ejercida en su territorio?

Segunda cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse la expresión «derechos adquiridos con motivo del cobro de pensiones», en el artículo 68, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento n.º 883/2004, en el sentido de que debe considerarse que el derecho a prestaciones familiares se adquiere por el cobro de una pensión si, por un lado, la legislación de la Unión O alternativamente de los Estados miembros prevé el cobro de una pensión como requisito para el derecho a una prestación familiar y, por otro lado, este requisito del cobro de una pensión se cumple efectivamente, de modo que el «mero cobro de una pensión» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 68, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento n.º 883/2004 y el Estado miembro de que se trata no debe ser considerado un «Estado deudor de la pensión» desde el punto de vista del Derecho de la Unión?

Tercera cuestión prejudicial, que se plantea como alternativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, si el mero cobro de una pensión es suficiente para la interpretación del concepto de Estado deudor de la pensión:

En el caso del cobro de una pensión de jubilación, cuyo derecho se adquirió en el ámbito de aplicación de los Reglamentos sobre trabajadores migrantes y, antes de ello, mediante el ejercicio de una actividad profesional en un Estado miembro durante un período en el que únicamente el Estado de residencia o ninguno de los Estados en cuestión eran Estados miembros de la Unión o del Espacio Económico Europeo, ¿la expresión «en caso necesario, se otorgará un complemento diferencial, correspondiente a la cuantía que supere dicho importe» del artículo 68, apartado 2, segunda frase, última parte, del Reglamento n.º 883/2004, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de junio de 1980, en el asunto 733/79, Laterza, debe interpretarse en el sentido de que, con arreglo al Derecho de la Unión, la prestación familiar está garantizada en la mayor medida posible incluso cuando se cobra una pensión?

Cuarta cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento n.º 987/2009 3 en el sentido de que se opone al artículo 2, apartado 5, de la Familienlastenausgleichsgesetz 1967 (Ley de compensación de cargas familiares de 1967), según el cual, en caso de divorcio, el derecho al subsidio familiar y el crédito fiscal por hijos corresponde al progenitor que se ocupa del hogar mientras el hijo, mayor de edad y que estudia, sea miembro del hogar de dicho progenitor, si bien no ha presentado una solicitud ni en el Estado de residencia ni en el Estado deudor de la pensión, de modo que el otro progenitor, que reside en Austria como jubilado y que soporta efectivamente la carga económica exclusiva de la manutención del hijo, puede apoyar su derecho al subsidio familiar y al crédito fiscal por hijos ante la institución del Estado miembro cuya legislación debe aplicarse con carácter prioritario, directamente en el artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento n.º 987/2009?

Quinta cuestión prejudicial, que se plantea junto con la cuarta cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 60, apartado 1, tercera frase, del Reglamento n.º 987/2009 en el sentido de que también es necesario, para que el trabajador de la Unión pueda justificar su condición de parte en un procedimiento de prestaciones familiares en el Estado miembro, que sea la persona que está principalmente a cargo del hijo en el sentido del artículo 1, letra i), punto 3, del Reglamento n.º 883/2004?

Sexta cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse las disposiciones relativas al procedimiento de diálogo previsto en artículo 60 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 987/2009» o «Reglamento de aplicación») en el sentido de que las instituciones de los Estados miembros afectados deben incoarlo no solo en el caso de la concesión de prestaciones familiares, sino también en caso de recuperación de las mismas?

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1 Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1).

2 Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifican el Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) n.º 987/2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 (DO 2012, L 149, p. 4).

3 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).