Language of document : ECLI:EU:T:2010:216

SENTENCIA DE 21.5.2010 – ASUNTOS ACUMULADOS T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 Y T‑456/04

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada)

de 21 de mayo de 2010 (*)

«Ayudas de Estado – Medidas financieras en favor de France Télécom – Proyecto de anticipo de accionista – Declaraciones públicas de un miembro del Gobierno francés – Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y no ordena su recuperación – Recurso de anulación – Interés en ejercitar la acción – Admisibilidad – Concepto de ayuda de Estado – Ventaja – Recursos estatales – Obligación de motivación»

En los asuntos acumulados T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04,

República Francesa, representada inicialmente por los Sres. G. de Bergues, R. Abraham y la Sra. S. Ramet, posteriormente por la Sra. E. Belliard, el Sr. de Bergues y la Sra. Ramet, y finalmente por la Sra. Belliard, el Sr. de Bergues, la Sra. A.‑L. Vendrolini y el Sr. J.‑C. Niollet, en calidad de agentes,

parte demandante en el asunto T‑425/04,

France Télécom SA, con domicilio social en París, representada inicialmente por Mes A. Gosset‑Grainville y S. Hautbourg, y posteriormente por Me Hautbourg, abogados,

parte demandante en el asunto T‑444/04,

Bouygues SA, con domicilio social en París,

Bouygues Télécom SA, con domicilio social en Boulogne-Billancourt (Francia),

representadas por Mes J. Vogel, F. Sureau, D. Théophile y J. Blouet Gaillard, abogados,

partes demandantes en el asunto T‑450/04,

Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications (AFORS Télécom), con sede en París, representada por Mes O. Fréget, F. Herrenschmidt, M. Struys y L. Eskenazi, abogados,

parte demandante en el asunto T‑456/04,

contra

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres. C. Giolito y J. Buendía Sierra, y posteriormente por los Sres. Giolito y D. Grespan, en calidad de agentes,

parte demandada,

apoyada por

República Francesa, representada, en el asunto T‑450/04, por la Sra. E. Belliard, el Sr. G. de Bergues, la Sra. A.‑L. Vendrolini y el Sr. J.‑C. Niollet, y, en el asunto T‑456/04, por el Sr. de Bergues, en calidad de agentes,

parte coadyuvante en los asuntos T‑450/04 y T‑456/04,

por

Bouygues SA, con domicilio social en París,

y

Bouygues Télécom SA, con domicilio social en Boulogne-Billancourt,

representadas por Mes J. Vogel, F. Sureau, D. Théophile y J. Blouet Gaillard, abogados,

partes coadyuvantes en el asunto T‑444/04,

y por

France Télécom SA, con domicilio social en París, representada inicialmente por Mes A. Gosset‑Grainville y S. Hautbourg, y posteriormente por Me Hautbourg, abogados,

parte coadyuvante en el asunto T‑450/04 y T‑456/04,

que tienen por objeto recursos de anulación de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO L 257, p. 11),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada),

integrado por el Sr. J. Azizi (Ponente), Presidente, y las Sras. E. Cremona e I. Labucka y los Sres. S. Frimodt Nielsen y K. O’Higgins, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 21 de abril de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

 Antecedentes del litigio

I.      Situación financiera de France Télécom durante el período 2001‑2004

1        Hasta 1990, las actividades ejercidas por France Télécom SA (en lo sucesivo, «FT») dependían de una Dirección del ministère des Postes et Télécommunications francés (Ministerio de Correos y Telecomunicaciones). FT se constituyó en 1991como persona jurídica de Derecho público y desde el 31 de diciembre de 1996, tiene el estatuto de sociedad anónima. Desde octubre de 1997, FT cotiza en bolsa. Cuando se adoptó la Decisión objeto del presente litigio, FT constituía un grupo proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, principalmente en Francia, en particular en el sector de la telefonía fija así como, a través de sus filiales, las sociedades Orange, Wanadoo y Equant, en los sectores de la telefonía móvil, Internet, transmisión de datos y otros servicios de información. En 2002, la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %.

2        El 31 de diciembre de 2001, FT presentaba, en sus cuentas publicadas correspondientes al año 2001, un endeudamiento neto de 63.500 millones de euros y unas pérdidas de 8.300 millones de euros.

3        A 30 de junio de 2002, el endeudamiento neto de FT alcanzaba los 69.690 millones de euros, de los cuales 48.900 millones de euros correspondían a deuda en obligaciones cuyo vencimiento se produciría en el transcurso de los años 2003 a 2005. Este endeudamiento en obligaciones se originó esencialmente en las adquisiciones efectuadas por FT a partir de 1999, destinadas a desarrollar su actividad en el sector de la telefonía móvil, tales como la compra del operador británico Orange y la adquisición de una parte del capital del operador alemán Mobilcom.

4        Respecto de la situación financiera de FT, el Ministro de Economía, Hacienda e Industria francés (en lo sucesivo, «Ministro de Economía») declaró, en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en el diario Les Échos (en lo sucesivo «declaración del 12 de julio de 2002»), lo siguiente:

«Somos el accionista mayoritario con el 55 % del capital […] El Estado accionista se comportará como un inversor prudente y si [FT] tuviera dificultades tomaríamos las disposiciones adecuadas […]. Insisto en que si [FT] tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos. Está usted reactivando el rumor de una ampliación de capital […] ¡No, de ninguna manera! Digo simplemente que, a su debido tiempo, adoptaremos las medidas adecuadas. Si es necesario […]»

5        Según las cuentas semestrales publicadas el 12 de septiembre de 2002, el volumen de negocios de FT presentaba una progresión del 10,4 % en relación con el mismo período del ejercicio 2001, un resultado de explotación antes de amortizaciones (Earning before interest tax depreciation and amortization, en lo sucesivo, «Ebitda») de 6.870 millones de euros, lo que representa una progresión del 13,3 % en datos reales y del 9,8 % en datos estimados, y un resultado de explotación de 3.180 millones de euros, con un incremento del 15 % en datos estimados. Los resultados después de gastos financieros (1.750 millones de euros), pero antes de impuestos, participaciones e intereses minoritarios, eran, elementos excepcionales excluidos, de 718 millones de euros frente a 271 millones de euros a 30 de junio de 2001. El cash flow libre operativo se elevaba a 3.600 millones de euros, lo que suponía un incremento del 15 % en relación con el primer semestre de 2001. Al mismo tiempo, FT confirmó que, a 30 de junio de 2002, sus fondos propios consolidados habían pasado a ser negativos por valor de 440 millones de euros.

6        El 12 de septiembre de 2002, las autoridades francesas anunciaron públicamente que aceptaban la dimisión del Presidente y Director General (PDG) de FT (en lo sucesivo, «antiguo PDG de FT»).

7        En un comunicado de prensa de 13 de septiembre de 2002 sobre la situación financiera de FT, las autoridades francesas declararon lo siguiente:

«Tras las pérdidas excepcionales observadas durante el primer semestre, [FT] tiene que enfrentarse con una insuficiencia grave de fondos propios. Esta situación financiera debilita el potencial de [FT]. El Gobierno [francés] está firmemente decidido a ejercer plenamente sus responsabilidades […] Tras tomar nota de la nueva situación creada por la considerable degradación de las cuentas, [el antiguo PDG de FT] propuso su dimisión al Gobierno [francés] que decidió aceptarla. Esta dimisión se hará efectiva en el consejo de administración que va a celebrarse dentro de pocas semanas y en el transcurso del cual se presentará al nuevo Presidente […]. Éste deberá proponer al consejo de administración, a la mayor brevedad, un plan de saneamiento de las cuentas que permita a [FT] apurar su deuda y restablecer su estructura financiera, al tiempo que se mantienen sus activos estratégicos. El Estado [francés] aportará su apoyo a [FT] para aplicar este plan y, por su parte, contribuirá a reforzar de modo muy sustancial los fondos propios de [FT], según un calendario y unas modalidades que deberán determinarse en función de las condiciones del mercado. Hasta entonces, si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas pertinentes para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

8        El 2 de octubre de 2002, se nombró al nuevo Presidente y Director Ejecutivo de FT (en lo sucesivo, «nuevo PDG de FT»). El comunicado de prensa que anuncia su nombramiento dice así:

«A propuesta del consejo de administración de [FT], el Consejo de Ministros ha decidido nombrar [un nuevo PDG de FT] […] A tal efecto, el nuevo Presidente establecerá inmediatamente un balance de la situación de [FT] cuyos resultados se comunicarán al Consejo de Administración en las próximas semanas y en el que se respaldará un plan de recuperación financiera y desarrollo estratégico que permita disminuir la deuda de [FT] al tiempo que se refuerza su potencial. En este marco, [el nuevo PDG de FT] dispondrá del apoyo del Estado accionista que tiene intención de ejercer plenamente sus responsabilidades. El Estado [francés] colaborará en la ejecución de las medidas de recuperación y contribuirá, en la parte que le corresponda, al refuerzo de los fondos propios de [FT] según modalidades determinadas en estrecha relación con el Presidente de [FT] y con el consejo de administración. Como ya se ha indicado, entretanto y si fuere necesario, el Estado adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

9        El 19 de noviembre de 2002, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión una «nota informativa», en la que, por una parte, se describía la situación financiera actual de FT, poniendo al mismo tiempo de relieve que «sus resultados operativos son excelentes» y, por otra parte, se daba cuenta de su intención de participar en una recapitalización de FT en las condiciones del mercado, explicando las modalidades de su contribución al plan de recuperación de FT. En esta nota, las autoridades francesas precisaban, entre otros extremos, lo siguiente:

«Con el fin de dotar a [FT] del margen de maniobra necesario para abordar el mercado en la mejores condiciones y en el momento más oportuno, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en la ampliación de capital en forma de un anticipo de accionista que se convertirá en capital en el momento de la emisión de nuevos títulos. El importe de este anticipo corresponderá al total o a una parte de la suscripción del Estado [francés] en la futura ampliación de capital y podrá ascender hasta [9.000 millones de euros]. Este anticipo será temporal y su conversión en títulos será obligatoria. Se irá emitiendo a medida de las necesidades de [FT]. Por otra parte, se remunerará en las condiciones de mercado actualmente vigentes y sus intereses se incorporarán al capital.

Para llevar a cabo su contribución al plan de recuperación de [FT], el Estado [francés] tiene la intención de utilizar el ERAP, establecimiento público industrial y comercial del Estado [francés], que concederá a [FT] un anticipo de accionista y que tendrá vocación de convertirse en un importante accionista de [FT] una vez que este anticipo se haya convertido en capital. Al llevar a su activo la participación pública en [FT], este establecimiento público tendrá en su pasivo deudas en obligaciones. La elección del ERAP refleja la voluntad del Estado [francés] de identificar claramente el esfuerzo patrimonial realizado circunscribiéndolo a una estructura especializada.»

10      En el consejo de administración de FT de 4 de diciembre de 2002, los nuevos dirigentes de FT presentaron un plan de medidas denominado «Ambition FT 2005» (en lo sucesivo, «plan Ambition 2005») destinado fundamentalmente a reequilibrar el balance de FT mediante un refuerzo de los fondos propios por valor de 15.000 millones de euros.

11      La presentación del plan Ambition 2005 se acompañó con un comunicado de prensa del Ministro de Economía de 4 de diciembre de 2002, cuyo tenor dice así:

«[El] Ministro de Economía […] confirma el apoyo del Estado [francés] al plan de medidas aprobado el 4 de diciembre por el Consejo de Administración de FT. 1) El grupo [FT] constituye un conjunto industrial coherente cuyos resultados son notables. No obstante, actualmente [FT] debe hacer frente a una estructura financiera desequilibrada, necesidades de fondos propios y de refinanciación a medio plazo. Esta situación es el resultado del fracaso de inversiones pasadas mal llevadas y realizadas en la cúspide de la “burbuja” financiera y, de un modo general, del cambio de tendencia de los mercados. La imposibilidad para [FT] de financiar su desarrollo de otro modo que no fuera el endeudamiento vino a empeorar esta situación. 2) El Estado [francés], accionista mayoritario, ha pedido a los nuevos dirigentes que restablezcan los equilibrios financieros de [FT] manteniendo, al mismo tiempo, la integridad del grupo […] 3) Habida cuenta del plan de medidas elaborado por los dirigentes y de las perspectivas de rendimiento de la inversión, el Estado [francés] contribuirá, a prorrata de su participación en el capital, al refuerzo de fondos propios de 15.000 millones de euros, lo que representa una inversión de 9.000 millones de euros. Con ello, el Estado [francés] accionista considera actuar como un inversor prudente. [FT] deberá definir el calendario y las modalidades precisas del refuerzo de sus fondos propios. El Gobierno [francés] desearía que esta operación se desarrollase teniendo en cuenta la situación de los accionistas individuales y de los empleados accionistas de [FT]. Para dar a [FT] la posibilidad de lanzar una operación de mercado en el momento más conveniente, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en el refuerzo de fondos propios mediante un anticipo de accionista provisional, que se pondrá a disposición de FT, remunerado según las condiciones de mercado. 4) La totalidad de la participación del Estado [francés] en [FT] se transfiere a[l] ERAP, establecimiento público industrial y comercial. Éste contraerá deuda en los mercados financieros para financiar la parte del Estado [francés] en el refuerzo de los fondos propios de [FT].»

12      Los días 11 y 12 de diciembre de 2002, FT lanzó dos emisiones de obligaciones sucesivas por un importe total de 2.900 millones de euros.

13      El 20 de diciembre de 2002, el ERAP (Entreprise de recherches et d’activités pétrolières) envió a FT un proyecto de contrato de anticipo de accionista rubricado y firmado. FT no firmó este proyecto de contrato y el anticipo de accionista nunca llegó a ejecutarse.

14      El 15 de enero de 2003, FT contrató empréstitos en forma de emisión de obligaciones por un importe total de 5.500 millones de euros. Estos empréstitos no estaban garantizados con una fianza o una garantía del Estado.

15      El 10 de febrero de 2003, FT renovó la parte que vencía de un crédito sindicado por importe de 15.000 millones de euros.

16      La operación de refuerzo de fondos propios, prevista en el plan Ambition 2005, se lanzó el 4 de marzo de 2003. El 24 de marzo de 2003, FT realizó una ampliación de capital de 15.000 millones de euros. El Estado francés participó en esta operación por importe de 9.000 euros, a prorrata de su participación en el capital de FT. Un consorcio bancario formado por 21 entidades la avaló por importe de 6.000 millones de euros. Esta operación se dio por finalizada el 11 de abril de 2003.

17      FT cerró el ejercicio 2002 con pérdidas de unos 21.000 millones de euros y una deuda financiera neta de unos 68.000 millones de euros. Las cuentas del ejercicio 2002 publicadas por FT el 5 de marzo de 2003 mostraban un incremento del 8,4 % en el volumen de negocio, del 21,1 % en el resultado de explotación antes de amortizaciones y del 30,9 % en el resultado de explotación. El 14 de abril de 2003, el Estado francés disponía del 58,9 % del capital de FT, el 28,6 % del cual a través del ERAP.

18      El 31 de julio de 2003, el Gobierno francés aprobó en Consejo de Ministros un proyecto de ley que preveía derogar la obligación de titularidad pública mayoritaria del capital de FT. Este proyecto de ley fue aprobado por la Asamblea nacional francesa y la Ley entró en vigor el 31 de diciembre de 2003.

19      El 1 de septiembre de 2004, el Estado francés cedió el 10 % del capital de FT por un importe de 5.200 millones de euros, de modo que su participación en el capital de FT quedó reducida al 42,25 %.

II.    Procedimiento administrativo

20      El 4 de diciembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), la República Francesa notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas, las medidas financieras previstas en el plan Ambition 2005, incluido el proyecto de anticipo de accionista.

21      El 22 de enero de 2003, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA (denominadas conjuntamente en lo sucesivo, «sociedades Bouygues»), dos sociedades francesas, la última de las cuales opera en el mercado francés de la telefonía móvil, presentaron una denuncia ante la Comisión relativa a determinadas ayudas otorgadas por el Estado francés a FT y a Orange en el marco de la refinanciación de FT. Esta denuncia se refería, concretamente, al anuncio de una inversión del Estado francés por valor de 9.000 millones de euros, por una parte, y a las declaraciones públicas realizadas por las autoridades francesas en favor de FT desde julio de 2002 (en lo sucesivo, «declaraciones formuladas desde julio de 2002»).

22      Mediante carta del 31 de enero de 2003, la Comisión informó a las autoridades francesas de su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal a que se refiere el apartado 2 del artículo 88 CE respecto de las medidas financieras previstas por las autoridades francesas en favor de FT.

23      El 12 de marzo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 57, p. 5) la decisión de incoar el procedimiento en la que se invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

24      Mediante escrito de 4 de abril de 2003, las autoridades francesas formularon sus observaciones en relación con la decisión de incoación, negando que las dudas expresadas por la Comisión en la misma estuvieran fundadas.

25      Mediante escrito de 11 de abril de 2003, las sociedades Bouygues formularon sus observaciones ante la Comisión, al tiempo que recordaban que su denuncia de 22 de enero de 2003 debía considerarse parte integrante de su toma de posición en dicho procedimiento. La Comisión recibió también las observaciones de numerosas partes interesadas, incluidas la Asociación francesa de Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (AFORS Télécom, en lo sucesivo, «AFORS») y FT. A lo largo del procedimiento administrativo, FT y las sociedades Bouygues, en particular, aportaron varios estudios económicos de expertos así como informes jurídicos.

26      El 30 de mayo de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para un contrato de «prestación de servicios de asistencia para la evaluación de la conformidad de la ayuda financiera concedida por el Estado francés a FT con el principio del inversor privado en una economía de mercado y para el posible análisis del plan de recuperación de FT». El 24 de septiembre de 2003, el contrato fue adjudicado a una consultoría que emitió su informe económico el 28 de abril de 2004 (en lo sucesivo, «informe de 28 de abril de 2004»).

27      El informe de 28 de abril de 2004 iba acompañado de un informe jurídico de 22 de marzo de 2004 (en lo sucesivo, «informe de 22 de marzo de 2004»). Mediante escrito de 3 de mayo de 2004, la Comisión remitió estos dos informes a las autoridades francesas, invitándolas a presentar sus observaciones.

III. Decisión impugnada

A.      Notificación de la Decisión impugnada

28      El 3 de agosto de 2004, la Comisión notificó a las autoridades francesas la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO L 257, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

29      El 30 de agosto de 2004, la Comisión remitió una copia de la Decisión impugnada a FT y a las sociedades Bouygues.

30      El 3 de septiembre de 2004, la Comisión remitió una copia de la Decisión impugnada a AFORS.

B.      Parte dispositiva de la Decisión impugnada

31      El artículo 1 de la Decisión impugnada establece que «el anticipo de accionista concedido por la [República Francesa] a [FT] en diciembre de 2002, en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común».

32      A tenor del artículo 2 de la Decisión impugnada, «la ayuda contemplada en el artículo 1 no debe ser objeto de recuperación».

C.      Apreciaciones de la Comisión relativas a la situación financiera de FT entre junio de 2002 y marzo de 2003

33      En el título 3 de la Decisión impugnada denominado «Descripción cronológica de los hechos y [de la] situación financiera de [FT]», la Comisión procede, fundamentalmente, a realizar las apreciaciones que se exponen a continuación.

34      En primer lugar, en cuanto a la situación financiera de FT, la Comisión señala que, ya en junio de 2002, FT se «caracterizaba por sus graves problemas estructurales y presentaba un balance desequilibrado» (considerando 17 de la Decisión impugnada). A este respecto, la Comisión hace constar, por una parte, un rápido deterioro en la calificación de FT durante la primera mitad de 2002, como demuestran los comunicados de las agencias de calificación, como Standard & Poor’s (en lo sucesivo, «S & P»), Moody’s y Fitch Ratings (considerandos 20 a 27 de la Decisión impugnada) y, por otra parte, a raíz de un análisis de los diferenciales de crédito («credit spreads») de FT, un «spread inversion», es decir un incremento de los riesgos vinculados a su deuda a muy corto plazo en comparación con la importancia de los riesgos vinculados a su deuda a medio y largo plazo, especialmente al principio del mes de julio de 2002. En efecto, según la Comisión, los diferenciales de crédito relativos a la deuda de una empresa reflejan la evaluación que los mercados hacen del riesgo vinculado a su capacidad de hacer frente a sus obligaciones en lo relativo al pago de los intereses y al reembolso de la deuda en los plazos de vencimiento, y suelen ser más elevados para la deuda a largo plazo que para la deuda a corto plazo. De este modo, afirma la Comisión, estos «spreads» influyen en la valoración de las obligaciones así como en el tipo de interés exigible para la emisión de nuevas obligaciones. Señala que este incremento del riesgo se vio confirmado por la caída del precio de las obligaciones de FT en junio y julio de 2002, reflejando de este modo una disminución del valor de la deuda de FT en razón del incremento del riesgo de impago percibido por el mercado (considerandos 28 a 31 de la Decisión impugnada). Además, la Comisión observa un descenso significativo en la cotización de las acciones de FT durante la primera mitad de 2002, alcanzando ésta su nivel más bajo, por primera vez, el 27 de junio de 2002, con 7,79 euros por acción, hasta bajar, el 30 de septiembre de 2002, a 6,01 euros por acción (considerando 35 de la Decisión impugnada).

35      En segundo lugar, la Comisión deja sentado, en síntesis, que en la fecha de la declaración del 12 de julio de 2002, una nueva degradación de la calificación de la deuda de FT habría supuesto la pérdida de su rango de inversión segura (investment grade) y que las agencias de calificación S & P y Moody’s estaban a punto de bajar esta calificación al rango de «junk bond» (obligación especulativa) (considerando 37 de la Decisión impugnada).

36      No obstante, la Comisión puntualiza que, en un comunicado de prensa de 12 de julio de 2002, S & P manifestó (considerandos 37 y 38 de la Decisión impugnada) lo siguiente:

«Quizás FT tenga algunas dificultades para refinanciar su deuda obligacionista amortizable en 2003. Sin embargo, la indicación del Estado [francés] apoya la calificación de FT en el rango de inversión [segura] […] El Estado francés –que posee el 55 % de [FT]– indicó claramente a [S & P] que pensaba comportarse como un inversor sensato y que tomaría las disposiciones adecuadas si FT tuviese alguna dificultad. Calificación a largo plazo de [FT] rebajada a BBB- […]»

37      En el considerando 212 de la Decisión impugnada, la Comisión precisa que, ya el 24 de junio de 2002, Moody’s había bajado la calificación de FT al rango inmediatamente superior al de «junk bond». Además, en el considerando 221 y en la nota a pie de página nº 142 de dicha Decisión, la Comisión se basa en un informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002, del que cita y comenta los siguientes fragmentos:

«El 12 de julio de 2002, S & P bajó la calificación de [FT] a BBB- […] La agencia ha dejado de confiar en que [FT] logre su objetivo de 3,5 × deuda neta/Ebitda en 2003, pero asigna una perspectiva estable a la baja calificación de triple B. Parece que la perspectiva estable esté respaldada por [los términos que siguen están tomados del comunicado de prensa de S & P:] “El Estado francés –que posee el 55 % de [FT]– indicó claramente a [S & P] que pensaba comportarse como un inversor prudente y tomar las disposiciones adecuadas si FT tuviese dificultades”. Destaquemos que, inicialmente, cuando bajó la calificación de [FT] a BBB en junio, S & P declaró que no pensaba incorporar en su calificación ningún apoyo extraordinario del Gobierno francés. Desde entonces, la agencia parece haber cambiado de opinión al declarar que las conclusiones del creditwatch status “se apoyan en un análisis de la liquidez de [FT] a finales de 2003 y en una revisión de la posible participación del Estado francés en el mercado francés de las telecomunicaciones” (p. 19). “[FT] disfrutó de la creciente confianza del mercado en [el hecho de] que el Gobierno [francés] tiene intención de apoyar el crédito de una forma o de otra” (p. 20). “No es posible ignorar el hecho de que la mayoría de FT está en manos del Estado francés, y los recientes comentarios del Ministerio de Hacienda francés han tranquilizado a los inversores en cuanto al hecho de que se garantizará la liquidez” (p. 54). “No obstante, […] creemos que [FT] encontrará finalmente la liquidez que necesita mediante el llamado “apoyo implícito del Estado” [francés]. Podría ser en forma de préstamos, en condiciones de mercado, proporcionados por los bancos o por el Gobierno [francés]” (p. 21). Sin embargo, “¿cuál es el precio del mercado para, digamos, una nueva deuda de 10.000 millones para un crédito BBB-? ¿Cuál es el coste real de una deuda de 10.000 millones de euros para una sociedad que no es verdaderamente BBB- y que se valora así simplemente gracias al apoyo del Gobierno? […] Creemos que no existe respuesta adecuada a estas preguntas, porque si FT actuase en el mundo real, a nuestro modo de ver, no estaría en posición de refinanciarse sin convertir su deuda en capital” (p. 33, en el mismo sentido véase p. 54). Más aún: “Se ha dicho en la prensa que el Gobierno francés pensaba apoyar a [FT], lo que implica que acepta ser el “prestamista en última instancia” de [FT]. Esta mención mejoró significativamente el precio de las obligaciones y de las acciones, aumentando éstas el 90 % y 137 [puntos de base] las obligaciones en dos semanas, en particular porque los especuladores cubrían su posición” (p. 28). Destaquemos que, en su reciente conferencia telefónica sobre la degradación del crédito de FT, S & P declaró que, en general, una empresa que genera cash flow con una relación deuda/Ebitda igual a cuatro, se califica como disponiendo de un crédito BBB-, el último [nivel] de inversión [seguro]. La actual calificación de FT, BBB-, parece ampliamente estar basada en mayor medida en la promesa del apoyo del Gobierno [francés] de garantizar la liquidez que en sus indicadores principales».

Según los cálculos del Deutsche Bank, la relación deuda/Ebitda de FT parece haber sido del 4,9 en el segundo semestre de 2002 y del 5,20 a 31 de diciembre de 2002.

38      De todo ello la Comisión concluye que en julio de 2002 FT atravesaba por una crisis de confianza.

39      En efecto, afirma que el 16 de septiembre de 2002, el antiguo PDG de FT anunció en la prensa que «la degradación de la calificación impide las refinanciaciones previstas» por FT y que «la degradación de finales [del mes de] junio [de 2002] de la calificación de la deuda de FT por […] Moody’s [….] [le] ha cerrado el acceso al mercado» (nota a pie de página nº 131 que corresponde al considerando 212 de la Decisión impugnada; véase también el considerando 248 de dicha Decisión). Por otra parte, de la nota a pie de página nº 176, que corresponde al considerando 252 de la Decisión impugnada, se desprende que en el transcurso de una audiencia de los interventores de cuentas de FT ante la Comisión de investigación sobre la gestión de las empresas públicas de la Asamblea Nacional francesa, el antiguo PDG de FT declaró lo siguiente:

«Ahora bien, hay un dato que nunca llegamos a integrar en las previsiones más pesimistas: el hecho de que el acceso al mercado de capitales nos estuviese vedado. Nunca habíamos imaginado siquiera esta posibilidad porque pensábamos que era evidente que la presencia del Estado [francés] como accionista mayoritario impediría que el mercado previese la quiebra de [FT], incluso sin que fuera necesario que el Estado [francés] manifestase su apoyo. Prácticamente todos los agentes del mercado compartían esta opinión hasta el día en que una de las tres agencias de calificación –y solamente una– decidió que [FT] estaba al borde de la insolvencia y revisó su calificación cerrándole con ello de la noche a la mañana el acceso al mercado [...] Cuando, en el mes de junio [de 2002], esta única agencia de calificación expresó su dictamen y se nos cerró el acceso al mercado, yo ya sabía que [FT], al no poder volver a contraer un empréstito iba a encontrarse en situación de suspensión de pagos un año después, a finales del primer semestre de 2003».

40      La Comisión añade, por una parte, que el nuevo PDG de FT confirmó la crisis de confianza el 11 de diciembre de 2002, en su audiencia ante la Comisión de investigación de asuntos económicos de la Asamblea Nacional, cuya acta (nota a pie de página nº 32 que corresponde al considerando 39 de la Decisión impugnada) dice así:

«[El nuevo PDG de FT] observó que el plan de financiación aplicado no se había mantenido e incluso había empeorado a principios de 2001, de modo que para el verano de 2003 era previsible una crisis de liquidez […] declaró que [FT], […] [ante] el riesgo de tener que declararse en suspensión de pagos, había caído en estado de shock […] ante la magnitud de su endeudamiento, puesto que tenía que encontrar liquidez para reembolsar 15.000 millones de euros en 2003 y luego en 2004, y 20.000 millones de euros en 2005».

41      En el considerando 248 de la Decisión impugnada, se puntualiza que en su audiencia del 5 de diciembre 2002 ante la Comisión de finanzas del Senado francés, el nuevo PDG de FT declaró que «ante el gigantesco endeudamiento, [FT] no parecía haber tomado conciencia de la situación de un grupo cuya cotización se deterioraba y había dejado de tener acceso a los mercados de capitales».

42      Por otra parte, la Decisión señala que el Senado francés hizo constar en un informe presentado el 21 de noviembre de 2002 en nombre de la Comisión de asuntos económicos y del Plan, que una calificación de FT en un nivel inferior hubiese agravado la crisis de la gestión de su deuda a corto plazo (considerando 39 de la Decisión impugnada), en los siguientes términos:

«Por lo tanto, los problemas de financiación de FT podrían llegar a ser cruciales o incluso “inextricables” en junio de 2003 […] Si para entonces [FT] no ha conseguido acceder al mercado (debido a una calificación que la penaliza), el Estado [francés] tendrá que buscar necesariamente instrumentos que ayuden a [FT] a refinanciarse.»

43      Asimismo, de los considerandos 245 y 246 de la Decisión impugnada se desprende, concretamente, que a tenor de un informe de JP Morgan de 2 de diciembre de 2002, sin el apoyo del Estado, FT no habría sido capaz de obtener nuevos capitales en el mercado para refinanciar su deuda. Sobre esta cuestión, dicho informe precisaba lo siguiente:

«Seguimos considerando el perfil de FT en términos de riesgo/remuneración como nada atractivo, a la espera del resultado de una revisión estratégica […] aunque consideramos que FT tiene una gran capacidad de reducir sus costes y producir un rendimiento muy considerable, y aunque la reputación de su [PDG] es excelente, el papel del Gobierno [francés] es central para dar a FT la flexibilidad que necesita. Mientras, el riesgo de liquidez permanece y, a nuestro modo de ver, la ampliación de capital es sólo una cuestión de tiempo. […] el papel del Gobierno [francés] será también central para la refinanciación y la reducción de la deuda. Sin embargo, ante unos desalentadores vencimientos de refinanciación para el año 2003, FT y las agencias de calificación se concentraron a corto plazo en los riesgos de liquidez y refinanciación de [FT]. Lo que sería imposible sin la intervención del Gobierno [francés]; incluso [FT] lo reconoció en su conferencia telefónica del tercer trimestre.»

44      Sin embargo, a tenor de la Decisión, ante esta situación, las agencias de calificación tuvieron en cuenta las declaraciones de las autoridades francesas y mantuvieron la calificación de FT en el rango de inversión segura (considerando 39 de la Decisión impugnada). Además, del considerando 222 de la Decisión impugnada se desprende que una de las condiciones de los protocolos de acuerdo firmados los días 11 y 12 de septiembre de 2002 entre el Estado francés y el grupo de bancos que participaban en la operación de recapitalización era «como mínimo, [que] las agencias de calificación Moody’s y [S & P] mant[uvieran] las calificaciones actuales ([nivel] de inversión [seguro]) de la deuda a largo plazo de [FT]; […] [y que] esta condición se inclu[yera] en el contrato de garantía y de inversión». Por último, se señala que el 12 de septiembre de 2002, uno de los bancos participantes declaró, en relación con su compromiso en la ampliación de capital de FT (nota a pie de página nº 147 que corresponde al considerando 222 de la Decisión impugnada), lo siguiente:

«Consideramos que la operación prevista sería difícil en las actuales condiciones y que una reacción positiva de los mercados a las declaraciones y comunicados que se publicarán al final de esta semana constituirá uno de los elementos clave para crear las condiciones necesarias para que esta operación se lleve a cabo.»

45      En tercer lugar, en relación con la situación financiera de FT en septiembre de 2002 (considerandos 40 a 49 de la Decisión impugnada) y, concretamente, con los comunicados de prensa de las autoridades francesas de 13 de septiembre (véase el apartado 7 supra) y de 2 de octubre de 2002 (véase el apartado 8 supra), la Comisión indica que las agencias de calificación modificaron su apreciación en relación con la gestión de la deuda de FT y constataron un incremento de confianza en el mercado.

46      De este modo, afirma la Comisión, Moody’s cambió la perspectiva de la deuda de FT de negativa a estable debido a la confirmación del compromiso del Estado francés de apoyar a FT en un comunicado de prensa del 13 de septiembre de 2002 (considerando 52 y nota a pie de página nº 45 de la Decisión impugnada) cuyo texto dice:

«La confianza de Moody’s se ha visto reforzada por la declaración del Gobierno [francés] que, una vez más, ha confirmado su firme apoyo a [FT]. Aunque permanece la preocupación de Moody’s relativa al nivel global del riesgo financiero y más concretamente en lo referente a la fragilidad de la situación de la liquidez de [FT], Moody’s demuestra más confianza en cuanto al hecho de que el Gobierno francés apoyará a [FT] si […] tuviera dificultades para reembolsar su deuda.»

47      La Comisión observa, de igual modo, que el 17 de diciembre de 2002, S & P precisó, por una parte, que desde julio de 2002, el apoyo de las autoridades francesas había sido un factor clave para que la calificación de FT se mantuviera en el rango de inversión seguro. Añade, por otra parte, que el anuncio de las autoridades francesas relativo al anticipo de accionista y a su compromiso de participar, a prorrata de su participación en el capital de FT, en una operación de recapitalización de 15.000 millones de euros constituyeron la prueba de este apoyo y de una significativa protección a los acreedores de FT (considerando 58 y notas a pie de página nos 52 y 53 de la Decisión impugnada).

48      Además, la Comisión observa que, a raíz de la ampliación de capital de FT en febrero y en marzo de 2003, las agencias de calificación dejaron de considerar el apoyo del Estado francés como un elemento clave de la calificación de FT pese a que S & P lo consideraba todavía muy importante el 17 de diciembre de 2002, al igual que Moody’s en febrero de 2003. De este modo, Moody’s declaró (considerando 61 y nota a pie de página nº 54 de la Decisión impugnada):

«El Gobierno francés ha reiterado constantemente su apoyo a [FT] así como su intención de proporcionarle, en caso de necesidad, el apoyo financiero necesario para paliar posibles problemas de liquidez. Este apoyo se plasmó de modo evidente con la puesta a disposición […] de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en favor de [FT] para un período de 18 meses, con intereses pero reembolsable exclusivamente en acciones de [FT]. Al calificarla como Baa3, Moody’s toma en consideración el apoyo del Estado francés […] El riesgo financiero vinculado al considerable endeudamiento de [FT] no corresponde a su calidad de inversión (la cual queda compensada por sus buenos resultados operativos y por el apoyo implícito del Gobierno francés).»

49      Por otra parte, la Decisión precisa que está claro que la calificación hecha por S & P el 14 de mayo de 2003, esto es, después de la ampliación de capital, se basó en los datos financieros de FT (considerando 61 y nota a pie de página nº 54 de la Decisión impugnada).

50      Según el considerando 247 de la Decisión impugnada, un informe de Global Equity Research de 20 de febrero de 2003 confirmó el hecho de que el mercado de capitales permitió a FT refinanciarse en condiciones adecuadas sólo a raíz de que se produjera la serie de declaraciones de las autoridades francesas. A tenor de dicho informe, «se han solucionado [los] problemas inmediatos de liquidez: desde que se anticipó su participación en la ampliación de capital de 15.000 millones de euros en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, FT ha podido acceder de nuevo al mercado de obligaciones para reducir sus dificultades inmediatas de liquidez».

D.      Objeto de la Decisión impugnada

51      En el título 6 de la Decisión impugnada, denominado «Objeto de la presente decisión», la Comisión recuerda, en primer lugar, el objeto de la notificación realizada por la República Francesa, que se refería a un proyecto de anticipo de accionista que iba a ejecutarse en el marco del plan Ambition 2005. A continuación, pone de relieve que «con el fin de decidir si las medidas en cuestión eran conformes al Tratado, […] examinó los acontecimientos vinculados a la notificación de este proyecto, entre los cuales figuraban las declaraciones del Gobierno entre julio y diciembre de 2002», y que «las medidas notificadas no podían analizarse sin tener en cuenta lo declarado». En efecto, señala la Comisión, por medio de esas declaraciones las autoridades francesas manifestaron su voluntad de adoptar las medidas adecuadas para resolver las dificultades financieras de FT. El proyecto de anticipo de accionista constituyó la materialización de las intenciones que aquellas habían manifestado con anterioridad. Desde el punto de vista material, no existía ninguna razón de orden jurídico para limitar el examen de los hechos pertinentes exclusivamente a los hechos que el Estado francés decidió mencionar en la notificación. El concepto de ayuda es un concepto objetivo que se basa en la realidad económica. De todo ello, la Comisión concluye que si tiene conocimiento de hechos previos objetivamente pertinentes, debe integrarlos en su análisis. (considerando 185 de la Decisión impugnada). Además, la Comisión se remite al considerando 70 y a la nota a pie de página nº 40 de la decisión de incoación del procedimiento en los que se indicaba que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían constituir elementos que había que tener en el marco de su instrucción (nota a pie de página nº 105 de la Decisión impugnada).

52      En los considerandos 186 y siguientes de la Decisión impugnada, la Comisión sintetiza su enfoque del siguiente modo:

«(186) En este caso concreto, la Comisión observa que las medidas de diciembre de 2002, que dieron lugar a la notificación, se habían visto precedidas desde el mes de julio [de 2002] por varias declaraciones y medidas de las autoridades francesas. Por una parte, estas declaraciones y medidas permiten entender mejor las razones y el alcance de las medidas de diciembre [de 2002]. Y por otra, dichas declaraciones y medidas previas tuvieron, sin duda, repercusiones en la percepción que tenían los mercados y los agentes económicos de la situación de FT en el mes de diciembre de 2002. Dado que el comportamiento de los agentes económicos acusa la influencia del comportamiento del Estado, no constituye un parámetro objetivo para juzgar después el comportamiento del Estado. Por consiguiente, estas intervenciones previas deben tenerse en cuenta en el análisis de la existencia de ayudas en las medidas de diciembre.

(187) Es efectivamente posible analizar las sucesivas declaraciones y medidas de las autoridades francesas a partir de julio de 2002 como un conjunto que se concretó en las medidas de diciembre [de 2002] con la puesta a disposición del anticipo de accionista, medidas que correspondían a las que se habían notificado […]

(188) A primera vista, el análisis de este caso concreto sugiere un desfase cronológico entre las ventajas para la empresa, que parecen haber sido especialmente importantes en el mes de julio [de 2002], y el compromiso potencial de recursos estatales, que parece más claramente establecido en el mes de diciembre [de 2002]. En efecto, las declaraciones del Ministro de Economía […] podrían calificarse como ayuda, en la medida en que tales declaraciones ejercieron manifiestamente un efecto en los mercados y otorgaron una ventaja a [FT]. Con todo, no sería fácil determinar sin lugar a dudas si la […] [declaración de 12] de julio de 2002 pud[o] comprometer recursos oficiales, al menos potencialmente. A este respecto, la Comisión analizó a fondo numerosos argumentos jurídicos destinados a demostrar, por una parte, que desde el punto de vista jurídico talas declaraciones públicas eran equivalentes a una garantía del Estado y, por otra, que comprometían la reputación del Estado, con costes económicos en caso de incumplimiento. En conjunto, podía considerarse que estos elementos podían efectivamente poner en peligro recursos del Estado, ya sea por comprometer la responsabilidad del Estado ante los inversores, ya sea aumentando el coste de las futuras transacciones del Estado. La tesis según la cual la […] [declaración de 12] de julio de 2002 [pudiera] [ser una ayuda] es, por consiguiente, una tesis innovadora, pero probablemente no desprovista de fundamento.

(189) No obstante, en este caso concreto la Comisión no dispone de elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de ayuda basándose en esta tesis innovadora. En cambio, siguiendo un enfoque más tradicional considera poder establecer la existencia de elementos de ayuda a partir de las medidas de diciembre que habían sido notificadas.

(190) En efecto, por una parte, en el mes de diciembre está clara la existencia de un compromiso de recursos oficiales. Y, por otra, también resulta evidente la existencia de una ventaja para [FT] en el mes de diciembre [de 2002] en cuanto se tiene en cuenta la repercusión en los mercados de las declaraciones y de las medidas previas.

(191) A este respecto, no es posible alegar el “principio del inversor privado en una economía de mercado” para justificar esta intervención de diciembre [de 2002] como pretenden las autoridades francesas, ya que en diciembre el comportamiento de los agentes económicos estaba claramente influenciado por la actuación y por las declaraciones del Gobierno desde el mes de julio [de 2002]. Si no está totalmente claro que las declaraciones [formuladas desde julio de 2002] fueran lo bastante concretas como para ser constitutivas de ayuda en sí mismas, apenas caben dudas en cuanto a que tales declaraciones eran más que suficientes “para contaminar” la percepción de los mercados e influir en el posterior comportamiento de los agentes económicos. Si tal es el caso, este comportamiento de los agentes económicos no se puede tomar como punto de comparación neutro para juzgar el comportamiento del Estado [francés]. La presunción basada en el “principio del inversor privado en una economía de mercado” no puede, por consiguiente, basarse en la situación del mercado tal como ésta se presentaba en diciembre [de 2002] sino que lógicamente debería basarse en una situación del mercado no contaminada por la repercusión de unas declaraciones anteriores.»

E.      Aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, y del principio del inversor privado prudente en una economía de mercado

53      En el título 7 denominado «Evaluación de la medida en cuestión con arreglo al apartado 1 del artículo 87 [CE]» de la Decisión impugnada, la Comisión señala (considerando 194 de la Decisión impugnada) lo siguiente:

«El anticipo de accionista (que consiste en la anticipación de la participación del Estado [francés] en la recapitalización de [FT], concede una ventaja a FT ya que le permite aumentar sus medios de financiación y tranquilizar al mercado en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos. Aunque el [contrato] de anticipo [de accionista] no llegó a firmarse, la apariencia ante el mercado de que tal anticipo existía pudo conceder una ventaja a FT, ya que el mercado consideró que la situación financiera de [FT] era más sólida […] Este hecho hubiese podido influir en las condiciones del empréstito de FT.»

54      A continuación la Comisión observa (considerando 195 de la Decisión impugnada) lo que sigue:

«El hecho de que una ventaja proceda de la concesión de un compromiso estatal, que suponga una posible pero no inmediata transferencia de recursos, no excluye que dicha ventaja se haya concedido por medio de recursos estatales. “Sobre este aspecto, conviene destacar […] en primer lugar, que según jurisprudencia reiterada, no en todos los casos es necesario establecer que haya habido transferencia de recursos estatales para que la ventaja concedida a una o varias empresas pueda considerarse como una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE” [nota a pie de página nº 113: sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C‑482/99, Rec. p. I‑4397, apartado 36; véanse también las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C‑387/92, Rec. p. I‑877, apartado 14, y de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C‑6/97, Rec. p. I‑2981, apartado 16]. De modo que, incluso una ventaja concedida mediante una potencial carga suplementaria para el Estado constituye una ayuda estatal, en la medida en que afecte a la competencia y al comercio entre los Estados miembros [nota a pie de página nº 114: sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, C‑200/97, Rec. p. I‑7907, apartado 43, y sentencia del Tribunal de 13 de junio de 2.000, EPAC/Comisión, T‑204/97 y T‑270/97, Rec. p. II‑2267, apartado 80].»

55      Señala también que «el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con la realización de las condiciones previas a esta puesta a disposición […], así como la imagen que se dio al mercado de que este anticipo se había puesto efectivamente a disposición […] y, por último, el envío del contrato de anticipo rubricado y firmado por el ERAP a FT […], crearon efectivamente una carga suplementaria potencial para los recursos estatales». Añade que aunque FT nunca llegara a firmar el contrato, ello no significa que no hubiera habido un compromiso potencial de recursos estatal. Según la Comisión, por una parte, «en la medida en que este documento constituía una oferta contractual y hasta que no se revocó, FT hubiese podido firmarlo en cualquier momento, otorgándose de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros» y, por otra parte, «el Estado [francés], que no podía ignorarlo, debía por consiguiente mantener a disposición de FT a través del ERAP el importe correspondiente» (considerando 196 de la Decisión impugnada). Por ello, la Comisión debía examinar si la ventaja que de esta manera se concedió a FT respetaba el principio del inversor privado prudente y si afectaba a la competencia y al comercio entre los Estados miembros (considerando 197 de la Decisión impugnada).

56      Tras observar que la ventaja concedida a FT falseaba o amenazaba con falsear la competencia y podía afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros (considerandos 198 a 201 de la Decisión impugnada), la Comisión examina en el título 8 de la Decisión impugnada denominado «Principio del inversor privado prudente en una economía de mercado», la cuestión de si dicho principio fue respetado a la vista del conjunto de declaraciones realizadas por las autoridades francesas durante los meses anteriores al proyecto de anticipo de accionista (considerandos 202 y siguientes de la Decisión impugnada).

57      Con respecto a la declaración del 12 de julio de 2002 (véase el apartado 4 supra) y a los comunicados de prensa de las autoridades francesas de los días 13 de septiembre, 2 de octubre y 4 de diciembre de 2002 (véanse los apartados 7, 8 y 11 supra), la Comisión llegó, en lo esencial, a la conclusión de que «en conjunto, [podía] considerarse que estas declaraciones [hicieron] pública la intención del Estado [francés] de hacer lo necesario para superar hipotéticos problemas de financiación o dificultades financieras de [FT] si se produjeran» y que constituyeron una manifestación de su compromiso a este respecto. Considera que estas declaraciones públicas, repetidas, concordantes e imputables al Estado francés, fueron lo suficientemente claras, precisas y firmes para reflejar de modo fiable el compromiso incondicional de éste, en particular de cara a la comunidad financiera e industrial que las comprendió de este modo (considerandos 206 a 213 y 217 de la Decisión impugnada). Añade que, además de dichas declaraciones públicas, las autoridades francesas se pusieron también en contacto con los «principales agentes del mercado», como S & P (véanse los apartados 35 y 37 supra), para informarles de sus intenciones y volver a dar confianza al mercado, previniendo de ese modo que la calificación de la deuda de FT se degradara al nivel «junk bond» (considerando 212 de la Decisión impugnada).

58      La Comisión considera que declaraciones como éstas pueden considerarse plenamente fidedignas por el mercado y crean, por lo tanto, expectativas en este último, según las cuales el Estado francés «hará todo cuanto sea necesario para solucionar cualquier dificultad financiera de FT». Añade que «si el Estado [francés] no hubiese satisfecho estas expectativas, el hecho hubiese afectado directamente su reputación como propietario, accionista o administrador de empresas tanto cotizadas en Bolsa como no cotizadas, y en su condición de emisor de obligaciones para financiar la deuda pública». De este modo, estas declaraciones expresarían una estrategia basada en la reputación del Estado (considerando 217 de la Decisión impugnada). Concluye que puede «considerarse que estos elementos pod[rían] efectivamente poner en peligro recursos del Estado» y que «la tesis según la cual las declaraciones de las autoridades francesas [formuladas desde] julio de 2002 podrían ser ayudas es […] una tesis innovadora pero probablemente no desprovista de fundamento» (considerando 218 de la Decisión impugnada).

59      En el considerando 219 de la Decisión impugnada, la Comisión llega, no obstante, a la conclusión de que no puede «establecer sobre esta base de manera irrefutable la existencia de ayudas». En cambio, estima que sí puede «demostrar la existencia de elementos de ayuda de una manera más tradicional a partir de las medidas de diciembre de 2002, que fueron objeto de una notificación». Para ello, bastaría «con determinar que las declaraciones previas tuvieron repercusiones reales en la percepción de los mercados en diciembre, sin tener que calificar estas declaraciones […] de ayudas estatales en sí mismas».

60      Basándose, entre otros, en el informe de 28 de abril de 2004, que describía un alza anormal y no desdeñable del valor de las acciones (en una banda del 37,8 % al 43,8 %) y de las obligaciones de FT (en una banda del 3,2 % al 9,7 %), a raíz de la declaración del 12 de julio de 2002, en el comunicado de prensa de S & P del mismo día (véase el apartado 35 supra) así como en el informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002 (véase el apartado 37 supra), la Comisión llega a la conclusión de que «el mercado [había] consider[ado] las declaraciones como una estrategia de compromiso fiable de apoyo a FT por parte del Estado [francés]» (considerandos 220 a 222 de la Decisión impugnada).

61      Señala que, en efecto, las declaraciones de las autoridades francesas fueron determinantes para que la calificación de FT se mantuviese en el nivel de inversión seguro mientras que una calificación de «junk bond» hubiese supuesto mayor incertidumbre en cuanto al anticipo de accionista y éste hubiese resultado, sin duda alguna, mucho más costoso (considerando 225 in fine de la Decisión impugnada). En este sentido, la decisión de las autoridades francesas de anticipar la recapitalización de FT mediante la concesión de una línea de crédito constituye la materialización de sus declaraciones (considerando 226 de la Decisión impugnada).

62      Según la Comisión, no resulta determinante que la operación de recapitalización de FT, realizada en abril de 2003, fuera un éxito ni que el anticipo de accionista no se llevara a cabo. Señala que, al aplicar el criterio del inversor privado prudente, hay que basarse en los elementos a disposición del inversor en el momento en que toma la decisión de invertir. Por lo tanto, el éxito de esta operación en abril de 2003 puede tenerse en cuenta para juzgar el comportamiento del Estado en diciembre de 2002. Además, en la medida en que las declaraciones de las autoridades francesas influyeron en el mercado y en el comportamiento de los agentes económicos, la Comisión no «p[odía] basarse en el comportamiento de los demás agentes económicos para juzgar el comportamiento del Estado y aplicar con ello el criterio de concomitancia». Según la Comisión, «en efecto, las declaraciones del Estado [francés] según las cuales iba a hacer lo necesario para permitir que [FT] superase sus problemas de financiación, declaraciones hechas en julio y reiteradas más adelante, falsean la prueba de concomitancia en la medida en que es imposible considerar que los inversores privados se decidieron sobre la base exclusiva de la situación de [FT], al margen de la cuestión de saber si dichas declaraciones [constituyen o no] una ayuda estatal». Según este razonamiento, la aplicación del principio del inversor privado prudente no puede basarse en la situación del mercado en diciembre, sino que lógicamente debe basarse «en la situación de un mercado no contaminado por declaraciones o intervenciones previas» (considerando 227 de la Decisión impugnada).

63      Ahora bien, según la Comisión, «parece» que, si se examinan en el contexto de la situación anterior a julio de 2002, es decir, teniendo en cuenta la crisis financiera y de confianza que en aquel momento se cernía sobre FT y la ausencia de cualquier medida o declaración de las autoridades francesas, las decisiones de inversión controvertidas no respetan el principio del inversor privado prudente (considerando 228 de la Decisión impugnada). En esas circunstancias, resultaría «improbable que a partir de julio de 2002 un inversor privado hubiese hecho declaraciones [parecidas a] las formuladas por el Gobierno francés que, desde un punto de vista puramente económico, hubiesen podido comprometer seriamente su credibilidad y su reputación, y desde el punto de vista jurídico hubiesen podido obligarlo desde aquella fecha a apoyar financieramente a [FT] en cualquier caso». De este modo, un inversor de ese tipo habría tenido que asumir completamente solo y sin ninguna compensación un riesgo muy importante en lo referente a FT. Pues bien, incluso un accionista de referencia que dispusiera de la misma información que la de que en aquellos momentos disponían las autoridades francesas, no hubiese hecho ninguna declaración de apoyo a FT en julio de 2002 sin emprender previamente una auditoría a fondo de su situación financiera y de las medidas de recuperación necesarias para poder valorar la dimensión del riesgo que tal actuación podría implicar. En cualquier caso, tal accionista de referencia hubiese necesitado la participación de los mercados financieros para rectificar la situación de [FT]. Pero, esos mercados no parecían «en aquel momento, […] estar dispuestos a invertir en FT o a conceder[le] demasiado crédito» (considerando 229 de la Decisión impugnada).

64      Según la Comisión, de todo lo que precede se desprende que «no se cumpl[ió] el [criterio] del inversor privado prudente en una economía de mercado» y que «por lo tanto, la ventaja concedida a FT por el proyecto de concesión de un anticipo de accionista –examinado a la luz de las declaraciones e intervenciones previas de las autoridades francesas– [era] una ayuda estatal, aunque la magnitud de la ventaja [fuera] difícil de calcular» (considerando 230 de la Decisión impugnada).

F.      Compatibilidad de la ayuda controvertida con el mercado común

65      En el título 9 de la Decisión impugnada denominado «Compatibilidad de la ayuda», la Comisión hace constar, por una parte, que FT debía considerarse una empresa en crisis en el sentido de los puntos 4 a 6 de la Comunicación de la Comisión, relativa a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 1999, C 288, p. 2) y, por otra parte, que las medidas de ayuda en cuestión no podían calificarse de ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en dificultad, al no cumplir las condiciones de autorización que establecen esas Directrices (considerandos 231 a 255 de la Decisión impugnada). Por ello, y en virtud del artículo 87 CE, apartado 3, letra c), y de las Directrices antes citadas, concluye que dichas medidas eran incompatibles con el mercado común (considerando 256 de la Decisión impugnada).

G.      Recuperación de la ayuda controvertida

66      En el título 10 de la Decisión impugnada, denominado «Recuperación de la ayuda», la Comisión declara no poder proceder, en ese momento, a una cuantificación precisa de las ayudas en cuestión a efectos de su recuperación con arreglo al artículo 14 del Reglamento nº 659/1999 (considerandos 257 a 259 de la Decisión impugnada).

67      Según la Comisión, «a pesar de todos sus esfuerzos, […] no pudo obtener una evaluación razonable del impacto financiero “neto” de las medidas notificadas, que debería establecerse sobre la base de un cálculo teórico que identifique los efectos de las declaraciones y maniobras imputables al Estado [francés] separándolos de cualquier otro acontecimiento que hubiere podido ejercer una influencia en la situación de FT o en la percepción que de esta situación tenían los mercados». Añade que «tampoco parec[ía] posible integrar en la decisión [impugnada] unos parámetros de cálculo lo suficientemente precisos como para poder efectuar el cálculo definitivo en la fase de ejecución de la decisión [impugnada]». La Comisión concluye que «en tales circunstancias, respetar los derechos de defensa del Estado miembro podría suponer un obstáculo para la recuperación, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento […] nº 659/1999, según el cual “la Comisión no exigirá la recuperación de la ayuda si ello fuera contrario a un principio general del Derecho comunitario”» (considerando 261 de la Decisión impugnada).

68      Según la Comisión, esta conclusión también se justifica de acuerdo con el principio de protección de la confianza legítima de los beneficiarios del régimen (considerando 262 de la Decisión impugnada). Sobre esta cuestión, en los considerandos 263 y 264 de la Decisión impugnada, puntualiza lo siguiente:

«(263) La Comisión ha tenido en cuenta las declaraciones del Gobierno [francés] para valorar la conformidad de la medida en cuestión a las normas sobre ayudas estatales. Considerado en sí mismo, el proyecto de anticipo de accionista probablemente no se hubiese considerado una ayuda con arreglo al Tratado. Sin embargo, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las declaraciones habían tenido por efecto atraer la confianza del mercado hacia [FT], excluyendo de este modo la aplicación del principio del inversor privado prudente y haciendo que el proyecto de anticipo de accionista fuese la materialización de la ayuda concedida a FT. La Comisión reconoce que es la primera vez que debe examinar si este tipo de comportamiento constituye una ayuda. En la medida en que la ayuda depende, por lo tanto, de comportamientos anteriores a la notificación del proyecto de anticipo [de accionista], un operador diligente hubiese podido confiar en la legitimidad del comportamiento del Estado miembro interesado, el cual, por su parte, había notificado debidamente el proyecto de anticipo. Como dijo el Abogado General [Sr.] Darmon en sus conclusiones [que precedieron a la sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 1990, Comisión/Alemania (C‑5/89, Rec. p. I‑3437)], “no se puede hacer caso omiso de las dudas de ciertas empresas, ante modalidades atípicas de ayuda, referentes a saber si es necesario notificarlas o no”.

(264) Por último, la Comisión concluye que FT pudo experimentar una legítima confianza en cuanto al hecho de que los comportamientos de [la República Francesa] no constituían una ayuda estatal. A la luz de lo que precede, la Comisión considera que, en este caso concreto, pedir la recuperación de la ayuda sería contrario a los principios generales del Derecho comunitario.»

 Procedimiento y pretensiones de las partes

I.      Asuntos T‑425/04 y T‑444/04

69      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 13 de octubre de 2004, la República Francesa interpuso el recurso registrado con la referencia T‑425/04.

70      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 5 de noviembre de 2004, FT interpuso el recurso registrado con la referencia T‑444/04.

71      La República Francesa y FT solicitan al Tribunal que:

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Condene en costas a la Comisión.

72      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad de los recursos.

–        Con carácter subsidiario, desestime los recursos por infundados.

–        Condene en costas a las República Francesa y a FT.

73      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el día 25 de octubre de 2007, las sociedades Bouygues solicitaron intervenir en el asunto T‑444/04 en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

74      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de noviembre de 2007, la Comisión manifestó que no tenía nada que objetar a que se admitiera la intervención de las sociedades Bouygues como coadyuvantes en apoyo de sus pretensiones. Sin embargo, puntualizó que se reservaba su opinión en cuanto a la coherencia de los argumentos esgrimidos por las sociedades Bouygues en dicha intervención con los que éstas desarrollaron en apoyo de su recurso en el asunto T‑450/04 (véanse los apartados 78 y siguientes infra).

75      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 21 de noviembre de 2007, FT solicitó al Tribunal que declarara la inadmisibilidad de la demanda de intervención y que condenara en costas a las sociedades Bouygues y, con carácter subsidiario, que limitara la intervención de las mismas a la fase oral del procedimiento.

76      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 4 de diciembre de 2007, FT solicitó que se diera tratamiento confidencial, respecto de las sociedades Bouygues, a determinados elementos contenidos en el escrito de interposición del recurso y en el escrito de réplica correspondientes al asunto T‑444/04.

77      Mediante auto de 30 de enero de 2008, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal admitió la intervención de las sociedades Bouygues en la fase oral en el asunto T‑444/04 en apoyo de las pretensiones de la Comisión y ordenó que se diera traslado a las partes coadyuvantes de una versión provisional no confidencial del informe para la vista, y se reservó su decisión sobre la solicitud de tratamiento confidencial formulada por FT. Ninguna de las partes formuló objeción alguna en relación con el contenido de dicha versión no confidencial del informe para la vista.

II.    Asunto T‑450/04

78      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el día 9 de noviembre de 2004, las sociedades Bouygues interpusieron el recurso registrado con la referencia T‑450/04.

79      Las sociedades Bouygues solicitan al Tribunal que:

–        Anule la Decisión impugnada.

–        Condene en costas a la Comisión.

80      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad de la solicitud de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada y, con carácter subsidiario, que la desestime por infundada.

–        Desestime la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada por infundada.

–        condene en costas a las sociedades Bouygues.

81      Mediante sendos escritos presentados en la Secretaría del Tribunal los días 25 y 29 de marzo de 2005, FT y la República Francesa solicitaron intervenir en el asunto T‑450/04 en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante sendos autos de 25 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal admitió dichas intervenciones. Las partes coadyuvantes presentaron sus escritos de formalización de la intervención, al igual que las sociedades Bouygues y la Comisión presentaron sus observaciones en relación con dichos escritos en los plazos señalados al efecto.

82      La República Francesa solicita al Tribunal que:

–        Desestime la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada por infundada.

–        Condene en costas a las sociedades Bouygues.

83      FT solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso por infundado.

–        Condene en costas a las sociedades Bouygues.

III. Asunto T‑456/04

84      Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de noviembre de 2004, AFORS interpuso el recurso registrado con la referencia T‑456/04.

85      AFORS solicita al Tribunal que:

–        Anule el artículo 2 de la Decisión impugnada.

–        Condene en costas a la Comisión.

86      La Comisión solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad de la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada.

–        Desestime la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada por infundada.

–        Condene en costas a AFORS.

87      Mediante sendos escritos presentados en la Secretaría del Tribunal los días 25 y 29 de marzo de 2005, FT y la República Francesa solicitaron intervenir en el asunto T‑456/04 en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Mediante sendos autos de 12 y 25 de mayo de 2005, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal admitió dichas intervenciones. Las partes coadyuvantes presentaron sendos escritos de formalización de su intervención y AFORS presentó sus observaciones en relación con dichos escritos en los plazos conferidos al efecto.

88      La República Francesa solicita al Tribunal que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a AFORS.

89      FT solicita al Tribunal que:

–        Declare la inadmisibilidad de la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada.

–        Desestime la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada por infundada.

–        Condene en costas a AFORS.

IV.    Diligencias de ordenación del procedimiento, remisión a una formación ampliada y acumulación de los asuntos

90      Mediante diligencia de ordenación de 11 de diciembre de 2007, dictada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal en relación con los asuntos T‑425/04, T‑444/04 y T‑450/04, el Tribunal recabó de la Comisión determinados documentos y, por otra parte, formuló por escrito algunas preguntas a la República Francesa, a FT y a la Comisión, requiriéndoles una contestación por escrito. Dichas partes dieron cumplimiento a lo ordenado en la diligencia de ordenación dentro de los plazos conferidos al efecto.

91      El 13 de febrero de 2008, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal y a propuesta de la Sala Tercera, el Tribunal acordó, oídas las partes de conformidad con el artículo 51 del mencionado Reglamento, atribuir los cuatro asuntos a una Sala ampliada.

92      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de abril de 2008, en el asunto T‑450/04, las sociedades Bouygues solicitaron la acumulación de los asuntos T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 del Reglamento de Procedimiento. Las demás partes en estos asuntos presentaron sus observaciones sobre esta pretensión en los plazos conferidos al efecto.

93      Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 14 de mayo de 2008, FT solicitó, en virtud del apartado 2 del artículo 50 del Reglamento de Procedimiento, el tratamiento confidencial, respecto de las demás partes en los asuntos T‑425/04, T‑450/04 y T‑456/04, de determinados elementos contenidos en el escrito de interposición del recurso y en el escrito de réplica así como de algunos de los anexos al escrito de interposición del recurso presentados en el procedimiento T‑444/04, y presentó una versión no confidencial de dichos actos del procedimiento.

94      Mediante auto de 17 de febrero de 2009, el Presidente de la Sala Tercera ampliada del Tribunal ordenó la acumulación de los asuntos T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04 a efectos de la fase oral y de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de Procedimiento. Además, el Presidente de la Sala Tercera ampliada ordenó, por una parte, que en los asuntos acumulados, las partes sólo pudieran consultar la versión no confidencial de los autos y, por otra parte, que se diera traslado a las partes de una versión provisional no confidencial de los informes para la vista, reservándose su decisión sobre la pretensión de tratamiento confidencial formulada por FT. Ninguna de las partes formuló objeciones al respecto.

V.      Fase oral

95      Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal (Sala Tercera ampliada) decidió iniciar la fase oral.

96      En la vista de 21 de abril de 2009 se oyeron los informes orales de las partes así como sus respuestas a las preguntas orales formuladas por el Tribunal.

97      En la vista, la Comisión desistió de la primera de sus pretensiones en el asunto T‑456/04 que consistía en que el Tribunal declarara la inadmisibilidad de la pretensión de AFORS de que se anulara el artículo 1 de la Decisión impugnada, de lo que se dejó constancia en el acta de la vista.

 Fundamentos de Derecho

I.      Sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada

A.      Sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas en los asuntos T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04

1.      Alegaciones de las partes

98      La Comisión alega que los recursos en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, así como la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en el asunto T‑450/04 son inadmisibles por falta de interés en ejercitar la acción.

99      En cuanto a los recursos de la República Francesa y de FT, la Comisión sostiene que estas demandantes han obtenido satisfacción y no tienen interés en ejercitar la acción de anulación de la Decisión impugnada en su conjunto toda vez que, aunque dicha Decisión declaró que la ayuda controvertida era incompatible con el mercado común, no ordenó su recuperación.

100    Señala que, aunque un Estado sea un demandante privilegiado en el sentido del Tratado y no esté obligado a probar que el acto controvertido produce efectos jurídicos respecto de él, debe, no obstante, tener un interés existente y efectivo en que se anule dicho acto. Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede formular recursos contra actos que le sean lesivos, es decir, que puedan modificar de forma caracterizada su situación jurídica. Además, para saber si un acto produce efectos jurídicos habrá de estarse a su contenido. Estos requisitos también son aplicables con mayor motivo a cualquier otro demandante, como FT y las sociedades Bouygues.

101    En cuanto al recurso de las sociedades Bouygues, la Comisión expone que, en el primer motivo de su recurso de anulación, dichas partes demandantes suscriben el razonamiento desarrollado en la Decisión impugnada hasta el considerando 219. Considera que, en realidad, no impugnan la parte de dicha Decisión que califica las medidas notificadas de ayuda incompatible, dado que esta calificación es acorde con sus intereses y corresponde a sus deseos. Únicamente la impugnan en la medida en que la Comisión no declaró que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyeran en su conjunto, o separadamente ayudas de Estado. Según la Comisión, el artículo 1 de la Decisión impugnada satisface a las sociedades Bouygues y éstas no justifican un interés existente y efectivo en que se anule.

102    La Comisión argumenta que, únicamente la parte dispositiva de un acto puede producir efectos jurídicos y, como consecuencia de ello, resultar lesiva. Las apreciaciones contenidas en la motivación de la Decisión impugnada sólo pueden ser objeto de recurso de anulación, en sí mismas, y estar sometidas al control de legalidad del juez comunitario si, como motivación de un acto lesivo son el fundamento necesario de su parte dispositiva. Según la Comisión, no se cuestiona que una decisión que da satisfacción al demandante no puede ser lesiva para él y ello, sin perjuicio de los derechos de terceros afectados de formular un recurso de anulación contra dicha Decisión.

103    Sobre esta cuestión, la Comisión recuerda el auto del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 2004, Países Bajos/Comisión (C‑164/02, Rec. p. I‑1177, apartados 18 a 25), según el cual es inadmisible, por falta de interés en ejercitar la acción, el recurso de un Estado miembro destinatario de una decisión en materia de ayudas estatales que le favorece al declarar determinadas medidas compatibles con el mercado común. Según el Tribunal de Justicia, la parte dispositiva de dicha Decisión no producía efectos jurídicos obligatorios que pudieran afectar a los intereses del demandante dado que no se modificaba de modo grave y manifiesto su situación jurídica. Ciertamente, la situación que dio lugar a dicho auto era ligeramente diferente a la que ha dado lugar el presente litigio por cuanto las medidas a favor de FT han sido calificadas de ayudas incompatibles con el mercado común. No obstante, no es menos cierto, según la Comisión, que, por una parte, al declarar la imposibilidad de exigir la recuperación de dichas ayudas, la Decisión impugnada da satisfacción a la República Francesa y a FT y que no puede, por su propia naturaleza, modificar su situación jurídica ni perjudicarlas. Por otra parte, en la medida que el artículo 1 de la Decisión impugnada califica las medidas a favor de FT de ayudas incompatibles, da satisfacción a las sociedades Bouygues y no puede tampoco modificar su situación jurídica ni perjudicarlas. En efecto, señala la Comisión, las sociedades Bouygues no cuestionan esta parte dispositiva, sino que se limitan a solicitar la anulación de la apreciación según la cual únicamente el anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal. Añade que en cualquier caso, estas cuatro demandantes carecen de un interés existente y efectivo en la solución del presente litigio por cuanto, aunque se consideraran fundadas sus pretensiones, no se vería alterada su situación jurídica como consecuencia de la anulación del artículo 1, y ello con independencia de los motivos que justificaran tal anulación.

104    La Comisión, apoyada por la República Francesa, añade que aunque no pone en duda el interés de las sociedades Bouygues en formular un recurso de anulación contra el artículo 2 de la Decisión impugnada, considera, no obstante, que su postura es contradictoria. En efecto, en la hipótesis de que la solicitud de sociedades Bouygues de anular el artículo 1 de la Decisión impugnada estuviera fundada, el Tribunal no podría pronunciarse sobre su pretensión de anulación del artículo 2 de dicha Decisión. En tal supuesto, el anticipo de accionista ya no constituiría la ayuda contemplada en el artículo 1 que habría de tenerse en cuenta a efectos de la aplicación del artículo 2 de la Decisión impugnada. Esta contradicción reforzaría aún más la tesis de la Comisión de que las sociedades Bouygues carecen de legitimación para impugnar el artículo 1 de dicha Decisión.

105    Por otra parte, la eventual obligación de la República Francesa, basada en la Decisión impugnada, de notificar en el futuro cualquier medida de ayuda similar a la que, en el caso de autos, ha sido calificada de ayuda no constituiría, pese a suponer una cierta carga procedimental, una modificación de su situación jurídica o de la de FT que bastara para reconocerles un interés existente y efectivo en ejercitar la acción. Así lo confirma, según la Comisión, el auto Países Bajos/Comisión (véase el apartado 103 supra), en el que Tribunal de Justicia no apreció la existencia de un interés existente y efectivo del Estado demandante a pesar de que el mismo había invocado este argumento. En efecto, si el interés que hace valer un demandante se refiere a una situación jurídica futura, deberá acreditar que el perjuicio respecto de dicha situación se presenta, desde ese mismo momento, como cierto. Del mismo modo, en la hipótesis de que un órgano jurisdiccional nacional tuviera que tener en cuenta la Decisión impugnada y tuviera dudas sobre su alcance, dicho órgano jurisdiccional tendría la posibilidad de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial en virtud del artículo 234 CE, de modo que, en cualquier caso, de suscitarse un litigio, las demandantes no se verían en modo alguno privadas de la posibilidad de invocar sus derechos ante el juez nacional.

106    La Comisión rechaza el argumento de FT según el cual la Decisión impugnada le hace correr el riesgo de tener que devolver la ayuda controvertida, teniendo en cuenta, en particular, los recursos interpuestos en los asuntos T‑450/04 et T‑456/04. Considera que, en el caso de autos, la mera referencia a recursos de terceros no puede, por sí misma, justificar el interés en la acción de dicha demandante. La Comisión observa, por una parte, que tales posibles recursos en el ámbito nacional son puramente hipotéticos. Aunque la adopción de medidas de ayuda haya sido ilegal antes de la Decisión impugnada que incluía la decisión de no ordenar la recuperación de la ayuda controvertida, y aunque los órganos jurisdiccionales nacionales deban proteger los derechos de los justiciables, consta sin embargo que, en el caso de autos, no se formularon tales recursos con anterioridad a dicha Decisión. Por otra parte, en lo que atañe a los recursos interpuestos en los asuntos T‑450/04 y T‑456/04, la Comisión precisa que, en caso de que pudieran prosperar, solamente una nueva decisión de la Comisión, adoptada en ejecución de una sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 233 CE, podría resultar lesiva para FT. Pues bien, hasta que no se dictara una nueva decisión, dicha demandante no estaría obligada a restituir una eventual ayuda incompatible.

107    De todo ello la Comisión deduce que ni la República Francesa ni FT están legitimadas para formular un recurso de anulación contra la Decisión impugnada en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04. En el asunto T‑450/04, solicita que se declare la inadmisibilidad de la pretensión de las sociedades Bouygues de que se anule el artículo 1 de dicha Decisión.

108    La República Francesa, FT y las sociedades Bouygues solicitan que se desestimen las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión.

109    Las sociedades Bouygues estiman que su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada es admisible por cuanto dicho artículo, en relación con los motivos que constituyen su base necesaria, implica, implícita pero necesariamente, la negativa jurídicamente vinculante de la Comisión a acoger la tesis de las sociedades Bouygues según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, en sí mismas, ayudas estatales.

110    Por último, y en cuanto al recurso interpuesto por AFORS en el asunto T‑456/04, FT solicita que se declare inadmisible una posible solicitud de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada. AFORS precisa, a este respecto, que su recurso únicamente se refiere al artículo 2 de dicha Decisión.

2.      Apreciación del Tribunal

a)      Observaciones preliminares

111    En primer lugar, procede señalar que, en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, la Comisión cuestiona el interés de la República Francesa y de FT en ejercitar una acción contra la Decisión impugnada en su conjunto, sin distinguir, a este respecto entre el artículo 1 y el artículo 2 de dicha Decisión. En cambio, en el asunto T‑450/04, la Comisión sí realiza tal distinción cuestionando únicamente el interés de las sociedades Bouygues en ejercitar una acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, pero no su interés en hacerlo contra el artículo 2.

112    De este modo, según la Comisión, los artículos 1 y 2 de la Decisión impugnada constituyen elementos disociables a efectos de una anulación parcial.

113    El Tribunal considera que, en efecto, así ocurre en el presente caso.

114    El artículo 2 de la Decisión impugnada, en el que se establece que la ayuda declarada incompatible con el mercado común en el artículo 1 no debe ser objeto de recuperación, puede ser anulado aisladamente, sin que dicha anulación implique una modificación del alcance del artículo 1 o de los motivos que constituyen su principal fundamento (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 2006, Parlamento/Consejo, C‑540/03, Rec. p. I‑5769, apartados 27 y 28, y la jurisprudencia allí citada).

115    Además, el hecho de que una eventual anulación total del artículo 1 de la Decisión impugnada, basada en los argumentos esgrimidos por la República Francesa y por FT, dejaría necesariamente sin objeto al artículo 2 no obsta al carácter disociable de este último artículo, dado que no influye en su contenido y es independiente de la cuestión de si ordena o no la recuperación. Por otra parte, como alegaron las sociedades Bouygues en la vista, en el supuesto de anulación parcial del artículo 1 de la Decisión impugnada, sobre la base de los motivos invocados por las sociedades Bouygues en el asunto T‑450/04, que dejara intacta la declaración de que la ayuda es incompatible con el mercado común, el artículo 2 podría seguir siendo objeto de una anulación separada.

116    Seguidamente, y en lo que atañe al interés en ejercitar la acción, procede recordar la jurisprudencia reiterada según la cual la admisibilidad de un recurso de anulación está supeditada al requisito de que la persona física o jurídica que lo interpone justifique un interés existente y efectivo en que se anule el acto impugnado. Tal interés supone que la anulación de ese acto pueda tener, de por sí, consecuencias jurídicas o, en otros términos, que el recurso pueda procurar, por su resultado, un beneficio a la persona que lo haya interpuesto. Por ello, un acto que satisface totalmente a dicha persona no puede, por definición, resultar lesivo para ella, y esta persona no tiene interés en solicitar su anulación (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de 11 de marzo de 2009, TF1/Comisión, T‑354/05, Rec. p. II‑471, apartados 84 y 85, y la jurisprudencia allí citada).

117    Procede, a la vista de estos principios, examinar si la República Francesa, FT y las sociedades Bouygues tienen un interés en que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada.

b)      Sobre el interés de la República Francesa y de FT en ejercitar una acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada

118    En primer lugar, en cuanto al interés de la República Francesa en ejercitar la acción, cabe recordar que el Tratado hace una clara distinción entre el derecho de las instituciones y de los Estados miembros a interponer un recurso de anulación, por una parte, y el de las personas físicas y jurídicas, por otra, dado que el derecho a impugnar, mediante un recurso de anulación, la legalidad de las decisiones de la Comisión corresponde a todo Estado miembro, sin que el ejercicio de dicho derecho esté supeditado a la justificación de un interés en ejercitar la acción. En consecuencia, para que su recurso sea admisible, un Estado miembro no tiene que demostrar que el acto de la Comisión que impugna produce efectos jurídicos frente a él (auto del Tribunal de Justicia de 27 de noviembre de 2001, Portugal/Comisión, C‑208/99, Rec. p. I‑9183, apartados 22 y 23; sentencias del Tribunal General de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión, T‑233/04, Rec. p. II‑591, apartado 37, y de 22 de octubre de 2008, TV 2/Dinamarca y otros/Comisión, T‑309/04, T‑317/04, T‑329/04 y T‑336/04, Rec. p. II‑2935, apartado 63). Esta conclusión se desprende igualmente de la definición jurisprudencial del interés en ejercitar la acción (véase el apartado 116 supra), que contempla únicamente los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas, y no los de las instituciones ni los de los Estados miembros.

119    Además, contrariamente a lo que la Comisión parece entender, el concepto de interés en ejercitar la acción no debe confundirse con el de acto recurrible. Según este último, para poder ser objeto de recurso de anulación, un acto debe estar destinado a producir efectos jurídicos que puedan resultar lesivos, lo cual debe determinarse atendiendo a su contenido (véanse, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2.000, Países Bajos/Comisión, C‑147/96, Rec. p. I‑4723, apartados 25 y 27; los autos Portugal/Comisión, citado en el apartado 118 supra, apartado 24, y Países Bajos/Comisión, citado en el apartado 103 supra, apartados 18 y 19; la sentencia TV 2/Dinamarca y otros/Comisión, citada en el apartado 118 supra, apartado 63). Resulta obligado observar a este respecto que, habida cuenta de su contenido, la Decisión impugnada sí constituye un acto recurrible que produce efectos jurídicos obligatorios.

120    En el caso de autos, a la vista de lo dispuesto en el Tratado y a la luz de la jurisprudencia evocada en los apartados 118 y 119 supra, la República Francesa, por su mera condición Estado miembro, está legitimada para interponer recurso de anulación contra el artículo 1 de la Decisión impugnada sin que tenga que acreditar un interés en ejercitar la acción.

121    En segundo lugar, en cuanto al interés de FT en ejercitar la acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, procede observar, en primer lugar, que dicho artículo también va dirigido a producir efectos jurídicos obligatorios con respecto a FT en cuanto que ésta es la única beneficiaria de la medida de ayuda que en la misma se declara incompatible con el mercado común.

122    A este respecto, la Comisión no acierta al invocar la jurisprudencia según la cual únicamente la parte dispositiva de un acto puede producir efectos jurídicos y, como consecuencia de ello, resultar lesiva (véase la sentencia del Tribunal de 19 de marzo de 2003, CMA CGM y otros/Comisión, T‑213/00, Rec. p. II‑913, apartado 186, y la jurisprudencia allí citada). En efecto, del artículo 1 de la Decisión impugnada resulta que la Comisión califica el anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, de ayuda estatal incompatible con el mercado común a efectos del artículo 87 CE. Pues bien, esta declaración, conjuntamente con la motivación que constituye su fundamento necesario, es precisamente lo que FT impugna con su recurso basándose en que afecta a su posición jurídica y le resulta lesiva. Del mismo modo, debe rechazarse el argumento de la Comisión según el cual la Decisión impugnada satisface a FT, pues este argumento confunde los efectos jurídicos del artículo 1 de dicha Decisión con los de su artículo 2, que establece que no es necesario ordenar la recuperación de ayuda controvertida.

123    Por otro lado, la Comisión no puede alegar válidamente que FT carezca de interés en la solución del presente litigio basándose en que su situación jurídica no cambiaría aunque su recurso prosperara. Por una parte, la anulación del artículo 1 de la Decisión, impugnada sobre la base de los motivos invocados por FT, tendría como consecuencia que la declaración de ilegalidad de la medida de ayuda controvertida, que es una medida individual en beneficio suyo, quedaría anulada y sin efecto, lo cual constituye una consecuencia jurídica que modifica su situación jurídica y le procura una ventaja. Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene la Comisión, este interés existente y efectivo de FT en que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada se confirma en el supuesto de que se estimen las pretensiones de anulación del artículo 2 de dicha Decisión, formuladas por las sociedades Bouygues y de AFORS en los asuntos T‑450/04 y T‑456/04, dado que tal anulación tendría como consecuencia que la Comisión se vería obligada a ordenar, en perjuicio de FT, la recuperación de la ayuda ilegal contemplada en el artículo 1.

124    De las anteriores consideraciones se desprende que FT tiene un interés existente y efectivo en que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada.

125    En consecuencia, procede desestimar las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, en cuanto se refieren a la admisibilidad de las pretensiones de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada formuladas por la República Francesa y por FT.

c)      Sobre el interés de las sociedades Bouygues en ejercitar una acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada

126    Con carácter preliminar, procede recordar que, tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista sustantivo, la Decisión impugnada constituye un acto destinado a producir efectos jurídicos obligatorios. Por otro lado, dado que el artículo 1 de la Decisión impugnada declara la existencia de una ayuda en favor de FT y la declara incompatible con el mercado común, dicho artículo es acorde con la solicitud y con los intereses de las sociedades Bouygues, tal y como fueron expresados en su denuncia de 22 de enero de 2003.

127    Sin embargo, la declaración de la existencia de una ayuda y de su incompatibilidad con el mercado común, en el artículo 1 de la Decisión impugnada, no excluye, a priori, la existencia de otras medidas de ayuda incompatibles que, sin estar contempladas en dicho artículo, estén también comprendidas en el objeto del procedimiento administrativo que dio lugar a la adopción de dicha Decisión y que, además, pueden afectar sustancialmente a la posición en el mercado de determinados competidores del beneficiario de la ayuda (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de diciembre de 2005, Comisión/Aktionsgemeinschaft Recht und Eigentum, C‑78/03 P, Rec. p. I‑10737, apartado 37). Este podría ser el caso de la posición de las sociedades Bouygues en relación con la de FT en el mercado francés de la telefonía móvil.

128    A este respecto, la Comisión invoca, de nuevo sin acierto, la jurisprudencia según la cual solamente la parte dispositiva de un acto puede producir efectos jurídicos y resultar lesiva (véase la sentencia CMA CGM y otros/Comisión, citada en el apartado 122 supra, apartado 186, y la jurisprudencia allí citada). En el presente caso, del artículo 1 de la Decisión impugnada y de los motivos que lo sustentan, expresados en sus considerandos 185 a 230, se desprende con claridad que la Comisión se limita a calificar el anticipo de accionista, en sí mismo, y examinado a la luz de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, como ayuda estatal incompatible con el mercado común a efectos del artículo 87 CE. Pues bien, esta declaración, que figura tanto en la parte dispositiva como en la motivación de dicha Decisión, es precisamente lo que las sociedades Bouygues impugnan con su recurso basándose en que afecta a su posición jurídica y les resulta lesiva, al contemplar únicamente una medida de ayuda, a pesar de que, según ellas, por medio de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, el Estado Francés adoptó medidas de ayuda adicionales que suponían ventajas distintas a favor de FT y que perjudicaban, en mayor medida, la posición de dichas sociedades en el mercado. En este sentido, las sociedades Bouygues invocan, con razón, que el enfoque global de la Comisión, tal y como está expuesto, en particular, en los considerandos 187 a 191 y 203 a 228 de la Decisión impugnada, implica necesariamente la negativa a calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002, en sí mismas, como medidas de ayuda. En consecuencia, la Comisión no tiene razón sostener que, en realidad, las sociedades Bouygues no impugnan el artículo 1 de la Decisión impugnada sino que suscriben el razonamiento que lo sustenta.

129    Del mismo modo, la Comisión no puede alegar válidamente que el artículo 1 de la Decisión impugnada dé satisfacción a las sociedades Bouygues ni que éstas carezcan de un interés existente y efectivo en la solución del presente litigio con el argumento de que, aunque su recurso prosperara, su situación jurídica no resultaría modificada. La anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada por los motivos invocados por las sociedades Bouygues tendría como efecto invalidar la declaración de la existencia de una medida de ayuda incompatible con el mercado común únicamente en cuanto que dicha declaración contempla las declaraciones formuladas desde julio de 2002 como parte integrante de dicha medida, en lugar de calificarlas de medidas de ayuda aparte que reúnen, por sí mismas, los requisitos del artículo 87 CE, apartado 1. Como señalan las sociedades Bouygues, tal anulación del artículo 1 sólo sería parcial y dejaría subsistir la declaración de la existencia de una ayuda ilegal constituida por el anticipo de accionista. Pues bien, tal anulación parcial puede modificar de modo caracterizado, la situación jurídica de las sociedades Bouygues.

130    Por otra parte, como reconoce la jurisprudencia, cuando el demandante alega que, a pesar de que, eventualmente, el acto recurrido le sea parcialmente favorable, no protege de modo adecuado su situación jurídica, debe reconocérsele un derecho a ejercitar una acción para que el juez examine la legalidad de dicha Decisión (véase, en este sentido, la sentencia TF1/Comisión, citada en el apartado 116 supra, apartado 86).

131    Por todo ello, procede concluir que las sociedades Bouygues acreditan un interés existente y efectivo en obtener la anulación parcial del artículo 1 de la Decisión impugnada con el alcance que se ha descrito en el apartado 129 supra.

132    Por último, las sociedades Bouygues señalan, a justo título, que no existe ninguna contradicción entre su pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada y la de su artículo 2, dado que no ha de excluirse que dichos artículos incurran en dos ilegalidades diferentes consistentes, por una parte, en no haber ordenado la recuperación de la medida de ayuda declarada ilegal en el artículo 1 y, por otra, en no haber ordenado la recuperación de otras eventuales medidas de ayuda no contempladas en este último artículo, tales como las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

133    Por consiguiente, procede desestimar la excepción de inadmisibilidad planteada por la Comisión en el asunto T‑450/04.

d)      Sobre la admisibilidad de la supuesta pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada formulada por AFORS

134    En cuanto a la excepción de inadmisibilidad planteada por FT en el asunto T‑456/04 frente a una supuesta pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada por parte de AFORS, basta señalar, por una parte, que en su escrito de interposición del recurso, AFORS no solicitó formalmente la anulación de dicho artículo y, por otra parte, que en su escrito de réplica, confirmó que su recurso sólo se refería al artículo 2 de dicha Decisión. Por ello, no procede pronunciarse sobre esta excepción de inadmisibilidad.

B.      Sobre la legalidad del artículo 1 de la Decisión impugnada

1.      Alegaciones de las partes

a)      Resumen de los motivos de anulación

135    En los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, la República Francesa y FT invocan cuatro motivos para fundamentar su solicitud de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada: en primer lugar, la existencia de vicios sustanciales de forma y la vulneración del derecho de defensa, en segundo lugar, errores de Derecho en la aplicación del concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y más concretamente del criterio del inversor privado prudente, en tercer lugar, errores manifiestos en la apreciación del contenido y/o de los supuestos efectos de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en cuarto lugar, una falta de motivación en el sentido del artículo 253 CE.

136    En el asunto T‑450/04, las sociedades Bouygues invocan, en apoyo de su solicitud de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, un primer motivo, basado en la infracción del artículo 87 CE, apartado 1, al haberse negado la Comisión a calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002, tomadas aisladamente o en su conjunto, como ayudas estatales, y un segundo motivo, basado en una motivación contradictoria e insuficiente contraria al artículo 253 CE.

137    El Tribunal considera oportuno examinar, en un primer momento, los motivos segundo y tercero alegados en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 así como el primero y el segundo motivo invocados en el asunto T‑450/04 contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, dado que dichos motivos se refieren, fundamentalmente, a la legalidad de la aplicación por la Comisión del concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

b)      Alegaciones de la República Francesa y de FT

 Observación preliminar

138    Con carácter preliminar, procede señalar que la República Francesa y FT expusieron en los escritos de formalización de su intervención en el asunto T‑450/04 algunos de los argumentos que se desarrollan en los apartados siguientes.

 Sobre el segundo motivo de la República Francesa y de FT

139    El segundo motivo alegado en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 está dividido en dos partes. En la primera parte, la República Francesa y FT sostienen que la Comisión aplicó erróneamente el criterio del inversor privado prudente en una economía de mercado. En la segunda parte, hacen valer que la Comisión erró al llegar a la conclusión de que existió una ayuda estatal a partir de dos hechos distintos, ocurridos en momentos diferentes, y ninguno de los cuales, tomado separadamente, habría bastado para fundamentar dicha conclusión, como la propia Comisión reconoce. La República Francesa precisa que, aunque la Comisión afirme haber tenido en cuenta todas las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (considerandos 203, 218 y 229 de la Decisión impugnada), no examinó los supuestos efectos sobre los mercados de la declaración del 12 de julio de 2002. Así lo corroboran, principalmente, las referencias al informe de 28 de abril de 2004 y a los comentarios de los analistas financieros (considerando 221 de la Decisión impugnada).

 Sobre el tercer motivo de la República Francesa y de FT

140    En el tercer motivo alegado en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, la República Francesa y FT sostienen, esencialmente, que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación al considerar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían percibirse por los mercados como un compromiso del Estado francés y que tuvieron un impacto sobre la situación de los mercados en diciembre de 2002. FT explica, además, que el razonamiento de la Comisión según el cual el proyecto de anticipo de accionista confirió a FT una ventaja que no cumple el criterio del inversor privado prudente, también constituye un error de apreciación manifiesto.

141    La República Francesa y FT alegan que, cuando tuvo lugar la declaración del 12 de julio de 2002, todavía no se había decidido cuál sería la naturaleza de las medidas que el Estado francés iba a tomar con respecto a FT y, más concretamente, que no se había adoptado ninguna decisión de inversión que pudiera calificarse como un compromiso firme del Estado francés. Consideran que esta declaración, muy genérica, condicionada y jurídicamente no vinculante –y que expresa, sobre todo, la voluntad de actuar como un inversor privado prudente y desmiente el rumor de una ampliación de capital de FT, que posteriormente se decidió– no puede calificarse de compromiso claro, preciso e irrevocable del Estado francés, compromiso que, por otra parte, el Ministro de Economía tampoco podía asumir. Sostienen, por ello, que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que la declaración del 12 de julio de 2002 podía percibirse por los mercados como un compromiso fiable del Estado francés.

142    Por otro lado, la República Francesa y FT niegan que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieran repercusiones en la percepción de los agentes del mercado en diciembre de 2002 o que provocaran un alza anormal y no desdeñable del valor de las acciones y de las obligaciones de FT (considerandos 217 a 222 y, en particular, 221 de la Decisión impugnada). También niegan que dicho impacto se manifestara principalmente en el mantenimiento, hasta diciembre de 2002, de la calificación de FT en el nivel de inversión seguro, en lugar de pasar al de «junk bond». Por todo ello, FT considera que es todavía más difícil concluir que la declaración del 12 de julio de 2002 le confiriera una ventaja (considerando 188 de dicha Decisión). Considera, además, que las conclusiones del informe de 28 de abril de 2004 se basan en un método de análisis inapropiado y son manifiestamente insuficientes para acreditar tanto la existencia de una evolución significativamente anormal de la cotización de la acción de FT en julio de 2002 como la de una relación de causalidad entre la declaración del 12 de julio de 2002 y dicha evolución. Por consiguiente, concluye que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que la declaración del 12 de julio de 2002 produjo un impacto sobre la situación de los mercados financieros y confirió a FT una ventaja en aquel momento.

143    A este respecto, la República Francesa y FT refutan la declaración según la cual el informe de 28 de abril de 2004 demuestra que «las declaraciones [formuladas desde julio de 2002 tuvieron] repercusiones reales en la percepción de los mercados en diciembre de [2002]» (considerandos 186 y 219 de la Decisión impugnada), por cuanto dicho informe sólo se refiere a los supuestos efectos de la declaración del 12 de julio de 2002 en los mercados en julio de 2002. Señalan que, en efecto, dicho informe se limitaba a analizar separadamente las repercusiones de cada una de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, en los mercados, en septiembre, en octubre y en diciembre de 2002, respectivamente, y no las repercusiones del conjunto de las declaraciones en el mercado en diciembre de 2002. Según la República Francesa, dado que la Comisión no podía concluir que la declaración del 12 de julio de 2002 tuviera, en aquellos momentos, repercusiones en los mercados, ni que supusiera la concesión de una ventaja a FT, con menos motivo podía hacerlo en relación con la situación de los mercados en diciembre de 2002. Añade que el informe de 28 de abril de 2004 no podía analizar los supuestos efectos de la declaración del 12 de julio de 2002 sobre la situación del mercado en diciembre de 2002, dada la imposibilidad de diferenciar entre los efectos de dicha declaración, por una parte, y los de los demás acontecimientos ocurridos entre julio y diciembre de 2002, por otra parte. Considera, en efecto, que los buenos resultados y perspectivas de las operaciones de FT a lo largo del segundo semestre de 2002, la solución de la situación de Mobilcom, el nombramiento de un nuevo PDG y la presentación de un plan de reequilibrio influyeron en la percepción de los mercados en diciembre de 2002 (véanse los considerandos 186 y 260 de la Decisión impugnada).

144    Según FT, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que debía valorarse si la ventaja concedida por el proyecto de anticipo de accionista respetaba el criterio del inversor privado prudente, cuando precisamente reconocía que dicho proyecto, en cuanto tal, no concedía ventaja alguna a FT (considerandos 190 y 263 de la Decisión impugnada). En efecto, señala, el proyecto de anticipo de accionista no llegó a hacerse efectivo, de modo que no entró en vigor ningún compromiso del Estado francés de puesta a disposición de una línea de crédito. A la vista de las condiciones previstas en el mismo, FT prefirió no firmar dicho proyecto y recurrir en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, a una refinanciación en los mercados de obligaciones.

145    Según FT, ha de descartarse que el mercado pudiera percibir que el proyecto de anticipo de accionista materializara un compromiso del Estado francés más allá de su futura participación en la ampliación de capital, como accionista mayoritario, dado que dicho proyecto se limitaba estrictamente a un importe de 9.000 millones de euros –correspondiente a la participación del Estado francés en la ampliación de capital contemplada en el plan Ambition 2005– y a un período de 18 meses. Añade que el Estado francés no tomó la decisión de proponer que se pusiera a disposición de FT un anticipo de accionista hasta que no fue informado del plan Ambition 2005. Por último, considera que la reacción positiva de los mercados tiene su origen, principalmente en el nombramiento del nuevo PDG de FT y en el plan de mejora del resultado de sus operaciones y no puede atribuirse a un supuesto apoyo del Estado francés más allá de su papel normal de accionista.

146    FT sostiene, por último, que la Comisión también ha incurrido en un error manifiesto de apreciación al estimar que no se habían cumplido, en el supuesto de que se trata, los requisitos del criterio del inversor privado prudente (considerando 230 de la Decisión impugnada). Si hubiera examinado de forma objetiva la actuación del Estado francés a lo largo de todo el período pertinente, la Comisión habría llegado a la conclusión contraria.

 Sobre los argumentos complementarios esgrimidos por la República Francesa y por FT como partes coadyuvantes en el asunto T‑450/04 y en respuesta a las preguntas escritas del Tribunal

147    En sus respuestas a las preguntas escritas del Tribunal, la República Francesa y FT reiteraron, en síntesis, que, tampoco desde el punto de vista del Derecho francés, el Estado francés se había comprometido de modo firme e irrevocable, en beneficio de FT o de terceros inversores. Señalaron que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 fueron imprecisas y condicionales y que no podían calificarse como actos o hechos jurídicos vinculantes, ni como un aval del Estado explícito o implícito con arreglo al Derecho administrativo francés. Además, al carecer de un carácter firme, claro y preciso, las declaraciones tampoco constituían promesas que pudieran comprometer la responsabilidad del Estado.

148    La República Francesa y FT añaden que la interpretación de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 debe hacerse únicamente con arreglo al Derecho administrativo y no con arreglo al Derecho civil, mercantil o penal francés. En cualquier caso, en razón de su carácter impreciso y condicional, dichas declaraciones no pueden calificarse de compromiso contractual o unilateral, aunque sólo fuera en forma de carta de intenciones, promesa de cumplir una obligación natural o de promesa con fuerza ejecutiva. Tampoco se trataría de un compromiso cuasicontractual, ni de hechos jurídicos que puedan comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado.

149    Por consiguiente, según la República Francesa y FT, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no comprometen recursos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1 (considerando 188 de la Decisión impugnada). Consideran, al contrario, que de la jurisprudencia se desprende, que las decisiones unilaterales y autónomas de los Estados miembros mediante las cuales ponen a disposición de las empresas recursos o les procuran ventajas destinadas a favorecer la realización de los objetivos económicos o sociales perseguidos deben tener el carácter de acto jurídico autónomo y vinculante. En cualquier caso, una promesa del Estado sólo podría calificarse de ayuda si la promesa fuera incondicional y jurídicamente vinculante.

c)      Argumentos de las sociedades Bouygues

 Sobre el primer motivo de las sociedades Bouygues

150    Las sociedades Bouygues rebaten la conclusión contenida en el artículo 1 de la Decisión impugnada según la cual el anticipo de accionista, en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común porque tal conclusión implica que dichas declaraciones no podían por sí mismas calificarse de ayudas estatales. Según las sociedades Bouygues, dichas declaraciones, tomadas aisladamente o en su conjunto, constituyen, en efecto, una o varias ayudas estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, al cumplirse los cuatro requisitos que, con carácter acumulativo, se establecen en el mismo. Sostienen, en consecuencia, que este error en la calificación de los hechos constituye una infracción del artículo 87 CE, apartado 1.

151    En primer lugar, señalan que cada una de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 procuró a FT una ventaja adicional, selectiva y no justificada según el criterio del inversor privado. Añaden que dicha ventaja consistió en una recuperación de la confianza del mercado y, en particular, en la mejora en la calificación y en el aumento de la cotización de las acciones de FT, que le permitieron acceder nuevamente al mercado financiero en condiciones muy favorables, lo cual no hubiese sido posible de otra manera, a la vista de la catastrófica situación financiera de FT en aquellos momentos. Consideran que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 impidieron la degradación de la calificación de FT al nivel «junk bond» (véanse los considerandos 37 y 212 de la Decisión impugnada) y provocaron una alza anormal y no desdeñable en la cotización de la acción (considerandos 35 y 221 de dicha Decisión). Según las sociedades Bouygues, las declaraciones de los días 12 y 13 de septiembre de 2002 llevaron a Moody’s a cambiar la perspectiva de la deuda de FT de negativa a estable debido a la confirmación del apoyo por parte de las autoridades francesas (considerando 52 de dicha Decisión). Posteriormente, disminuyó la frecuencia de los «spread inversion» (véase el apartado 34 supra) de FT, lo que demuestra, según las sociedades Bouygues, que el mercado consideraba que el riesgo vinculado a las deudas a corto plazo había pasado a ser menor que el vinculado a deudas a largo plazo. Por otro lado señalan que se observó el mismo efecto a raíz de la declaración de 2 de octubre de 2002 (considerando 30 de dicha Decisión) dado que la cotización de la acción de FT experimentó una progresión de 10,4 % en la semana siguiente (considerando 180 de dicha Decisión) para alcanzar, al final del mes de diciembre de 2002, el escrito de dúplica de su valor en relación con el del principio del mes de octubre de 2002 (considerando 35 de dicha Decisión). Sostienen que estas ventajas para FT se produjeron antes del anuncio por las autoridades francesas, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros y le permitieron evitar costes suplementarios de refinanciación (considerando 222 de dicha Decisión).

152    Las sociedades Bouygues ponen de relieve que desde el procedimiento administrativo vienen sosteniendo que el Estado francés concedió varias ayudas a FT, entre las que se incluían las declaraciones formuladas desde julio de 2002 así como el anticipo de accionista en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros. Aunque compartan el parecer de la Comisión según el cual la estrategia de las autoridades francesas se insertaba en un proceso continuo de salvamento que llevó a la concesión de una ayuda en forma de anticipo de accionista, no comparten la conclusión de la Comisión en cuanto a la existencia de una única ayuda materializada en ese anticipo. Según las sociedades Bouygues, el hecho de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían ayudas estatales adicionales viene confirmado por la jurisprudencia (sentencia del Tribunal de 15 de septiembre de 1998, BP Chemicals/Comisión, T‑11/95, Rec. p. II‑3235). Estas ayudas anteriores, que forman parte integrante de un proceso continuo de apoyo, podrían ser sancionadas en sí mismas o también ser tenidas en cuenta, en el marco de la aplicación del criterio del inversor privado, a efectos de la calificación de la ayuda subsiguiente, la cual, habida cuenta de las anteriores medidas, sólo en apariencia constituye un acto que un inversor privado prudente podría realizar. En el asunto que dio lugar a la sentencia BP Chemicals/Comisión, antes citada (apartado 170), se trataba de varias medidas de ayuda, de las cuales las dos primeras permitían caracterizar la tercera al establecerse que no se cumplía el criterio del inversor privado. Esto es, precisamente, lo que sostienen las sociedades Bouygues en el caso de autos, al poner de relieve la existencia de varias ayudas que, de acuerdo con una lógica ideada por el Estado francés, están vinculadas unas con otras. Argumentan que, de este modo, las ayudas constituidas por las declaraciones formuladas desde julio de 2002 encontraron su lógica prolongación en el anticipo de accionista. Sin embargo, la Comisión no apreció la existencia de ayudas anteriores sino que, de forma tan reductora como desacertada, construye la tesis de la materialización de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 en el anticipo de accionista.

153    Las sociedades Bouygues añaden que el enfoque de la Comisión obedece a una elección arbitraria que niega la realidad de la ventaja que supuso la mejora de la calificación de FT a raíz de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (véanse el considerando 222 de la Decisión impugnada y el punto 3.2 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 [CE] y 88 [CE] a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía [DO 2000, C 71, p. 14; en lo sucesivo, «Comunicación sobre las ayudas otorgadas en forma de garantía»]), ventaja que sería muy superior a la vinculada al anticipo de accionista. Sostienen que, contrariamente a lo que pretende la Comisión, la calificación como ayudas de estas declaraciones son el núcleo del presente asunto y que, a este respecto, no puede darse por bueno el argumento según el cual el anticipo de accionista fue la única medida que se notificó, pues el alcance de lo notificado no puede influir en la apreciación del concepto de ayuda.

154    Las sociedades Bouygues refutan el argumento de FT según el cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no pueden calificarse como ayudas estatales por no implicar un compromiso de recursos estatales. Consideran que dicho argumento no sólo es inexacto sino contradictorio con los considerandos 208 y 218 de la Decisión impugnada. Además, aun suponiendo que dichas declaraciones sólo tuvieran un carácter político, no vinculante, impreciso y condicional, extremo claramente contradicho por los considerandos 209 y 210 de dicha Decisión, las mismas podrían, con todo, implicar un compromiso de los recursos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

155    Las sociedades Bouygues precisan que un inversor privado prudente no habría realizado tales declaraciones. Señalan que, en efecto, antes de dichas declaraciones, FT era una empresa que se caracterizaba por sus graves problemas estructurales y presentaba un balance muy desequilibrado (considerando 17 de la Decisión impugnada), lo que derivó en la pérdida de la confianza de los mercados (véanse los considerandos 20 y siguientes de dicha Decisión). Pues bien, consideran que, en tales circunstancias, un inversor privado prudente no habría manifestado su apoyo a FT de modo tan patente (considerando 229 de dicha Decisión). Además, el Estado francés dio su apoyo a FT en julio, septiembre y octubre de 2002 sin adoptar medidas para asegurar la posibilidad de saneamiento de FT y recuperar su viabilidad, dado que dichas medidas no se adoptaron hasta después (véanse los considerandos 39, 53, 54, 228 y 229 de dicha Decisión).

156    Por lo tanto, según las sociedades Bouygues, en lo que atañe a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, se cumple el primer requisito del artículo 87 CE, apartado 1, esto es, la concesión de una ventaja (considerandos 188 y 229 de la Decisión impugnada).

157    En segundo lugar, las sociedades Bouygues sostienen que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 comprometieron la responsabilidad financiera del Estado francés de hecho y de Derecho.

158    Sobre este particular, las sociedades Bouygues recuerdan que constituyen ayudas estatales, en el sentido del artículo 87 CE apartado 1, las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos. Además, no puede establecerse ninguna distinción de principio basada en la forma que revista la ayuda dado que el concepto de ayuda se basa en el concepto económico de ventaja, resultando indiferente el criterio formal. Recuerdan que las normas del Tratado relativas a las ayudas estatales no las distinguen en función de las causas o de los objetivos de las intervenciones estatales, sino que las definen de acuerdo con sus efectos. De todo lo cual, se desprende, según afirman, que el concepto de ayuda es un concepto objetivo y está en función únicamente de si una medida estatal confiere o no una ventaja a una o a ciertas empresas.

159    Las sociedades Bouygues consideran que, a la luz del principio general de efectividad del Derecho comunitario, unas declaraciones o promesas verbales pueden calificarse de ayuda cuando tienen sus mismos efectos. Observan, en este sentido, que la jurisprudencia reconoce que declaraciones realizadas a través de la prensa pueden constituir decisiones y que, para apreciar la existencia una ayuda, las promesas del Estado pueden tenerse en cuenta con objeto de determinar si han llevado a la empresa a adoptar un comportamiento que contribuya a la realización de alguno de los objetivos establecidos en el apartado 3 del artículo 87 CE (sentencia del Tribunal de 14 de mayo de 2002, Graphischer Maschinenbau/Comisión, T‑126/99, Rec. p. II‑2427). Añaden que en su Decisión 2001/89/CE, de 23 de junio de 1999, por la que se aprueba condicionalmente la ayuda concedida por Francia al Crédit Foncier de France (DO 2001, L 34, p. 36; en lo sucesivo, «Decisión Crédit Foncier»), la Comisión calificó de ayuda estatal unas declaraciones ministeriales, subrayando que, habida cuenta de sus efectos, debían asimilarse a una garantía. Según las sociedades Bouygues, la sentencia del Tribunal de 12 de diciembre de 1996, Air France/Comisión (T‑358/94, Rec. p. II‑2109), no contradice ni dicha Decisión ni la jurisprudencia, dado que se refiere a una declaración relativa a un eventual comportamiento del Estado en respuesta a la futura decisión de un tercero, cuyo contenido exacto todavía no estaba determinado. Sostienen que, en cambio, una decisión firme del Estado sobre su propio comportamiento, no supeditada al comportamiento de un tercero, sí puede constituir una ayuda estatal, aunque adopte la forma de una declaración.

160    Por otro lado, consideran que la misma Comisión confirma, en el punto 1.1 de su Comunicación sobre las ayudas otorgadas en forma de garantía (véase el apartado 153 supra), que dicha comunicación abarca todas las formas de garantías, cualquiera que sea su base jurídica y la transacción cubierta. En efecto, según las sociedades Bouygues, el concepto de garantía debe ser entendido en el sentido más amplio, como todo mecanismo que protege a una persona contra una pérdida pecuniaria. Sostienen que, a la vista de esta definición, las declaraciones por las cuales el accionista de una sociedad se compromete a adoptar las medidas necesarias y, en particular, a reforzar sus fondos propios, para que dicha sociedad no tenga problemas de financiación constituyen una forma de garantía otorgada a sus acreedores actuales y potenciales.

161    Del mismo modo, consideran que el requisito de comprometer recursos estatales debe interpretarse de modo amplio y puede caracterizarse por un lucro cesante o por el compromiso potencial de tales recursos. Incluso sin una movilización inmediata de recursos estatales, el simple hecho de que el Estado se exponga, en virtud de tal compromiso, al riesgo de tener que pagar, permite considerar que la ayuda se concede con recursos estatales. De ello concluyen que cualquier intervención del Estado como consecuencia de la cual recaiga sobre él un riesgo, de hecho o de Derecho, de tener que pagar, debe calificarse de ayuda en forma de garantía, como así ocurre en el presente caso.

162    Sobre este particular, consideran que el hecho de que la decisión por la que se comprometen recursos estatales sea o no jurídicamente vinculante resulta indiferente a efectos de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1. Recuerdan que, en efecto, en todos los ámbitos del Derecho de la competencia y de la libre circulación, la jurisprudencia tiene en cuenta actos desprovistos de fuerza vinculante para garantizar la efectividad del Derecho comunitario. Así lo confirma la práctica de la Comisión. Añaden que, de este modo, según el punto 2.1.3 de la Comunicación sobre las ayudas otorgadas en forma de garantía (véase el apartado 153 supra), el hecho de que las empresas públicas no estén sometidas a procedimientos concursales o de insolvencia constituye, en sí mismo una ayuda en forma de garantía, y ello aunque el Estado no tenga la obligación de dar apoyo financiero a esas empresas. Concluyen que, como confirmó el escrito de la Comisión de 4 de abril de 2003 por la que se emplazaba a la República Francesa a presentar sus observaciones en relación con una medida de ayuda a favor de Électricité de France (EDF) en forma de una garantía ilimitada del Estado vinculada al estatuto de establecimiento público industrial y comercial (EPIC) [Ayuda E 3/02 – Medida de ayuda a favor de Électricité de France (DO 2003, C 164, p. 7)], el razonamiento que subyace en tal afirmación es que el Estado está, de facto, en la obligación de dar tal apoyo, sin el cual ningún operador estaría dispuesto a celebrar contrato alguno con estas empresas. Pues bien, concluyen, en el presente caso, la simple aplicación de estos principios debiera haber llevado a la Comisión a reconocer que hubo un compromiso de recursos estatales.

163    Según este razonamiento, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyen compromisos de garantía firmes, claros y precisos que comprometen recursos estatales, tanto de iure como de facto. A través de cada una de sus declaraciones, el Estado francés asumió de forma nítida y precisa frente a la comunidad financiera el compromiso de apoyar financieramente a FT en caso de que ésta tuviera dificultades para hacer frente a sus deudas exigibles. Como resulta del considerando 209 de la Decisión impugnada, estas declaraciones reiteradas eran lo bastante precisas, claras y firmes para demostrar la existencia de un compromiso fiable e incondicional del Estado francés. Las reacciones del mercado y, concretamente, el incremento en el valor de las acciones y de las obligaciones de FT a raíz de la declaración del 12 de julio de 2002 confirmarían que el mercado creyó en la garantía y en el apoyo del Estado francés a FT (considerando 221 de la Decisión impugnada). El carácter incondicional de dicho apoyo no queda desvirtuado con los términos «en caso de necesidad», que constituyen una reserva puramente formal, al ser la situación de FT en aquella época tan comprometida y tan segura la llegada de dificultades financieras (considerando 210 de dicha Decisión). De este modo, consideran que estas declaraciones tomadas bien aisladamente, bien en su conjunto, ponen claramente de manifiesto un compromiso del Estado francés de dotar a FT de su apoyo y garantía (considerandos 208 y 212 de dicha Decisión).

164    Además, según las sociedades Bouygues, cada una de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tiene valor de compromiso, tanto de acuerdo con el Derecho francés, como con el Derecho anglosajón. Precisan que, en Derecho francés, la existencia de un compromiso adoptado por una autoridad administrativa no se aprecia en función de su forma sino de sus características intrínsecas. Argumentan que en Francia, los tribunales administrativos califican de resoluciones administrativas no sólo las resoluciones escritas, sino también meras resoluciones verbales. Por otro lado, las promesas constituyen compromisos, aun cuando no vayan acompañadas de ningún acto jurídico particular, ya que plasman la manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa. Para reconocer un compromiso del Estado, basta con que la Administración se haya comportado «de modo que lleve al convencimiento» de que actúa de una forma determinada. Consideran por ello que las declaraciones firmes, claras y precisas del Estado comprometen, en todos los casos, su responsabilidad, bien porque, al hacer una promesa, se creó obligaciones jurídicas de las que no puede desentenderse sin cometer una falta, pues el mero hecho de no mantener su promesa sería suficiente para comprometer su responsabilidad, bien porque, al contrario, al hacer una promesa, el Estado se comprometió de manera ilegal.

165    De acuerdo con las sociedades Bouygues, habida cuenta de sus características intrínsecas, cada una de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituye un compromiso del Estado francés. También puntualizan que el mercado entendió que estas declaraciones eran precisas e incondicionales y la expresión de un compromiso fiable y verdadero del Estado francés, gracias al cual pudo resolverse la crisis financiera de FT. De acuerdo con los principios aplicables en Derecho francés, si el Estado francés no hubiera respetado sus compromisos habría podido exponerse a acciones de responsabilidad por parte de cualquier tercero que acreditara un interés legítimo en ejercitar la acción, tanto los accionistas de FT, como sus empleados e incluso sus acreedores. Este motivo bastaría por sí sólo para considerar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 comprometieron por sí mismas recursos estatales.

166    Pero incluso suponiendo, según las sociedades Bouygues, que el compromiso asumido en las declaraciones formuladas desde julio de 2002 careciera de fuerza obligatoria con arreglo al Derecho francés, dichas declaraciones no dejan de comprometer recursos estatales, pues este concepto ha de interpretarse en sentido lato. En efecto, el Estado francés se hubiese visto, de hecho, en la obligación de hacer honor a su promesa, habida cuenta de las expectativas reales creadas por sus declaraciones desde el punto de vista del mercado (véanse, en particular, los considerandos 217 y 221 de la Decisión impugnada). El incumplimiento de esta promesa habría generado para el Estado francés, en su calidad de propietario y gestor de la empresa, agente económico principal e importante captador de fondos en los mercados financieros, un coste aún mucho mayor en términos de pérdida de credibilidad y reputación en esos mercados (considerandos 217 y 221 de dicha Decisión). Incluso sin haber un compromiso jurídicamente vinculante, este riesgo financiero equivaldría para el Estado francés a un compromiso de recursos del Estado. Las sociedades Bouygues precisan que cualquier declaración pública de un miembro del gobierno a favor de una empresa no constituye, per se, una ayuda estatal, sino que debe valorarse en función de sus términos, de su contexto y de las circunstancias del caso. Pues bien, en el presente caso, habida cuenta de la precisión de las declaraciones de que se trata y de la importancia de FT, de su condición de operador histórico y de la gravedad excepcional de su situación financiera, las declaraciones en cuestión adquirieron un significado particular que equivale a una garantía concedida por el Estado francés.

167    Según las sociedades Bouygues, la Circular del Ministro de Economía de 22 de julio de 2003, denominada «Recuento de los dispositivos de garantía implícita o explícita concedidos por el Estado [francés]» (en lo sucesivo «Circular de 22 de julio de 2003»), y especialmente de la nota explicativa adjunta a la misma, aclaran que una garantía explícita requiere que en su fundamentación jurídica figuren los términos «el Estado garantiza”, mientras que una garantía implícita sólo requiere determinar si el acto administrativo «produce e implica consecuencias financieras para el Estado». La nota explicativa reconoce, además, que la garantía estatal puede nacer, concretamente, de una «carta ministerial o [de] cualquier otra base» y que las garantías que hayan podido concederse sin una base jurídica válida pueden, no obstante, «crear derechos a favor de sus beneficiarios». Consideran que, dado que la Comisión admite que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 implicaron un riesgo financiero y que eran lo bastante claras, precisas y firmes para poner de manifiesto la existencia de un compromiso fiable del Estado francés, debería haber llegado a la conclusión de que existió una garantía implícita constitutiva de una ayuda estatal.

168    En tercer lugar, las sociedades Bouygues exponen que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 falsearon la competencia y afectaron al comercio entre Estados miembros.

169    Del conjunto de las consideraciones que preceden, las sociedades Bouygues concluyen que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 confirieron una ventaja selectiva a FT, no justificada a la luz del criterio del inversor privado, que compromete recursos del Estado francés, falsea la competencia y afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Por ello, dichas declaraciones, tomadas aisladamente o en su conjunto, reúnen los cuatro requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1, y constituyen una o varias ayudas estatales distintas de la ayuda que supone el anticipo de accionista. Por consiguiente, al negarse a calificar dichas declaraciones como ayudas distintas, la Comisión infringió el artículo 87 CE, apartado 1.

 Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues

170    Según las sociedades Bouygues, el artículo 1 de la Decisión impugnada debe anularse también en razón de la existencia de dos vicios sustanciales de forma, a saber una motivación contradictoria e insuficiente.

171    En cuanto a la contradicción en la motivación, las sociedades Bouygues exponen que, mientras que en una primera serie de motivos se establece que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 reúnen todos los requisitos constitutivos de una ayuda estatal, otros motivos contradicen esta tesis.

172    Señalan las sociedades Bouygues que la Comisión, basándose en las declaraciones que figuran en los considerandos 36, 51 y 53 de la Decisión impugnada, estimó, en primer lugar, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran lo bastante claras, precisas y firmes para concluir que existió un compromiso inequívoco, firme y fiable del Estado francés (considerandos 185, 207 a 210 de esta decisión). Seguidamente, la Comisión comprobó que dicho compromiso implicaba recursos estatales en la medida que podía generar un coste para el Estado francés. Éste tiene la obligación jurídica, o el deber de facto, de respetar esa promesa, a falta de lo cual ha de indemnizar el perjuicio a los acreedores de FT o, como mínimo, sufrir una pérdida de credibilidad en los mercados financieros, lo que representaría una pérdida financiera mucho mayor (considerandos 217 y 221 de dicha Decisión).

173    Añaden que la Comisión comprobó que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 confirieron una ventaja cierta y suplementaria a FT contribuyendo a que se mantuviera su calificación y a la subida de la cotización de sus acciones (considerandos 188 y 221 de la Decisión impugnada), ventaja de la que FT no habría podido beneficiarse en condiciones normales de mercado habida cuenta de su desastrosa situación financiera (considerando 212 de dicha Decisión). Una lectura conjunta de los considerandos 56, 221 y 222 de la Decisión impugnada muestra cómo esta ventaja para FT, a saber, la posibilidad de dirigirse al mercado financiero en condiciones favorables, era anterior al anuncio del anticipo de accionista. El considerando 188 de dicha Decisión confirma también, en su opinión, que la Comisión consideraba que, desde julio hasta octubre de 2002, FT se benefició de una ventaja selectiva.

174    Por otra parte, sostienen que de los considerandos 17, 20 a 35, 37, 39, 41, 49, 59, 229 y 230 de la Decisión impugnada se desprende que, habida cuenta de la difícil situación financiera de FT en aquellos momentos, la ventaja concedida de ese modo no estaba justificada a la luz del criterio del inversor privado prudente. Por último, señalan que la Comisión reconoció que dicha ventaja falseó o amenazó con falsear la competencia de manera especialmente acusada (considerando 198 de la Decisión impugnada) y que esta situación podía afectar al comercio entre Estados miembros (considerando 200 de dicha Decisión).

175    Sin embargo, a pesar de haber declarado que se cumplían todos los requisitos del concepto de ayuda, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, la Comisión no quiso calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayudas estatales (considerando 219 de la Decisión impugnada), basándose en que no disponía de elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de tales ayudas (considerandos 189 y 219 de dicha Decisión). Según las sociedades Bouygues, esta conclusión es contradictoria dado que no se requerían pruebas adicionales, al ser suficientes los motivos de la Decisión impugnada declarando que se cumplían todos los requisitos de la ayuda.

176    En cuanto a la insuficiencia de la motivación, las sociedades Bouygues señalan que la negativa a calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayudas estatales se basa en motivos insuficientes. La Comisión reconoció primero, en los considerandos 188 y 218 de la Decisión impugnada, la posibilidad de calificar dichas declaraciones de ayuda, aunque considerándola una «tesis innovadora pero probablemente no desprovista de fundamento». Pues bien, en los considerandos 189 y 219 de dicha Decisión, la Comisión declaró no obstante que no disponía de «elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de ayuda basándose en esta tesis innovadora». Según las sociedades Bouygues, unos motivos de tal vaguedad no permiten justificar la negativa de la Comisión a calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayuda estatal y son contrarias a la exigencia de motivación. Consideran, por una parte, que la Comisión no explicó por qué razón la calificación de ayuda es «innovadora», y por otra parte, que no ha identificado cuáles son los elementos de prueba que faltan para acreditar la existencia de una ayuda.

177    En primer lugar, en lo que atañe al supuesto carácter innovador de la calificación de ayuda, las sociedades Bouygues recuerdan que el concepto de ayuda es un concepto objetivo que engloba todas las medidas estatales que pueden favorecer directa o indirectamente a una empresa. Este concepto tiene un carácter estrictamente jurídico y, por lo tanto, únicamente está en función, de si la empresa beneficiaria recibe una ventaja económica que no habría obtenido en condiciones normales de mercado. De ello resulta que la Comisión no dispone de una facultad de apreciación para valorar si una medida constituye una ayuda estatal. Hasta la fase de examen de la eventual compatibilidad de una ayuda, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 3, que implica apreciaciones complejas de orden económico, social, regional y sectorial, no dispone de una amplia facultad discrecional. Por lo tanto, la Comisión está obligada a calificar de ayuda estatal cualquier medida que reúna objetivamente las condiciones establecidas en el artículo 87 CE, apartado 1.

178    Añaden que la Comisión no puede, por ello, contentarse con afirmar el carácter innovador de una determinada aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, para abstenerse de declarar la existencia de una ayuda estatal. Admitir lo contrario equivaldría a reconocer que el concepto de ayuda estatal no es evolutivo, lo cual tendría como consecuencia privar de efectividad a los artículos 87 CE y siguientes.

179    Las sociedades Bouygues subrayan que, en cualquier caso, ésta no es la primera vez que la Comisión se ha pronunciado sobre la calificación jurídica, con arreglo a los artículos 87 CE y 88 CE, de declaraciones de apoyo realizadas por las autoridades de un Estado miembro en beneficio una empresa. En la Decisión Crédit Foncier (véase el apartado 159 supra), la Comisión consideró que las declaraciones públicas de las autoridades francesas tenían como objetivo tranquilizar a los acreedores de Crédit foncier de France (en lo sucesivo, «CFF») con respecto a la calidad de sus créditos y las calificó de ayudas estatales. De acuerdo con las Sociedades Bouygues, en el caso de autos, se impone una apreciación análoga, dado que los dos asuntos presentan similitudes fácticas importantes. En primer lugar, el CFF y FT experimentaron dificultades financieras similares, caracterizadas por un endeudamiento importante y una baja en la calificación que les vedaba el acceso al mercado de obligaciones (considerando 14 de la Decisión Crédit Foncier). En segundo lugar, en un comunicado de prensa de 26 de julio de 1996, el Ministro de Economía había indicado, de manera similar a lo que afirmó en la declaración del 12 de julio de 2002, que «el Estado [francés] se había comprometido a que todos los vencimientos, principal e intereses, de la deuda del CFF representados par un título serían pagados» (considerando 36 de la Decisión Crédit Foncier; véase también el considerando 208 de la Decisión impugnada). En tercer lugar, en el considerando 40 de la Decisión Crédit Foncier, la Comisión recordó la necesidad de tener en cuenta los efectos de las medidas de apoyo y que, a este respecto, «al tranquilizar a los acreedores sobre la calidad de sus créditos, la declaración tuvo como efecto evitar la solicitud de reembolso de títulos del CFF en un período de grave crisis de liquidez en que el establecimiento no era capaz de financiarse en el mercado a condiciones normales». En el caso de FT, los efectos que se han puesto de manifiesto en cuanto a la recuperación de la confianza del mercado han sido idénticos. Por último, el considerando 44 de la Decisión Crédit Foncier, según el cual «la Comisión considera que la declaración del Ministro [de Economía], de abril de 1996, aunque no se formalizó jurídicamente, tuvo sin embargo efectos sustanciales y debe pues ser considerada como equivalente a una garantía», es perfectamente aplicable al caso de FT. Las sociedades Bouygues admiten, sin embargo, que, a diferencia del comunicado de prensa del Ministro de Economía de que se trata en la Decisión Crédit Foncier, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no incluían el término «compromiso». Sin embargo, el compromiso puede resultar de los términos utilizados, de su firmeza y de su reiteración, como es el caso de dichas declaraciones.

180    En virtud de las anteriores consideraciones, concluyen que el motivo fundamentado en el supuesto carácter innovador de la calificación de ayuda resulta insuficiente.

181    Por lo que se refiere, en segundo lugar, a la supuesta falta de información suficiente para probar de modo irrefutable la existencia de ayudas (considerando 189 de la Decisión impugnada), las sociedades Bouygues reprochan a la Comisión no haber explicado cuáles son los elementos de prueba que faltan a estos efectos. La Comisión dispuso del informe de 28 de abril de 2004 y de varios informes y estudios presentados por terceros, incluidas las sociedades Bouygues, por lo que no puede pretender válidamente que careciera de datos suficientes para pronunciarse sobre la calificación jurídica de las declaraciones formuladas desde julio de 2002. Con esos datos, la Comisión estuvo en condiciones de llegar a una calificación definitiva de dichas declaraciones o, al menos, debió haber examinado la pertinencia de esta información para así motivar de forma clara y precisa su negativa a dicha calificación. Pero, incluso suponiendo que esto no hubiera sido posible, la Comisión debió haber recabado información adicional antes de dar por concluido el procedimiento administrativo y de adoptar la Decisión impugnada.

d)      Argumentos de la Comisión

 Sobre la primera parte del segundo motivo de la República Francesa y de FT

182    La Comisión sostiene, con carácter preliminar, que la República Francesa aísla, de modo inadmisible, la lectura del considerando 194 de la Decisión impugnada, según el cual el anticipo de accionista concede una ventaja a FT, de la de los considerandos 197 y, en particular, 203 a 230 de dicha Decisión, en los que la Comisión examinó si la ventaja otorgada de ese modo cumplía el criterio del inversor privado prudente.

183    Según la Comisión, la República Francesa y FT proceden, sin razón, a una interpretación estática y «fotográfica» de la operación en cuestión así como a una lectura parcial y restrictiva de la Decisión impugnada. Su enfoque tiende a limitar el examen únicamente a las medidas notificadas en diciembre de 2002, que excluyen las declaraciones formuladas desde julio de 2002, declaraciones destinadas a tranquilizar los mercados antes de la puesta a disposición de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en diciembre de 2002. Sin embargo, no es posible realizar un análisis compartimentado de los acontecimientos que precedieron al proyecto de anticipo de accionista de diciembre de 2002. Precisamente, en los considerandos 187 y 222 y siguientes de la Decisión impugnada, la Comisión explicó las razones por las cuales debía analizar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anticipo de accionista como un conjunto. También indicó, en los mismos considerandos, que, con independencia de la cuestión de si esas declaraciones podían, por sí solas, considerarse como una ayuda, se había demostrado que, en el momento de concretarse esta sucesión de acontecimientos, en diciembre de 2002, el compromiso ya irrevocable del Estado francés no era conforme con el criterio del inversor privado y constituyó una ayuda estatal. En efecto, la estrategia de las autoridades francesas se insertaba en un proceso continuo de salvamento de FT que no se limitó a los acontecimientos de diciembre de 2002 (considerandos 219 y siguientes de la Decisión impugnada). Este aspecto se desprende con suficiente precisión de la Decisión impugnada, en particular de sus considerandos 191 y 223.

184    El enfoque arriba descrito aparece resumido en el considerando 191 y encuentra eco, concretamente, en la presentación cronológica de los hechos que figura en los considerandos 20 y siguientes, y 36 y siguientes, de la Decisión impugnada. Sobre este particular, la Comisión invoca la sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra (apartado 179), en la que el Tribunal recordó la necesidad de tener en cuenta la totalidad de una operación de salvamento de una empresa y anuló una decisión de la Comisión que disociaba erróneamente las diferentes operaciones de aportación de capital de que se trataba. De ello resulta una obligación para la Comisión, particularmente, a la hora de valorar operaciones de salvamento y de reestructuración complejas, de examinar en qué medida actos ocurridos en el pasado, que un inversor prudente no realizaría, habrían condicionado o facilitado un comportamiento presente. En efecto, en tales casos, un comportamiento aislado, al final de un proceso, podría parecer «prudente» si se saca de su contexto, tal y como pretenden hacerlo, en el caso de autos, la República Francesa y FT. La Comisión añade que en la sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra, el Tribunal no declaró que la tercera aportación de capital constituyera una ayuda.

185    Pues bien, según la Comisión, la secuencia de los principales acontecimientos, tal y como se describen en los considerandos 36 a 56 de la Decisión impugnada, muestra claramente la intención manifestada por la República Francesa de apoyar a FT para impedir cualquier degradación posterior de su calificación. Ante ello, los mercados financieros no se preguntaron si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran o no vinculantes, ni si expresaban o no un compromiso irrevocable. Fue, más bien, la impresión creada por el Estado francés de que ese compromiso era vinculante lo que resultó decisivo en la percepción tanto de las agencias de calificación como de los mercados, habida cuenta del alza de la cotización de la acción de FT después de la declaración del 12 de julio de 2002. Según la Comisión, la República Francesa no explicó ni probó los motivos por los cuales los mercados debieron haber dudado de la firmeza del compromiso del Estado francés. Al contrario, el estudio encargado a un grupo de expertos sobre la situación de FT (mission «État des lieux») presentado al consejo de administración de FT de 4 de diciembre de 2002 muestra cómo para FT no cabía duda alguna en cuanto a que el apoyo del Estado francés había sido muy importante para las agencias de calificación. Por consiguiente, observa la Comisión, la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyeron o no una ayuda deja de ser pertinente por cuanto, en el momento de la materialización de dichas declaraciones en forma de proyecto de anticipo de accionista en diciembre de 2002, quedó claro, por una parte, que el compromiso se había vuelto irrevocable y, por otra parte, que no se ajustaba al criterio del inversor privado, puesto que ya no se contraía en condiciones normales de mercado.

186    Según la Comisión, esta conclusión no queda en entredicho por la sentencia Air France/Comisión, citada en el apartado 159 supra (apartados 74 y 79). Lo que esta sentencia confirma es, más bien, que, teniendo en cuenta la situación de FT en julio de 2002, un inversor privado no habría hecho declaraciones como las realizadas por las autoridades francesas desde julio de 2002, declaraciones que podían comprometer su credibilidad y su reputación, sin haber antes realizado, al menos, una auditoría de FT (considerandos 228 y siguientes de la Decisión impugnada). Pues bien, cuando realizaron la declaración del 12 de julio de 2002, las autoridades francesas ignoraban el alcance exacto de las dificultades financieras de FT. No obstante, la Comisión reconoce que, en la sentencia Air France/Comisión, citada en el apartado 159 supra, el Tribunal no se pronunció respecto a si el criterio del inversor prudente es aplicable únicamente a un compromiso jurídicamente irrevocable.

187    La Comisión pone de relieve que nunca ha negado que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 pudieron suponer un riesgo financiero. Sin embargo, aclara que consideró que no disponía de elementos suficientes para probar de modo irrefutable, basándose en esta innovadora tesis, que estas declaraciones constituyeran un compromiso irrevocable de recursos estatales ni, por lo tanto, ayudas en el sentido del artículo 87 CE (considerandos 218 y 219 de la Decisión impugnada). No obstante, tenía derecho a comprobar si, en circunstancias como las de julio de 2002, un inversor privado prudente habría asumido el mismo riesgo (considerandos 218 y 229 de dicha Decisión), que consistía, por una parte, en un riesgo económico vinculado a la credibilidad de esas declaraciones en el mercado (considerandos 217, 220 y 221 de dicha Decisión) y, por otra parte, en un riesgo jurídico, dado que esas declaraciones hubieran podido considerarse vinculantes en varios de los órdenes jurídicos nacionales (considerando 215 de dicha Decisión). Esta fue la razón por la que la Comisión primero calificó de «innovadora pero probablemente no desprovista de fundamento», la tesis según la cual la declaración del 12 de julio de 2002 constituía, por sí misma, una ayuda (considerandos 188 y 218 de dicha Decisión), luego, declaró que no podía demostrar, de modo irrefutable, la existencia de una ayuda sobre esta base (considerandos 189 y 219 de dicha Decisión) y, por último, adoptó un enfoque «más tradicional» del concepto de ayuda (considerandos 219 a 230 de dicha Decisión). De ello dedujo que, a partir de julio de 2002, se había vuelto imposible comparar el comportamiento de un inversor público con el de un inversor privado en una situación normal de mercado, dado que ningún inversor privado habría sido capaz de influir en el mercado, como lo hicieron las autoridades francesas, con las declaraciones que formularon desde julio de 2002. Partiendo de ese hecho, la Comisión llegó a la conclusión de que la aplicación del criterio del inversor prudente a la situación del mes de diciembre de 2002 estaba falseada, dado que, en aquellos momentos, ya no era posible formular un juicio sobre la situación de FT en condiciones normales de mercado (considerandos 219 a 230 de dicha Decisión).

188    La Comisión rechaza la tesis que le reprocha impedir a los Estados miembros que se comporten como inversores prudentes. Considera que un operador privado puede también hacer declaraciones o comportarse de modo que genere un compromiso jurídico irrevocable que implique un riesgo financiero, sin que dicho carácter irrevocable sea seguro. Por ello, la Comisión puede legítimamente comprobar si un operador privado habría asumido tal riesgo y, por lo tanto, aplicar el criterio del inversor privado a comportamientos que no impliquen, potencialmente, compromisos jurídicos irrevocables. De este modo, se limitó a comparar el comportamiento del Estado francés con el de un operador privado a lo largo del proceso que llevó a dicho Estado a concretar su apoyo en forma de un anticipo de accionista, dado que dicho anticipo no fue más que la materialización de su decisión de principio de apoyar a FT con las medidas adecuadas anunciadas en las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (considerandos 36 y 185 de la Decisión impugnada). Sin embargo, la manifestación pública de este compromiso claro y categórico respecto del mercado implicó riesgos financieros que un inversor privado no habría asumido con tanta ligereza, al menos, sin haberse informado a fondo de la situación económica de FT (considerando 229 de la Decisión impugnada). Incluso las autoridades francesas admitieron, a lo largo del procedimiento administrativo, que, a fecha de 12 de julio de 2002, no conocían ni la situación exacta de FT ni los medios eficaces para su recuperación. En una situación como aquella, cualquier accionista prudente hubiera evitado hacer declaraciones que pudieran suponer para él un compromiso, aunque sólo fuera futuro, susceptible de poner en peligro su propia situación financiera en los mercados. La Comisión precisa que cuando un Estado se propone adoptar medidas de apoyo en beneficio de una empresa en dificultades y comunicar su intención al mercado, debe esforzarse en no crear distorsiones en la competencia y en cumplir, en su caso, las normas en materia de ayudas estatales. Por consiguiente, cuando este apoyo puede constituir una ayuda, cualquier declaración de apoyo debe venir acompañada de una reserva explícita según la cual se notificará previamente a la Comisión cualquier intervención posterior que sólo se ejecutará tras haber sido aprobada, de modo que dicha declaración adquiriría un carácter condicional.

 Sobre la segunda parte del segundo motivo de la República Francesa y de FT

189    Según la Comisión, habida cuenta del vínculo material y económico entre la declaración del 12 de julio de 2002 y el proyecto de anticipo de accionista, era necesario examinar el conjunto del comportamiento del Estado francés a partir de julio de 2002 (considerando 187 de la Decisión impugnada). Limitar el examen únicamente a los hechos mencionados en la notificación equivaldría a dejar en manos del Estado miembro la determinación del período de análisis relevante, lo cual sería contrario al carácter objetivo del concepto de ayuda, fundamentado en la realidad económica. Por ello, si la Comisión tiene que enfrentarse con hechos anteriores, objetivamente relevantes, debe integrarlos en su análisis. En el presente caso, la declaración del 12 de julio de 2002 forma parte de una «cadena de actuaciones más amplia» de la cual el proyecto de anticipo de accionista y la suscripción de la ampliación de capital no fueron más que los últimos eslabones. Por esta razón, la Comisión tuvo que examinar estos elementos en su conjunto, lo cual le permitió concluir correctamente que en diciembre de 2002 ya se daban los elementos constitutivos del concepto de ayuda.

190    La Comisión niega que la declaración del 12 de julio de 2002 no supusiera un compromiso estatal en cuanto a un posible apoyo financiero a FT y que su decisión se basara en una impresión puramente subjetiva sobre cómo pudo, en su opinión, percibirse dicha declaración en los mercados. Señala que, al contrario, se basó en hechos objetivos que demostraban que, desde el punto de vista del mercado, dicha declaración había creado la impresión de un compromiso vinculante y de una futura intervención del Estado francés. De este modo, considera que, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 estuvieron encaminadas a tranquilizar los mercados y las autoridades francesas se pusieron en contacto con las agencias de calificación parar evitar que la calificación de las obligaciones de FT fuera rebajada al nivel «junk bond». Además, como se desprende del considerando 210 de la Decisión impugnada, la tesis de la República Francesa y de FT es contradictoria. Considera la Comisión que, al no haber impugnado las demandantes de forma fundamentada la legalidad de dicho considerando, esta tesis debe desestimarse, por infundada.

191    La Comisión concluye, de todo lo que antecede, que el segundo motivo de la República Francesa y de FT debe desestimarse, por infundado.

 Sobre el tercer motivo de la República Francesa y de FT

–       Sobre el error manifiesto de apreciación relativo a la declaración del 12 de julio de 2002

192    Según la Comisión, la decisión del Estado francés de apoyar a FT ya había sido adoptada el 12 de julio de 2002, aunque las modalidades de su compromiso aún no se hubiesen concretado en aquella época. La declaración del 12 de julio de 2002 formaba parte de una «estrategia de compromiso fiable de apoyo a FT por parte del Estado» y así fue percibida por los mercados (considerandos 220 y siguientes de la Decisión impugnada). De un análisis literal de dicha declaración y de su contexto, se desprende que este compromiso era claro y que, además, se reiteró (considerandos 205 a 212 de dicha Decisión), concretamente de cara a las agencias de calificación. En efecto, en su comunicado de prensa de 12 de julio de 2002, S & P aclaró que las autoridades francesas se habían puesto en contacto con ella directamente, para garantizarle su apoyo a FT (considerando 38 de dicha Decisión). Por lo tanto, según la Comisión, desde el punto de vista de las agencias de calificación contactadas, la declaración del 12 de julio de 2002 expresaba una voluntad hecha pública por el Estado francés de apoyar a FT. Declaraciones como éstas, repetidas y concordes, procedentes del Ministro competente para la gestión de las participaciones del Estado francés que representaba, además, al accionista mayoritario de FT, pueden, sin lugar a dudas, ser consideradas por el mercado como un compromiso fiable e incondicional del Estado francés de apoyar financieramente a FT (considerando 217 de dicha Decisión). La Comisión demostró que esta percepción de los mercados se vio confirmada por la reacción así como por los comentarios de los analistas financieros, que interpretaron la declaración del 12 de julio de 2002 como un compromiso firme de contribución financiera y como un apoyo a la calificación de FT en el nivel de inversión seguro (considerandos 220, 221, 37, 38, 52 y 58 de dicha Decisión).

193    Según la Comisión, el hecho de que el Estado francés calificara su comportamiento de prudente no se opone al carácter incondicional de su compromiso. De igual modo, la alusión a la posible aparición de problemas financieros para FT tampoco puede interpretarse como una condición suspensiva o resolutoria de dicho compromiso (considerando 210 de la Decisión impugnada). En efecto, ningún elemento permite demostrar que el mercado hubiera percibido condición alguna a este respecto. Si el Ministro de Economía hubiese querido supeditar su compromiso al cumplimiento del Derecho comunitario, no se habría conformado con utilizar los términos «inversor prudente», que los mercados no consideran que pertenezcan, necesariamente, al Derecho sobre ayudas de Estado, sino que hubiera expresado una reserva explícita según la cual se notificaría previamente a la Comisión cualquier intervención posterior que sólo se ejecutaría tras su aprobación por ésta (considerando 229 de la Decisión impugnada). Por último, en relación con la distinción hecha entre la Decisión Crédit Foncier (véase el apartado 159 supra) y la Decisión impugnada, la Comisión reconoce que, en el caso de autos, el compromiso del Estado francés no tenía la misma precisión que en el caso que dio lugar a aquella otra Decisión.

194    En cuanto a la cuestión de si la declaración del 12 de julio de 2002 tuvo repercusiones en la situación del mercado en diciembre de 2002, la Comisión se remite a la argumentación que desarrolló en respuesta a los motivos primero y segundo de la República Francesa y de FT. La principal consecuencia de dicha declaración fue que, hasta diciembre de 2002, la calificación de FT pudo mantenerse en el nivel de inversión seguro en lugar de pasar al de «junk bond». En efecto, en septiembre de 2002, el Estado francés reiteró su apoyo a FT de modo que Moody’s cambió la perspectiva de la deuda de negativa a estable (considerando 52 de la Decisión impugnada). En diciembre de 2002, S & P repitió que el apoyo del Estado francés desde julio de 2002 era un factor clave para que la calificación se mantuviera en el nivel de inversión seguro (considerando 58 de dicha Decisión). Pues bien, de no haberse mantenido la calificación en ese nivel en julio de 2002, el refuerzo de los fondos propios de FT, parte esencial del plan Ambition 2005, no hubiera podido llevarse a cabo en las mismas condiciones. Por ello, según la Comisión, la declaración del 12 de julio de 2002 tuvo repercusiones en las medidas de diciembre de 2002, y todos los acontecimientos posteriores a julio de 2002 ocurrieron en el contexto de un mercado «contaminado» por esta declaración. Sobre este particular, la Comisión considera que la República Francesa no tiene razón al alegar que sus contactos con las agencias de calificación, como accionista mayoritario de FT, no son inusuales. Dada la importancia de la deuda de FT (70.000 millones de euros) y ante la falta de una información clara y completa sobre la situación económica de FT, un accionista mayoritario privado no habría hecho, en las mismas circunstancias, tales declaraciones de apoyo a FT (considerando 229 de la Decisión impugnada). Según la Comisión, esta fue la razón por la que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y los contactos con las agencias de calificación «contaminaron» la situación del mercado de forma que, cuando en diciembre de 2002 se anunció el proyecto de anticipo de accionista, no podía considerarse que dicho anuncio tuviera lugar en condiciones normales de mercado. Este efecto de “contaminación” no quedó eliminado por otros acontecimientos que influyeron en la percepción del mercado después de julio de 2002 (considerandos 260 y 261 de dicha Decisión).

195    Por otro lado, la Comisión se opone a las críticas expuestas contra la metodología utilizada en el informe de 28 de abril de 2004. Por último, pone en duda la pertinencia de la comparación entre Deutsche Telekom y FT, tal y como ha sido realizada por la República Francesa y por FT, para demostrar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no fueron decisivas.

–       Sobre el error manifiesto de apreciación en cuanto a la aplicabilidad del criterio del inversor privado prudente

196    En cuanto al supuesto error manifiesto de apreciación consistente en la aplicación por la Comisión del criterio del inversor privado prudente, pese a no haber reconocido ésta la existencia de una ventaja, la Comisión se remite a su contestación a la segunda parte del segundo motivo de la República Francesa y de FT. No obstante, añade que siempre consideró que la oferta irrevocable del anticipo de accionista supuso una ventaja para FT, aunque no consideró útil pronunciarse sobre la cuestión teórica de si dicha ventaja, considerada aisladamente y, por lo tanto, sin tener en cuenta las declaraciones formuladas desde julio de 2002, podía ajustarse al criterio del inversor prudente. En efecto, esta cuestión quedó sin objeto por las razones expuestas en el considerando 225 de la Decisión impugnada.

197    Sobre este particular, la Comisión recuerda los considerandos 187 y 222 y siguientes de la Decisión impugnada así como los argumentos que expuso en respuesta al segundo motivo de la República Francesa y de FT, exponiendo las razones por las cuales debía analizar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el proyecto de anticipo de accionista de diciembre de 2002 en su conjunto. Independientemente de la cuestión de si estas declaraciones o este proyecto, considerados aisladamente, cumplían todos los requisitos incluidos en el concepto de ayuda, la Comisión demostró que cuando se concretó esta sucesión de acontecimientos, en diciembre de 2002, el compromiso ya irrevocable del Estado francés, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, no se ajustaba al criterio del inversor privado y, por lo tanto, constituía una ayuda estatal. En cuanto al argumento de FT basado en que el anticipo de accionista nunca llegó a firmarse, la Comisión se remite al considerando 196 de la Decisión impugnada. Afirma, además, que nunca consideró que el mercado hubiera podido percibir que la oferta de anticipo de accionista materializara un compromiso del Estado francés más allá de su futura participación en la ampliación de capital. Lo esencial fue la importancia que las agencias de calificación dieron al apoyo del Estado francés. Pues bien, este apoyo y la reacción de las agencias de calificación ya se habían producido en julio de 2002. Por otro lado, la Comisión no pone en duda la reacción positiva de los mercados a raíz del anuncio, el día 2 de octubre de 2002, del nombramiento del nuevo PDG de FT. Sin embargo, considera que FT no explicó las razones por las cuales este nombramiento habría sido más decisivo que las declaraciones y los contactos directos con las agencias de calificación en julio de 2002 para evitar la degradación de la calificación de FT al nivel «junk bond». Las repercusiones en el mercado del proyecto de anticipo de accionista de diciembre de 2002 fueron menores que las de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, dado que, en diciembre de 2002, el mercado ya se había tranquilizado en gran parte, en cuanto a la realidad y firmeza del apoyo del Estado francés a FT. Teniendo en cuenta los efectos producidos por las declaraciones formuladas desde julio de 2002, el anticipo de accionista tuvo lugar, por lo tanto, en condiciones anormales de mercado, concediendo, de este modo, una ventaja a FT.

–       Sobre el error manifiesto de apreciación en cuanto al comportamiento del Estado francés como inversor prudente

198    La Comisión estima haber contestado cumplidamente al motivo de impugnación basado en el supuesto error manifiesto de apreciación en cuanto a la aplicación del criterio del inversor privado prudente, que no considera un motivo de impugnación diferente. Por consiguiente, estima que, o bien el examen de este motivo de impugnación carece de objeto, o bien es inadmisible, en el sentido del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento.

199    Del conjunto de consideraciones que preceden, la Comisión concluye que el tercer motivo de la República Francesa y de FT carece en parte de objeto o es inadmisible y en parte infundado, por lo que debe desestimarse.

 Sobre el primer motivo de las sociedades Bouygues

–       Sobre los argumentos de las sociedades Bouygues

200    La Comisión se opone al enfoque estático y «fotográfico» de las sociedades Bouygues en relación con la operación de salvamento de FT, que pretende limitar el examen realizado en virtud del artículo 87 CE, apartado 1, a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, mientras que, en el asunto T‑425/04, la República Francesa desea limitar dicho examen únicamente a las medidas notificadas en diciembre de 2002. De acuerdo con la Comisión, la tesis según la cual dichas declaraciones, tomadas aisladamente o en su conjunto, reúnen los cuatro requisitos del concepto de ayuda responde a una lectura parcial, restrictiva y errónea de la Decisión impugnada y no tiene en cuenta el hecho de que los acontecimientos que precedieron al anticipo de accionista de diciembre de 2002, en el marco de un proceso continuo de salvamento, están vinculados entre sí tanto desde el punto de vista material como económico.

201    La Comisión recuerda, que estaba, en efecto, obligada a analizar, a la luz del criterio del inversor prudente, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el proyecto de anticipo de accionista en su conjunto, dado que ese proyecto no fue sino la concreción de la sucesión de los acontecimientos que lo precedieron (considerandos 187 a 189, 191, 215 a 230 de la Decisión impugnada). Este enfoque es conforme con la jurisprudencia que exige tener en cuenta la totalidad de una operación de salvamento y de reestructuración compleja y, concretamente, examinar en qué medida un comportamiento presente y aislado, que puede aparentar «prudente» si se saca de su contexto, se ha convertido en necesario o ha sido facilitado como consecuencia de actos pasados que un inversor prudente en una economía de mercado no habría realizado (sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra, apartado 179). La Comisión añade que, en virtud del criterio del inversor privado, unas ayudas anteriores que se inscriben en un proceso continuo pueden sancionarse por sí mismas o también tenerse en cuenta para caracterizar una ayuda subsiguiente, la cual, habida cuenta de esas ayudas anteriores, es un acto que, sólo en apariencia, podría haberse llevado a cabo por inversor privado prudente. Pues bien, las sociedades Bouygues no han criticado el hecho de que la Decisión impugnada califique de ayuda el anticipo de accionista. De este modo, la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 son constitutivas de una ayuda, o no, dejó de ser pertinente dado que ha quedado claro que, cuando se materializaron dichas declaraciones en forma de proyecto de anticipo de accionista, en diciembre de 2002, el compromiso del Estado francés se había vuelto irrevocable y, por otra parte, no se ajustaba al criterio del inversor privado.

202    Sobre este particular, la Comisión niega la similitud de los hechos de este caso con los dieron origen a la Decisión Crédit Foncier (véase el apartado 159 supra). En el presente asunto, las declaraciones del Ministro de Economía no tuvieron la misma fuerza ni el mismo grado de precisión en cuanto a un compromiso firme del Estado francés que las que fueron objeto de la Decisión Crédit Foncier (véanse el considerando 36 de la Decisión Crédit Foncier, por una parte, y el considerando 219 de la Decisión impugnada, por otra parte).

203    La Comisión añade que no corresponde ni al Estado que notifica, ni a las partes interesadas determinar el período de análisis relevante. El concepto de ayuda es objetivo y se basa en la realidad económica. Por ello, en la medida en que la Comisión instruye hechos anteriores objetivamente relevantes, debe integrarlos en su análisis. En el caso de autos, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 forman parte de una «cadena de actuaciones más larga» de la que el proyecto de anticipo de accionista y la suscripción de la ampliación del capital de FT sólo fueron los últimos eslabones. Por lo tanto, la Comisión tuvo razón, al declarar que, en este supuesto, el conjunto de elementos constitutivos del concepto de ayuda sólo concurrieron a partir de diciembre de 2002.

204    Por consiguiente, según la Comisión, procede desestimar el primer motivo de las sociedades Bouygues por infundado.

–       Sobre los argumentos de la parte coadyuvante FT

205    En cuanto a los argumentos expuestos por la parte coadyuvante FT, la Comisión recuerda, en primer lugar, que los intervinientes deben aceptar el litigio en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y que, en virtud del artículo 40, párrafo cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia, las pretensiones de su demanda de intervención no pueden tener otro objeto que no sea apoyar las pretensiones de una de las partes principales, dado que una parte interviniente no está legitimada para invocar un motivo no invocado por la parte demandante.

206    La Comisión se extraña de que la parte coadyuvante FT defienda la legalidad del artículo 1 de la Decisión impugnada cuando en el asunto T‑444/04, solicita, ciertamente por otros motivos, la anulación de dicho artículo. Por ello, pone en duda la admisibilidad de las pretensiones deducidas por FT en su demanda de intervención, dado que, en el otro asunto mencionado, FT reprocha a la Comisión haber ido demasiado lejos al decidir, en el artículo 1 de la Decisión impugnada, que el anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común. Pues bien, al sostener en el asunto T‑450/04 que la Comisión no fue demasiado lejos, al no haber calificado de ayudas las declaraciones formuladas desde julio de 2002, FT contradice la propia posición expresada en su recurso en el asunto T‑444/04. En efecto, FT no puede, sostener, por un lado, en su intervención, que el artículo 1 de la Decisión impugnada es válido y, solicitar, por otro lado, en su recurso, la anulación de dicho artículo. Según la Comisión, la nueva posición expresada en su intervención debe, lógicamente, llevar a FT a desistir de su recurso en el asunto T‑444/04.

207    Con carácter subsidiario, la Comisión pone en duda que cualquier accionista mayoritario privado hubiera realizado la declaración del 12 de julio de 2002 y que la misma sea hasta tal punto general y condicional que no pueda interpretarse como una garantía de su apoyo a FT. La Comisión aclara que subrayó que era decisivo para el Estado francés dar la impresión, de cara a las agencias de calificación y de los mercados financieros, de que la declaración del 12 de julio de 2002 constituía un compromiso vinculante. Dicha declaración, acompañada con los contactos directos entre las autoridades francesas y las agencias de calificación, iba claramente destinada a tranquilizar los mercados y a evitar una degradación de la calificación de las obligaciones de FT al nivel «junk bonds», lo que se ve confirmado por el alza de la cotización de las acciones y de las obligaciones de FT después de dicha declaración. En realidad, este compromiso no estuvo condicionado al cumplimiento de las normas comunitarias en materia de ayudas estatales (considerando 229 de la Decisión impugnada). Por último, la Comisión rechaza la tesis según la cual la declaración del 12 de julio de 2002 no confirió ninguna ventaja a FT. La ventaja resultante de dicha declaración consistió en mantener hasta diciembre de 2002 la calificación de FT al nivel de inversión seguro evitando una degradación de su calificación al nivel «junk bond» (considerandos 219 y siguientes de dicha Decisión).

 Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues

208    La Comisión considera haber motivado suficientemente que no pudo llegar a la conclusión de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyeran, por sí solas, ayudas estatales (véanse, en particular, los considerandos 188, 189, 215 y 217 a 230 de la Decisión impugnada). Según la Comisión, la motivación de la Decisión impugnada no adolece ni de contradicción ni de insuficiencia, y las sociedades Bouygues confunden el control de la obligación de motivación con el control del error manifiesto.

 Sobre los argumentos complementarios expuestos por la Comisión en respuesta a las preguntas escritas del Tribunal

209    En su respuesta a las preguntas escritas del Tribunal, la Comisión se refiere, fundamentalmente, a lo expuesto en los considerandos 188 y 214 a 216 de la Decisión impugnada así como a los estudios jurídicos y económicos que recibió o recabó y analizó en el transcurso del procedimiento administrativo, en la mayoría de los cuales se concluía que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tenían carácter vinculante. La Comisión afirma que de este modo llegó a la conclusión de que no podía establecer «de manera irrefutable la existencia de ayudas» sobre la única base de dichas declaraciones, dada la dificultad de establecer, con valor de prueba, que las mismas pudieran comprometer, al menos potencialmente, recursos estatales. En efecto, los estudios de los expertos contienen interpretaciones bastante divergentes de dichas declaraciones sobre la base del Derecho civil, mercantil y administrativo francés así como conceptos jurídicos complejos y controvertidos de la jurisprudencia y de la doctrina francesas. El resultado de ese análisis aparece resumido en los considerandos 216 a 218 de la Decisión impugnada.

210    En cambio, la Comisión no niega que algunos elementos del Derecho nacional podrían sustentar válidamente la tesis según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 contenían un compromiso unilateral del Estado francés, tesis que no sería por tanto manifiestamente infundada. A este respecto, la Comisión invoca dos sentencias de la Cour de cassation francesa. Sin embargo, estas sentencias no pueden transponerse directamente al Derecho administrativo francés, sobre todo a la luz de la Circular de 22 de julio de 2003 (véase el apartado 167 supra), que recuerda que sólo una ley de presupuestos votada por la Asamblea Nacional puede comprometer la responsabilidad financiera del Estado francés. Además, las críticas formuladas por FT en el procedimiento administrativo en relación con el informe de 22 de marzo de 2004 demuestran que el Estado francés no cometió falta alguna desde el punto de vista del Derecho administrativo francés. Por otro lado, según la Comisión, aunque el informe de 22 de marzo de 2004 concluye que el compromiso de garantía del Estado francés, como obligación de resultado, se remonta a la declaración del 12 de julio de 2002, en ese mismo informe se reconoce que era difícil considerar que el Estado francés hubiese querido vincularse desde ese momento, en cuanto a su participación en una ampliación de capital de FT, compromiso que se produjo, según el Estado francés, el 13 de septiembre de 2002 (punto 62 del informe de 22 de marzo de 2004).

211    La Comisión recuerda su punto de vista sobre la aplicación del criterio del inversor privado prudente y su análisis de cómo percibieron los mercados financieros las declaraciones formuladas desde julio de 2002, que se inscribían en una estrategia de compromiso y de salvamento de FT. En esas circunstancias, prefirió no adoptar una interpretación especialmente rigurosa y restrictiva para el Estado francés y para FT sobre una cuestión de Derecho nacional muy controvertida. Pues bien, la Comisión recuerda que aunque no tenía la suficiente certeza en cuanto al alcance de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 con respecto al Derecho nacional para poder llegar a la conclusión de que las mismas implicaban un compromiso vinculante de recursos estatales, sí pudo llegar a la conclusión de que la concesión del anticipo de accionista implicaba tal compromiso (considerando 219 de la Decisión impugnada). La Comisión deduce de ello que, en razón del vínculo material y económico entre las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anticipo de accionista, tuvo razón al valorarlas conjuntamente. Habida cuenta de la materialización de estas declaraciones, en diciembre de 2002, en forma de anticipo de accionista, única medida notificada por la República Francesa, quedó demostrado, por una parte, que el compromiso se había vuelto irrevocable y, por otra parte que no era conforme con el criterio del inversor privado. Por consiguiente, la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran constitutivas de ayuda, o no, dejó de ser pertinente.

2.      Apreciación del Tribunal

a)      Sobre el concepto de ayuda a efectos del artículo 87 CE, apartado 1

212    Por lo que se refiere a la cuestión de si, en el caso de autos, la Comisión no se atuvo al concepto de ayuda, ha de recordarse en primer lugar que, a tenor del artículo 87 CE, apartado 1, «serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

213    A continuación procede señalar que, según reiterada jurisprudencia, el concepto de ayuda es más general que el de subvención, ya que comprende no sólo las prestaciones positivas, como las propias subvenciones, sino también las intervenciones estatales que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones, en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, C‑328/99 y C‑399/00, Rec. p. I‑4035, apartado 35, y de 15 de junio de 2006, Air Liquide Industries Belgium, C‑393/04 y C‑41/05, Rec. p. I‑5293, apartado 29, y la jurisprudencia allí citada).

214    Por lo demás, la jurisprudencia ha reconocido que sólo las ventajas concedidas directa o indirectamente a través de fondos estatales se consideran ayudas a los efectos del artículo 87 CE, apartado 1. En efecto, la distinción que establece esta norma entre las «ayudas otorgadas por los Estados» y las ayudas otorgadas «mediante fondos estatales» no significa que todas las ventajas otorgadas por un Estado, se financien o no con fondos estatales, constituyan ayudas, pues su único objeto es incluir en dicho concepto las ventajas concedidas directamente por el Estado, así como las otorgadas por medio de organismos públicos o privados, designados o instituidos por el Estado (sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra, C‑379/98, Rec. p. I‑2099, apartado 58; sentencias del Tribunal de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein‑Westfalen/Comisión, T‑228/99 y T‑233/99, Rec. p. II‑435, apartado 179, y de 12 de diciembre de 2006, Asociación de Estaciones de Servicio de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión, T‑95/03, Rec. p. II‑4739, apartado 104).

215    De ello se deriva que, para que una medida sea calificada de ayuda de Estado, a los efectos del artículo 87 CE, apartado 1, se requiere, en particular, por una parte, que suponga una ventaja, que pueda adoptar formas diversas («bajo cualquier forma») y, por otra parte, que dicha ventaja resulte, directa o indirectamente, de fondos públicos (otorgada «por los Estados o mediante fondos estatales»).

216    La jurisprudencia ha perfilado aún más el concepto de ayuda de Estado a la luz del principio de igualdad de trato entre empresas públicas y privadas precisando que la intervención de los poderes públicos en el capital de una empresa, por lo tanto, una contribución financiera procedente de recursos públicos, no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, cuando dicha intervención se realiza en circunstancias que corresponden a las condiciones normales de mercado. Sobre este particular, procede valorar si, en circunstancias similares un inversor privado de un tamaño comparable al de los organismos que dirigen el sector público, habría podido verse obligado a proceder a contribuciones financieras de la misma importancia, habida cuenta, principalmente de los datos disponibles y de la evolución previsible en la fecha de dichas contribuciones (sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, citada en el apartado 213 supra, apartados 37 y 38). Además, si el comportamiento del inversor privado al que debe compararse la actuación del inversor público que persigue objetivos de política económica, no es necesariamente el del inversor ordinario que coloca capitales en función de su rentabilidad a un plazo más o menos corto, sí debe ser, por lo menos, el de un holding privado o un grupo privado de empresas que persigue una política estructural, global o sectorial, y se guía por perspectivas de rentabilidad a más largo plazo (sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, C‑42/93, Rec. p. I‑4175, apartado 14, y sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2008, Componenta/Comisión, T‑455/05, no publicada en la Recopilación, apartado 86).

217    Como reconocieron las partes en la vista, la aplicación del criterio del inversor privado presupone necesariamente que las medidas tomadas por el Estado a favor de una empresa confieren una ventaja procedente de recursos estatales (véase, en este sentido, la sentencia Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein‑Westfalen/Comisión, citada en el apartado 214 supra, apartados 180 y 181).

218    En cuanto al alcance del control jurisdiccional que ha de realizarse, es necesario recordar que el concepto de ayuda es un concepto objetivo y que, por consiguiente, la calificación de una medida como ayuda de Estado, cosa que incumbe, según el Tratado, tanto a la Comisión como al juez, no puede en principio justificar, salvo circunstancias particulares debidas concretamente a la naturaleza compleja de la intervención estatal en cuestión, el reconocimiento de una amplia facultad de apreciación a la Comisión. En efecto, la Comisión goza de una amplia facultad de apreciación sólo al aplicar el artículo 87 CE, apartado 3, lo que implica que, en el marco del examen de la posible compatibilidad de ciertas medidas con el mercado común, la Comisión tome en consideración apreciaciones complejas de orden económico, social, regional y sectorial (véase, en este sentido, la sentencia del Tribunal de 27 de enero de 1998, Ladbroke Racing/Comisión, T‑67/94, Rec. p. II‑1, apartado 52, y la jurisprudencia allí citada).

219    Sobre este extremo, el Tribunal de Justicia ha precisado que el concepto de ayuda de Estado, tal como se define en el Tratado, tiene carácter jurídico y debe interpretarse sobre la base de elementos objetivos. Por este motivo, en principio y teniendo en cuenta tanto los elementos concretos del litigio que se presentan ante él como el carácter técnico o complejo de las apreciaciones efectuadas por la Comisión, el juez debe realizar un control íntegro en lo que atañe a la cuestión de si una medida está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1 (sentencias del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2000, France/Ladbroke Racing y Comisión, C‑83/98 P, Rec. p. I‑3271, apartado 25; de 1 de julio de 2008, Chronopost/UFEX y otros, C‑341/06 P y C‑342/06 P, Rec. p. I‑4777, apartado 141, y de 22 de diciembre de 2008, British Aggregates/Comisión, C‑487/06 P, Rec. p. I‑10505, apartado 111).

220    Procede comprobar, a la luz de estos principios, si en el caso de autos, la Comisión aplicó correctamente el concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

221    A estos efectos, a la vista de los motivos de impugnación expuestos por las demandantes en los asuntos T‑425/04, T‑444/04 y T‑450/04, en parte basados en errores de Derecho, y en parte en errores manifiestos de apreciación, procede, en un primer momento, examinar si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el proyecto de anticipo de accionista de diciembre de 2002, tomados aisladamente o en su conjunto, confirieron una o varias ventajas a FT. En caso afirmativo, procede, en un segundo momento, valorar si esas posibles ventajas a favor de FT proceden de una transferencia de recursos estatales. En caso afirmativo, en un tercer momento, procede examinar si esas posibles ventajas procedentes de recursos estatales se concedieron de conformidad con el criterio del inversor privado prudente en una economía de mercado.

b)      Sobre la existencia de una ventaja conferida por las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y por el proyecto de anticipo de accionista

 Observaciones preliminares

222    Con carácter preliminar, procede examinar si en la Decisión impugnada, la Comisión identificó una o varias ventajas vinculadas a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en su caso, en qué medida. Con este fin, dada la estrecha relación entre el criterio de ventaja y el de transferencia de recursos estatales, es necesario tener en cuenta el conjunto de las consideraciones expuestas sobre este particular en dicha Decisión.

223    Procede recordar que, en el artículo 1 de la Decisión impugnada, la Comisión calificó de ayuda estatal, a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, el anticipo de accionista en forma de una línea de crédito de 9.000 millones de euros a favor de FT, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, es decir de las declaraciones realizadas con anterioridad a la notificación del proyecto de anticipo de accionista, el 4 de diciembre de 2002.

224    En apoyo de esta conclusión, la Comisión señaló, en lo esencial, que con las declaraciones formuladas desde julio de 2002, hechas en un momento en que FT hacía frente a una crisis financiera debida a un fuerte endeudamiento a corto plazo, las autoridades francesas consiguieron que FT recuperara la confianza de los mercados financieros para poder acceder a nuevos créditos, lo cual sentó las bases para las medidas de reequilibrio del balance y de refinanciación de FT que posteriormente se acometieron y entre las que se incluye el proyecto de anticipo de accionista. A este respecto, la Comisión consideró, en lo esencial, que, valoradas en su conjunto, dichas declaraciones y medidas, que formaban parte de un proceso continuo de salvamento de FT planificado por el Estado francés, no se ajustaban al criterio del inversor privado prudente en una economía de mercado, por cuanto un accionista privado no hubiese hecho esas declaraciones de apoyo en la situación de crisis en la que se encontraba FT en julio de 2002. De este modo, dichas declaraciones «contaminaron» la situación del mercado dando lugar al proyecto de anticipo de accionista, pues este último no habría podido planearse sin los efectos que dichas declaraciones produjeron en los mercados financieros (véanse, en particular, los considerandos 225 a 230 de la Decisión impugnada).

225    Más concretamente, por lo que se refiere al concepto de ventaja que compromete recursos estatales, la Comisión consideró, en lo esencial, que aun cuando las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían calificarse de ayuda, por haber tenido repercusiones en los mercados y haber conferido una ventaja a FT, dichas declaraciones no necesariamente podían comprometer por sí mismas «recursos oficiales, al menos potencialmente» (considerando 188 de la Decisión impugnada). En el considerando 189 de la Decisión impugnada, la Comisión señaló que no disponía de elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de una ayuda basándose en esta tesis “innovadora”. Sin embargo, consideró que sí podía establecer la existencia de una ayuda teniendo en cuenta la ventaja y el compromiso de recursos estatales vinculados al proyecto de anticipo de accionista, valorado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (considerando 190 de dicha Decisión).

226    De este modo, en el considerando 194 de la Decisión impugnada, se señala que «el anticipo de accionista […] concede una ventaja a FT ya que le permite aumentar sus medios de financiación y tranquilizar al mercado en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos». Pese al hecho de que el contrato de anticipo nunca llegó a firmarse, «la apariencia ante el mercado de que tal anticipo existía» pudo conceder una ventaja a FT, ya que el mercado consideró que su situación financiera era más sólida, lo cual pudo influir en las condiciones del empréstito.

227    En cuanto al criterio de compromiso de recursos estatales, la Comisión señaló en el considerando 195 de la Decisión impugnada, por una parte, que «el hecho de que una ventaja proceda de la concesión de un compromiso estatal, que suponga una posible pero no inmediata transferencia de recursos, no exclu[ía] que dicha ventaja se [hubiera] concedido por medio de recursos estatales» y, por otra parte, refiriéndose a la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, «Stardust» (C‑482/99, Rec. p. I‑4397, apartado 36), que «no en todos los casos [era] necesario establecer que [hubiera] habido transferencia de recursos estatales para que la ventaja concedida […] pueda considerarse como una ayuda estatal». De modo que, según la Comisión, basándose en la misma jurisprudencia, incluso una ventaja concedida mediante una posible carga adicional para el Estado puede constituir una ayuda de Estado (sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, C‑200/97, Rec. p. I‑7907, apartado 43, y sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2000, EPAC/Comisión, T‑204/97 y T‑270/97, Rec. p. II‑2267, apartado 80).

228    A tenor del considerando 196 de la Decisión impugnada, el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con la realización de las condiciones previas a esta puesta a disposición, así como la imagen que se dio al mercado de que este anticipo se había puesto efectivamente a disposición y el envío del contrato de anticipo firmado implicaron una «carga suplementaria potencial para el Estado [francés]», que fue suficiente para llegar a la conclusión de que hubo un compromiso potencial de recursos estatales. Según la Comisión:

«En efecto, en la medida en que este documento constituía una oferta contractual y hasta que no se revocó, FT habría podido firmarlo en cualquier momento, otorgándose de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros. El Estado [francés] […] debía por consiguiente mantener a disposición de FT […] el importe correspondiente.»

229    En los motivos segundo y tercero invocados en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, la República Francesa y FT hicieron valer, en esencia, que ni las declaraciones de apoyo ni el proyecto de anticipo de accionista reúnen por sí mismos los requisitos constitutivos del concepto de ayuda, en particular, el criterio de ventaja procedente de recursos estatales, y que no se puede valorar estos distintos elementos en su conjunto para llegar, de este modo, a la conclusión de que el comportamiento del Estado francés no respetó el criterio del inversor privado prudente. En efecto, el enfoque de la Comisión resulta contradictorio al haber reconocido ésta que ni dichas declaraciones ni el anticipo de accionista, aisladamente, constituían ayudas estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. En cualquier caso, las declaraciones de apoyo no pueden calificarse de compromiso firme del Estado francés que conceda una ventaja a FT e implique recursos estatales.

230    En cambio, en el primer motivo que alegaron en el asunto T‑450/04, las sociedades Bouygues sostienen, esencialmente, que la Comisión no fue lo suficientemente lejos en la Decisión impugnada al no calificar cada una de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayuda estatal diferenciada. Consideran, en efecto, que cada una de dichas declaraciones cumplía los requisitos acumulativos del concepto de ayuda, incluido el de ventaja que compromete recursos estatales.

 Sobre la ventaja resultante de las declaraciones formuladas desde julio de 2002

231    De la jurisprudencia citada en el apartado 213 supra se desprende que el concepto de ventaja supone que la intervención del Estado debe tener como consecuencia una mejora en la posición económica y/o financiera, véase un enriquecimiento del beneficiario, por ejemplo, aliviando las cargas que normalmente recaen sobre su presupuesto.

232    Por ello, procede comprobar si las declaraciones formuladas desde julio de 2002, así como el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del anticipo de accionista supusieron, por sí mismos, la concesión de tal ventaja a FT.

233    A este respecto, procede distinguir entre, por una parte, una posible ventaja que consistió en facilitar a FT el acceso a los mercados financieros y en aliviarla de sus costes de refinanciación y por otra, las posibles repercusiones positivas de dichas declaraciones en la cotización de las acciones y obligaciones de FT.

234    En cuanto a las repercusiones de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 en el acceso de FT a los mercados financieros y en sus costes de refinanciación, debe observarse que la Comisión demostró suficientemente, en la Decisión impugnada, que estas declaraciones supusieron una ventaja apreciable para FT en la medida en que permitieron que los mercados financieros recobraran la confianza, hicieron posible, más fácil y menos costoso el acceso de FT a nuevos créditos necesarios para refinanciar sus deudas a corto plazo hasta el importe de 15.000 millones de euros y, en definitiva, contribuyeron a estabilizar su fragilísima situación financiera que, en junio y julio de 2002, estuvo a punto de deteriorarse sustancialmente.

235    Siendo más precisos, según el resumen de la Decisión impugnada que figura en los apartados 33 a 50 supra, la Comisión recopiló un conjunto de indicios que podían acreditar que, a raíz de la declaración del 12 de julio de 2002 y de las declaraciones que la siguieron, así como del anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista, las agencias de calificación atribuyeron a FT una calificación más favorable que la que le habían atribuido o habían previsto con anterioridad, en razón de su crisis financiera y, en particular, de la importancia de los «spread inversion», de la correspondiente caída en el precio de sus obligaciones y en la cotización de sus acciones, que se produjeron, en particular, en junio y en julio de 2002 (véase el apartado 34 supra).

236    En efecto, de los comentarios coincidentes del antiguo y del nuevo PDG de FT, de las agencias de calificación y del Deutsche Bank, se infiere que la calificación atribuida o prevista anteriormente por dichas agencias tuvo como efecto, en aquella época, cerrar a FT el acceso a los mercados de capitales, impidiéndole, de ese modo, refinanciar su deuda a corto plazo. También se infiere que este cierre sólo pudo evitarse gracias a que se mantuvo la calificación más favorable, lo cual, a su vez, fue posible gracias a la declaración del 12 de julio de 2002 (véanse los apartados 37 a 43 y 47 supra). A la vista de las consideraciones expuestas en los apartados 45 a 48 supra, la Comisión también demostró suficientemente que las declaraciones de septiembre, octubre y diciembre de 2002 tuvieron igualmente una influencia positiva en las decisiones de las agencias de calificación de mantener la calificación de FT y favorecieron la confianza de los mercados financieros, permitiendo así a FT recuperar el control de la gestión de sus deudas exigibles a corto plazo y financiarse de nuevo en condiciones adecuadas.

237    Sin necesidad de detallar de modo más pormenorizado la repercusión de cada una de estas declaraciones por separado en los mercados financieros, procede concluir que, en cualquier caso, dichas declaraciones, en su conjunto, influyeron de modo decisivo en la reacción de las agencias de calificación y que esa reacción fue después determinante en la revalorización de la imagen de FT a ojos de los inversores y de los acreedores, así como en el comportamiento de los agentes de los mercados financieros que posteriormente participaron en la refinanciación de FT. La relación de causa a efecto entre estos diferentes elementos resulta probada, en particular, por el hecho de que, en septiembre de 2002, el grupo de bancos asociado para la ejecución del plan Ambition 2005 condicionó su participación en la recapitalización de FT a que Moody’s y S & P mantuvieran su calificación actual (véase el apartado 44 supra). Además, como reacción al anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista, S & P confirmó, el 17 de diciembre de 2002, por una parte, que el apoyo de las autoridades francesas a FT, reiterado constantemente desde julio de 2002, fue un factor clave en el mantenimiento de la calificación de FT en el nivel de inversión seguro y, por otra parte, que su anuncio del proyecto de anticipo de accionista constituyó la prueba de ese apoyo y de una significativa protección a los acreedores de FT (véanse el considerando 58 y las notas a pie de página nos 52 y 53 de la Decisión impugnada). Así pues, a la vista del comentario ya citado de S & P, la Comisión también tuvo razón al concluir que los efectos ventajosos dimanantes de las declaraciones de apoyo reiteradas desde julio de 2002 se mantuvieron hasta diciembre de 2002 (véanse también las observaciones de Moody’s en febrero de 2003 citadas en el apartado 48 supra, así como el informe del Deutsche Bank citado en el apartado 37 supra).

238    Por otro lado, resulta obligado observar que, en virtud de los principios que rigen la concesión de créditos y la refinanciación en los mercados de capitales, a los que se alude en los considerandos 28 y siguientes de la Decisión impugnada, el nivel de calificación de una empresa y, por lo tanto, el riesgo de impago asociado a los créditos que le son concedidos, es determinante para establecer el coste de refinanciación que esta empresa tiene que soportar, y en particular, los intereses exigibles para la emisión de nuevas obligaciones. De ello resulta que cuanto menor es ese riesgo de impago, menos difícil y costosa resulta la refinanciación de los créditos en cuestión en los mercados de capitales. En otros términos, cualquier influencia positiva en la calificación de una empresa, aunque sólo sea gracias a las declaraciones públicas que pueden crear o reforzar la confianza de los inversores, tiene repercusiones inmediatas en el nivel de costes que ésta debe soportar para volver a financiarse en los mercados de capitales. Sobre este particular, la Comisión se refirió a un documento procedente de FT, cuya pertinencia no ha sido puesta en duda ni por la República Francesa ni por FT, que contempla la hipótesis de un incremento automático en las cargas de intereses anuales de casi 75 millones de euros en el caso de una degradación en un escalón de la calificación de la deuda a largo plazo de FT por S & P y por Moody’s (véanse el considerando 222 y la nota a pie de página nº 148 de la Decisión impugnada).

239    Procede aclarar, a mayor abundamiento, que la Comisión también demostró que esta relación de causalidad entre las declaraciones formuladas desde julio de 2002, el mantenimiento de la calificación de FT y la mayor facilidad con la que pudo acceder a nuevos créditos, incluida la reducción de los costes de su refinanciación, no sólo era previsible para las autoridades francesas, sino que ellas mismas lo planificaron todo. En efecto, como resulta de los considerandos 38 y 212 de la Decisión impugnada, el mismo día de la declaración del 12 de julio de 2002, las autoridades francesas se pusieron en contacto con agencias de calificación, como S & P (véanse los apartados 35 y 37 supra), con el fin de informarlas de sus intenciones, con el fin de dar rápidamente confianza al mercado y prevenir cualquier degradación posterior de la calificación de FT al nivel de «junk bond». Ni la República Francesa ni FT han cuestionado este dato, limitándose a exponer que este enfoque se ajustaba al criterio del inversor privado prudente.

240    Por lo tanto, el efecto positivo y estabilizador en la calificación de FT, que directamente resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y de la voluntad de las autoridades francesas, tuvo como necesaria consecuencia la concesión de una ventaja financiera a FT y un reforzamiento de su posición económica. Esta comprobación permitió, por sí misma, a la Comisión concluir que FT obtuvo una ventaja en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, sin necesidad de cuantificarla.

241    Por consiguiente, deben desestimarse las alegaciones de la República Francesa y de FT según las cuales las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no tuvieron repercusión en los mercados ni confirieron una ventaja a FT.

242    Así las cosas, no es preciso pronunciarse sobre la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 también supusieron una ventaja para FT al influir, de forma positiva, en la cotización de sus acciones y obligaciones.

 Sobre la ventaja resultante del proyecto de anticipo de accionista

243    Procede examinar si el anticipo de accionista, que no superó la fase de proyecto de contrato que FT no llegó a firmar y que nunca se puso en práctica, produjo por sí mismo una ventaja para FT, adicional y diferenciada de la ventaja descrita en los apartados 235 a 237 supra. Sobre este punto, conviene recordar que, como se ha expuesto en los apartados antes mencionados, la Comisión demostró suficientemente que, valorado conjuntamente con las declaraciones formuladas desde julio de 2002, el anuncio público por las autoridades francesas del proyecto de anticipo de accionista, el 4 de diciembre de 2002, supuso una ventaja para FT que consistió en suscitar una reacción positiva de los agentes de los mercados financieros, reacción que permitió, en particular, mejorar las condiciones que hicieron posible su refinanciación.

244    Por lo que atañe a esta última ventaja y a la cuestión de si el proyecto de anticipo de accionista supuso una ventaja adicional y diferenciada, procede referirse, en particular, al considerando 194 de la Decisión impugnada según el cual, a pesar de que FT nunca llegó a firmar el contrato de anticipo ni, por tanto, a ejecutarlo, éste otorgó una ventaja a FT, al permitirle aumentar sus recursos financieros, tranquilizar al mercado sobre su capacidad de hacer frente a sus vencimientos e influir, de ese modo, en las condiciones de empréstito de FT. En efecto, fue la «apariencia ante el mercado de que tal anticipo existía [lo que] pudo conceder una ventaja a FT, ya que el mercado consideró que [su] situación financiera […] era más sólida».

245    Sin embargo, el hecho de que la Comisión asimile dicha ventaja con un efecto tranquilizador para el mercado y con la apariencia, de cara a terceros, de que se ponía a disposición de FT el anticipo de accionista, hace que dicha ventaja se confunda con la ventaja que resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, y, en particular, con la que está asociada al anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista, que ya habían producido el mismo efecto en los mercados financieros y habían generado una mejora de las condiciones de empréstito para FT (véanse los apartados 235 a 237 supra).

246    En efecto, parece que puede descartarse que el proyecto de anticipo de accionista objeto del contrato firmado, rubricado y remitido por el ERAP a FT pueda haber tenido, al igual que su anuncio, el 4 de diciembre de 2002, una incidencia idéntica o, al menos, similar en esos mercados. Como manifestó la República Francesa en la vista en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal y consta en el acta, el envío del contrato de anticipo de accionista por el ERAP a FT, el 20 de diciembre de 2002, no se hizo público separadamente o independientemente del anuncio, que se emitió el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista. Pues bien, al faltar tal publicidad, como FT confirmó en la vista, no hubo, de cara a terceros, «apariencia» de puesta a disposición del anticipo de accionista, en el sentido del considerando 194 de la Decisión impugnada, que pueda atribuirse específicamente al envío de dicho contrato de anticipo de accionista. La reacción de Moody’s, a la que se hace referencia en la nota a pie de página nº 112 de la Decisión impugnada, no desvirtúa esta apreciación, pues dicha reacción ya se había producido el 9 de diciembre de 2002, es decir, probablemente en respuesta al anuncio de 4 de diciembre de 2002 y, en cualquier caso, antes del envío del contrato de anticipo de accionista a FT por el ERAP, el 20 de diciembre de 2002. Lo mismo ocurre con la reacción de S & P, mencionada en el considerando 58 y en las notas a pie de página nos 52 y 53 de la Decisión impugnada, que está fechada el 17 de diciembre de 2002.

247    Sin embargo, en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal, la Comisión afirmó en la vista que siempre consideró que el proyecto de anticipo de accionista, en cuanto tal, y su puesta a disposición, implicaron una ventaja adicional y diferenciada a favor de FT (véase el apartado 196 supra): obtener, a raíz del envío, el 20 de diciembre de 2002, del contrato firmado, la facultad unilateral e incondicional de activar el anticipo de accionista firmándolo. Desde el punto de vista económico, esta facultad de disponer de una línea de crédito de 9.000 millones de euros que sólo depende de la voluntad del beneficiario constituye una ventaja diferenciada de la ventaja que resulta del anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista. FT se opuso a esta apreciación en la vista remitiéndose a los considerandos 188 y 190 de la Decisión impugnada.

248    Por ello, debe comprobarse, en primer lugar, si el argumento de la Comisión encuentra suficiente fundamento en la Decisión impugnada.

249    A este respecto, hay que destacar que el considerando 194 de la Decisión impugnada evoca el hecho de que el anticipo de accionista concede una ventaja a FT, «ya que le permite aumentar sus medios de financiación». Aunque esta última aseveración sea algo vaga y sucinta, y esté directamente relacionada con la descripción de la ventaja mencionada en el apartado 245 supra, no es menos cierto que el considerando 196 de dicha Decisión, en su segunda y su tercera frase, pese a tratar del criterio de transferencia de recursos estatales, precisan, además, que dado que el contrato de anticipo de accionista «constituía una oferta contractual y hasta que no se revocó, FT hubiese podido firmarlo en cualquier momento, otorgándose de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros» y que el Estado francés «debía por consiguiente mantener a disposición de FT a través del ERAP el importe correspondiente». Por último, en el considerando 197 de dicha Decisión, la Comisión concluyó que debía examinar si «la ventaja que de esta manera se concedió a FT» respetaba el criterio del inversor privado prudente y si afectaba a la competencia y al comercio entre los Estados miembros.

250    De ello se deriva que, aunque la Decisión impugnada sea ambigua en lo relativo a la distinción entre los diferentes elementos que constituyen la ventaja o ventajas en cuestión, expresa sin embargo, con la claridad y precisión mínimas requeridas, que la Comisión consideraba que el envío a FT del contrato de anticipo de accionista suponía una ventaja adicional y distinta de la que se describe en los apartados 235 a 237 supra.

251    A continuación, procede valorar si la Comisión ha demostrado de modo suficiente en Derecho que la facultad de FT de recurrir, de forma unilateral e incondicional, a la línea de crédito de 9.000 millones de euros, que fue objeto del contrato de anticipo de accionista, supuso, por sí sola, una ventaja para ella, aunque no llegara a firmar ni a ejecutar el proyecto de contrato.

252    Sobre este particular, FT, que cuestiona la existencia de tal ventaja, reiteró en la vista que se negó a firmar el contrato de anticipo de accionista al prever que las condiciones iban a resultar demasiado exigentes y que, en cualquier caso, prefirió refinanciar sus deudas en el mercado de obligaciones.

253    Hay que recordar que la Comisión debe demostrar, sobre la base de elementos objetivos, que se cumplen todos los requisitos acumulativos del concepto de ayuda a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, incluida la existencia de una ventaja, (sentencia British Aggregates/Comisión, citada en el apartado 219 supra, apartado 111) teniendo en cuenta los efectos económicos de la medida controvertida (véanse, en este sentido, la sentencia Chronopost/UFEX y otros, citada en el apartado 219 supra, apartado 123, y la sentencia Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, citada en el apartado 214 supra, apartado 180).

254    Sin embargo, se impone reconocer que, aparte de la calificación que en el considerando 196 de la Decisión impugnada se hace del envío del contrato de anticipo de accionista como de «oferta contractual» que FT habría podido aceptar «en cualquier momento» para otorgarse «de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros», la Comisión, a quien incumbe la carga de la prueba, no ha determinado ni demostrado una posible mejora de la posición económica de FT que pudiera derivarse de dicha oferta, en relación con la situación en la que se encontraba, concretamente, a raíz de la posibilidad que se le abrió de refinanciar sus deudas por importe de 9.000 millones de euros en las condiciones vigentes en aquella época en el mercado de obligaciones.

255    Pues bien, la Comisión no puede presumir, sobre la única base de una oferta unilateral del Estado de conceder una línea de crédito de un determinado importe, que dicha oferta produce efectos económicos ventajosos para el beneficiario, sin tener en cuenta las condiciones que rigen la ejecución del contrato de crédito en cuestión y, en particular, las que se refieren a la concesión y la devolución de dicho crédito, menos aun cuando el beneficiario no ha aceptado la oferta, sino que se ha limitado a refinanciarse en las condiciones vigentes en el mercado. De otro modo, incluso un contrato de crédito concedido en condiciones objetivamente desfavorables, como tipos de interés más elevados y plazos de devolución más estrictos que los ofrecidos en el mercado, debería calificarse de ventaja a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, y ello por la mera razón de que un acreedor público se haya declarado dispuesto a poner a disposición del beneficiario un determinado importe.

256    En efecto, tal enfoque no daría cumplimiento a la obligación de la Comisión de demostrar, sobre la base de elementos objetivos suficientemente fundamentados y completos, la existencia de una ventaja a efectos del artículo 87 CE, apartado 1 (véase, en este sentido, la sentencia British Aggregates/Comisión, citada en el apartado 219 supra, apartado 111; véanse también, en este sentido, las sentencias del Tribunal General Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, citada en el apartado 214 supra, apartado 180, y de 26 de junio de 2008, SIC/Comisión, T‑442/03, Rec. p. II‑1161, apartado 126). Un enfoque como éste no permitiría, por una parte, apreciar la oferta de crédito en su totalidad y en su contexto económico y, por otra, no tendría en cuenta los efectos económicos reales y, en su caso, desfavorables, que puede suponer para el beneficiario, ni tampoco su voluntad de rechazarla.

257    Así las cosas, procede considerar que la Comisión no podía limitarse a comprobar la existencia de una oferta contractual firmada por el ERAP para concluir que ésta implicaba una ventaja adicional y diferenciada a favor de FT a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

258    Sin embargo, el hecho de que la Comisión no haya demostrado de modo suficiente en Derecho una ventaja adicional y diferenciada derivada del proyecto de anticipo de accionista, en cuanto tal, no puede, en sí misma, dar lugar a la anulación de la Decisión impugnada (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal Graphischer Maschinenbau/Comisión, citada en el apartado 159 supra, apartado 49, y la jurisprudencia allí citada, y de 19 de octubre de 2005, Freistaat Thüringen/Comisión, T‑318/00, Rec. p. II‑4179, apartado 191, y la jurisprudencia allí citada).

259    A la vista del conjunto de las consideraciones que preceden, procede declarar que la Comisión demostró suficientemente que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista, en su conjunto, supusieron la concesión de una ventaja a FT a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, sin que sea preciso cuantificarla.

260    Así las cosas, procede desestimar la alegación de la República Francesa y de FT según la cual la Comisión no podía declarar la existencia de una ventaja resultante únicamente de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, por una parte, por no ser dicha ventaja identificable vistos los efectos positivos de otros acontecimientos y de medidas adoptadas por la propia FT a lo largo del segundo semestre de 2002 y, por otra parte, por no haberse examinado ni determinado en el informe de 28 de abril de 2004 la naturaleza y valor precisos de la ventaja que resulta del conjunto de estas declaraciones.

261    Procede, ahora, examinar si la ventaja anteriormente identificada está vinculada a un transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, y, en su caso, en qué medida.

c)      Sobre la existencia de una transferencia de recursos estatales

 Observaciones preliminares

262    De las consideraciones expuestas en los apartados 214 y 215 supra se desprende que la ventaja identificada en los apartados 234 a 259 supra debe derivarse de una transferencia de recursos estatales. Esta exigencia de conexión entre la ventaja identificada y el compromiso de recursos estatales supone, en principio, que dicha ventaja esté estrechamente ligada a una carga que grave el presupuesto del Estado o a la creación, sobre la base de obligaciones jurídicamente vinculantes tomadas por el Estado, de un riesgo económico suficientemente concreto para dicho presupuesto (véanse, en este sentido, las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 1993, Sloman Neptun, C‑72/91 y C‑73/91, Rec. p. I‑887, apartado 21; de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec. p. I‑6857, apartado 27, y PreussenElektra, citada en el apartado 214 supra, apartado 58; las conclusiones del Abogado General Jacobs presentadas el 26 de octubre de 2000 en el asunto en el que recayó la sentencia PreussenElektra, citada en el apartado 214 supra, Rec. p. I‑2103, puntos 115 a 117).

263    Procede recordar que, en el caso de autos, las partes discrepan acerca de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 –en relación con las cuales la Comisión declaró correctamente que confirieron una ventaja a FT– suponen una transferencia de recursos estatales. Mientras que la República Francesa y FT niegan la existencia de una transferencia de recursos estatales, las sociedades Bouygues sostienen que cada una de dichas declaraciones implica un compromiso de tales recursos, bien sobre la base de una obligación jurídicamente vinculante del Estado francés, bien en razón de un riesgo económico suficientemente concreto e inmediato para éste que lo exponen a una responsabilidad pecuniaria, cualquiera que sea su forma, por las deudas de FT con las sociedades Bouygues, con sus accionistas y con sus acreedores.

264    En la Decisión impugnada, la Comisión se basó, en primer lugar, en la premisa según la cual una transferencia potencial de recursos estatales es suficiente a efectos de la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1. En los considerandos 195 a 197 de dicha Decisión, se expresó sobre esta cuestión en estos términos:

«(195) En cuanto a la condición relativa a los recursos estatales, la Comisión destaca que el hecho de que una ventaja proceda de la concesión de un compromiso estatal, que suponga una posible pero no inmediata transferencia de recursos, no excluye que dicha ventaja se haya concedido por medio de recursos estatales. “Sobre este aspecto, conviene destacar […] que según jurisprudencia reiterada, no en todos los casos es necesario establecer que haya habido transferencia de recursos estatales para que la ventaja concedida a una o varias empresas pueda considerarse como una ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE” [nota a pie de página nº 113: Sentencia «Stardust», apartado 36; véanse también las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C‑387/92, Rec. p. I‑877, apartado 14, y de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C‑6/97, Rec. p. I‑2981, apartado 16]. De modo que, incluso una ventaja concedida mediante una potencial carga suplementaria para el Estado constituye una ayuda estatal, en la medida en que afecte a la competencia y al comercio entre los Estados miembros [nota a pie de página nº 114: Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, C‑200/97, Rec. p. I‑7907, apartado 43, y sentencia del Tribunal de 13 de junio de 2000, EPAC/Comisión, T‑204/97 y T‑270/97, Rec. p. II‑2267, apartado 80].

(196) La Comisión observa que el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con la realización de las condiciones previas a esta puesta a disposición […], así como la imagen que se dio al mercado de que este anticipo se había puesto efectivamente a disposición […] y, por último, el envío del contrato de anticipo rubricado y firmado por el ERAP a FT […], crearon efectivamente una carga suplementaria potencial para los recursos estatales. Es cierto que FT nunca llegó a firmar este contrato; lo que no obstante no significa que no hubiese habido un compromiso potencial de recursos estatales. En efecto, en la medida en que este documento constituía una oferta contractual y hasta que no se revocó, FT hubiese podido firmarlo en cualquier momento, otorgándose de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9.000 millones de euros. El Estado [francés], que no podía ignorarlo, debía por consiguiente mantener a disposición de FT a través del ERAP el importe correspondiente.

(197) La Comisión debe por lo tanto examinar si la ventaja que de esta manera se concedió a FT respeta el principio del inversor privado prudente y si afecta a la competencia y al comercio entre los Estados miembros.»

265    A continuación, en el marco de su apreciación del criterio del inversor privado prudente en una economía de mercado, tras declarar, en los considerandos 208 a 213 de la Decisión impugnada, en lo esencial, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran «lo bastante claras, precisas y firmes para poner de manifiesto la existencia de un compromiso fiable del Estado [francés]», la Comisión expone lo siguiente en los considerandos 214 a 219 de dicha Decisión:

«(214) La Comisión observa que ha examinado el aspecto de si, según el Derecho interno, un inversor privado que hiciera las mismas declaraciones que el Estado se vería obligado a respetar sus promesas. Como en este caso concreto el inversor es el Estado [francés], el estudio del Derecho interno incluyó también el Derecho administrativo.

(215) La Comisión destaca que pidió un informe de peritaje sobre este aspecto y que también recibió varios informes por parte de los terceros interesados. Sobre la base de esta información, en esta fase la Comisión no puede excluir que las declaraciones en cuestión sean de carácter vinculante con arreglo al Derecho Administrativo, Civil, Mercantil y Penal francés […] así como con arreglo al Derecho del Estado de Nueva York.

(216) La principal crítica de las autoridades francesas consiste en indicar que en Derecho interno los compromisos unilaterales constituyen una excepción y que las cartas de intención, que no constituyen una categoría homogénea, sólo excepcionalmente tienen el valor de un compromiso unilateral. Pero el problema no reside en saber si el Derecho francés es unívoco sobre la cuestión, sino en saber si en Derecho privado existen elementos que permitan indicar la existencia de un compromiso unilateral en circunstancias similares a las de este caso concreto. Ahora bien, el hecho de que existe una jurisprudencia aplicable de la Cour de cassation [nota a pie de página nº 134: Véase Com, 28 de marzo de 2000, D. 2000, cah. dr. aff. p. 210] cuyo alcance las autoridades francesas intentan simplemente minimizar […], no es cuestionable.

[…]

(218) En conjunto, podía considerarse que estos elementos podían efectivamente poner en peligro recursos del Estado, ya sea por comprometer la responsabilidad del Estado ante los inversores, ya sea aumentando el coste de las futuras transacciones del Estado. La tesis según la cual las declaraciones [desde] julio de 2002 podrían ser ayudas es, por consiguiente, una tesis innovadora pero probablemente no desprovista de fundamento.

(219) No obstante, la Comisión no considera poder establecer sobre esta base de manera irrefutable la existencia de ayudas. En cambio, considera poder demostrar la existencia de elementos de ayuda de una manera más tradicional a partir de las medidas de diciembre de 2002, que fueron objeto de una notificación. A este respecto, basta con determinar que las declaraciones previas tuvieron repercusiones reales en la percepción de los mercados en diciembre, sin tener que calificar estas declaraciones […] de ayudas estatales en sí mismas.»

266    En su respuestas a las preguntas escritas del Tribunal, la Comisión precisó, en esencia, que a la vista de los distintos estudios que recibió y analizó a lo largo del procedimiento administrativo, que contenían interpretaciones bastante divergentes de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 con arreglo al Derecho civil, mercantil y administrativo francés, renunció a concluir definitivamente la existencia de un compromiso unilateral del Estado francés sobre esta única base, pese a que reconocía que determinados elementos de Derecho nacional podían sustentar válidamente esta tesis. En lugar de optar por una interpretación especialmente rigurosa y restrictiva sobre una cuestión de Derecho nacional muy controvertida, se decantó por un enfoque global que tiene en cuenta tanto el vínculo material y económico entre las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anticipo de accionista, como el hecho de que la concesión de éste último implicaba tal compromiso.

267    Así pues, debe examinarse si la Comisión tuvo razón, por una parte, al negar la existencia de una transferencia de recursos estatales vinculada a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, en sí mismas y, por otra parte, al reconocer, no obstante, que dicho criterio sí se cumplía en el caso del proyecto de anticipo de accionista de diciembre de 2002.

 Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada a las declaraciones formuladas desde julio de 2002

268    Es necesario determinar, en primer lugar, la naturaleza de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, dado que ésta resulta determinante a la hora de calificar dichas declaraciones tanto con arreglo al Derecho comunitario en materia de ayudas estatales como con arreglo a las normas nacionales pertinentes.

269    A este respecto, ha de señalarse que en el contencioso comunitario sobre ayudas estatales, la apreciación de los hechos y de las pruebas corresponde enteramente a la libre apreciación del Tribunal General. Además, en este contexto, la cuestión de si y en qué medida una norma de Derecho nacional resulta o no aplicable a un determinado caso, es una cuestión fáctica sometida a la apreciación del juez y a las normas en materia de práctica y reparto de la carga de la prueba.

270    Por otra parte, procede recordar que aunque la Comisión reconoció, en el considerando 208 de la Decisión impugnada, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran «lo bastante claras, precisas y firmes para poner de manifiesto la existencia de un compromiso fiable del Estado [francés]», finalmente no acogió la tesis según la cual dichas declaraciones debían considerarse jurídicamente vinculantes de acuerdo con el Derecho nacional pertinente y, calificarse, por ello, de medidas de ayuda que comprometen recursos estatales (considerandos 188, 218 y 219 de la Decisión impugnada). Sin embargo, la Comisión consideró, en lo esencial, que habida cuenta de las repercusiones que dichas declaraciones habían tenido en la percepción de los mercados, el Estado francés había corrido cierto riesgo financiero, también con arreglo al Derecho nacional, lo cual permitió considerar el proyecto de anticipo de accionista incompatible con el criterio del inversor privado prudente (considerandos 220 a 230 de dicha Decisión). Al actuar así, tanto en la Decisión impugnada como a lo largo de este procedimiento, la Comisión no ha adoptado una postura clara y definitiva en cuanto a si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían suponer, por sí mismas, una transferencia de recursos estatales, en su caso, con arreglo al Derecho nacional pertinente.

271    A efectos de determinar la naturaleza de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, hay que señalar que éstas han de interpretarse teniendo únicamente en cuenta pruebas objetivas (véase, en este sentido, la sentencia SIC/Comisión, citada en el apartado 256 supra, apartado 126). Sin embargo, también es cierto que la percepción y la reacción de los agentes del mercado, una vez comprobadas, pueden proporcionar indicios útiles para determinar la naturaleza de estas declaraciones.

272    En cuanto a la declaración del 12 de julio de 2002 (véase el apartado 4 supra), debe señalarse que la misma fue realizada por el Ministro de Economía, principalmente en calidad de representante del Estado francés como accionista mayoritario de FT («somos el accionista mayoritario […]» En esta función, garantizó expresamente que cualquiera que fuera la forma de su intervención, el Estado francés se comportaría como un inversor prudente («el Estado accionista se implicará como inversor prudente […]». A este respecto, ni la Comisión ni las sociedades Bouygues han aportado elementos que puedan demostrar que la intención de condicionar la intervención del Estado francés al cumplimiento del criterio del inversor fuera meramente aparente, y no real ni seria, en el momento en que se produjo esa declaración.

273    Además, la declaración del 12 de julio de 2002 era vaga e imprecisa, dado que se trataba de medidas de apoyo que el Estado francés podía adoptar en una fase posterior, aún no concretada («se comportará como un inversor prudente y […] tomaríamos las disposiciones adecuadas»). A la vista del carácter abierto y vago de estas manifestaciones, la Comisión no tenía razón al concluir que era evidente el supuesto compromiso adoptado por el Estado francés, del cual sólo quedaban por especificar los «medios de intervención […], es decir, las modalidades de ejecución» (considerando 209 de la Decisión impugnada), dado que un compromiso claro supone necesariamente la identificación de la naturaleza y del alcance de esta posible intervención futura. Pues bien, como confirma el informe del Deutsche Bank, de 22 de julio de 2002, en el que la propia Comisión se basó en el considerando 221 y en la nota a pie de página nº 142 de la Decisión impugnada, en relación con la declaración del 12 de julio de 2002, el mercado no podía aún determinar la naturaleza y el alcance de esta futura intervención del Estado francés («[FT] disfrutó de la creciente confianza del mercado en [el hecho de que] el Gobierno [francés] tiene intención de apoyar el crédito de una forma o de otra»; este «apoyo implícito del Estado [francés] […] podría ser en forma de préstamos, en condiciones de mercado, proporcionados por los bancos o por el Gobierno [francés]» Además, ahondando en el carácter futuro, condicional e impreciso de tal intervención, la declaración del 12 de julio de 2002 excluye explícitamente la hipótesis de una ampliación del capital de FT, pese a que, el Estado francés iba, precisamente, a tomar esta opción en diciembre de 2002 («¡No, de ninguna manera! Digo simplemente que, a su debido tiempo, adoptaremos las medidas adecuadas. Si es necesario [...]»).

274    Esta lectura se ve confirmada por el contexto fáctico en el que se produjo la declaración del 12 de julio de 2002. Como parece reconocer la misma Comisión (véanse los apartados 188 y 189 supra), en aquel momento, al faltar la información pertinente sobre el alcance exacto de las dificultades financieras a las que se enfrentaba FT, sobre la reacción que en el futuro provocaría esa declaración en los mercados financieros y sobre la evolución iniciada a raíz de la reestructuración prevista de FT, el Estado francés no podía aún conocer y determinar, con la precisión suficiente, la naturaleza, el alcance y las condiciones de concesión de una posible medida de apoyo a FT. Del conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las autoridades francesas hasta el 12 de julio de 2002, incluidos sus contactos directos con las agencias de calificación, se desprende, más bien, que lo que dichas autoridades pretendían era tranquilizar rápidamente a los mercados financieros respecto a un posible futuro apoyo del Estado francés a FT con el único fin de impedir una mayor degradación de su calificación y el cierre de su acceso a nuevos créditos en el mercado de obligaciones, pero sin proporcionar, en aquel momento, mayores detalles en relación con su posible apoyo. En efecto, una concreción prematura de las posibles medidas de apoyo hubiera podido implicar el riesgo de restringir inútilmente las opciones de refinanciación que posteriormente se abrieron para la deuda de FT, creando al mismo tiempo la necesidad de notificarlas a la Comisión con arreglo a lo previsto en el artículo 88 CE, apartado 3. Pero es que además, en razón de su carácter precipitado, tal enfoque hubiera podido minar la confianza de los acreedores e inversores en la fiabilidad de la actuación del Estado francés. En esas circunstancias, contrariamente a lo que se expone en el considerando 212 de la Decisión impugnada, el hecho de haberse puesto en contacto con las agencias de calificación no podía interpretarse como un elemento que respaldara la firmeza del supuesto compromiso asumido por el Estado francés, sino únicamente como un primer paso dirigido a rebajar la presión que los mercados financieros ejercían sobre FT en julio de 2002.

275    Contrariamente a lo que alegan las sociedades Bouygues y la Comisión (véase el considerando 210 de la Decisión impugnada), el mero hecho de que, en el momento de la declaración del 12 de julio de 2002, FT ya se enfrentara con graves dificultades de refinanciación (véase el apartado 236 supra) nada cambia respecto al carácter abierto y vago de esa declaración en su conjunto, ni a su significado atendiendo al contexto fáctico en el que tuvo lugar (véase el apartado 274 supra). Así pues, incluso suponiendo que en aquella época existieran tales dificultades, el hecho de que esa declaración no reflejara correctamente la crítica situación de la deuda a corto plazo de FT en aquella época no es decisivo («si [FT] tuviera dificultades»; «si [FT] tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado [francés] tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos»).

276    Por otra parte, la Comisión no puede sostener, con una interpretación literal de la declaración del 12 de julio de 2002, que «no hay elemento alguno que permita demostrar que el mercado hubiese percibido una condición cualquiera» (considerando 210 de la Decisión impugnada) ni que «la reacción del mercado así como los comentarios de los analistas financieros confirm[en] que el mercado consideró las declaraciones como una estrategia de compromiso fiable de apoyo a FT por parte del Estado [francés]» (considerando 220 de dicha Decisión), por cuanto esta percepción subjetiva o la reacción de algunos agentes del mercado no es determinante para caracterizar la naturaleza de tal declaración (véase el apartado 271 supra). Por otro lado, esta consideración ignora el hecho de que, por el contrario, en esa época el Deutsche Bank era incapaz de anticipar la naturaleza y el alcance de la posible intervención futura del Estado francés en beneficio de FT (véase el apartado 273 supra).

277    En cuanto a la declaración de 13 de septiembre de 2002 (véase el apartado 7 supra), debe destacarse que estaba también orientada hacia el futuro y era condicional e imprecisa en lo tocante a las posibles medidas contempladas por el Estado francés a largo plazo («el Estado [francés] aportará su apoyo a [FT] para aplicar el plan [de saneamiento de las cuentas] y, por su parte, contribuirá a reforzar de modo muy sustancial los fondos propios de [FT], según un calendario y unas modalidades que deberán determinarse en función de las condiciones del mercado»), pues la única certidumbre residía en la afirmación de una futura contribución «[al reforzamiento] […] muy sustancial los fondos propios» de FT y en el hecho de que la misma se llevaría a cabo en las «condiciones de mercado». Además, al igual que la declaración del 12 de julio de 2002, la declaración de 13 de septiembre de 2002 tampoco aporta más datos sobre cuáles serían la naturaleza, el alcance y las condiciones de la futura intervención del Estado francés en beneficio de FT, condicionando posibles medidas de apoyo intermedias al criterio de necesidad («entretanto y si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación»).

278    Por lo que respecta a la declaración de 2 de octubre de 2002 (véase el apartado 8 supra), hay que señalar que ésta no es menos vaga, ni aporta ninguna precisión significativa en relación con el contenido de la declaración de 13 de septiembre de 2002 («[el Estado [francés] colaborará en la ejecución de las medidas de recuperación y contribuirá, en la parte que le corresponda, al refuerzo de los fondos propios de [FT] según modalidades [que se determinarán] […] El Estado [francés] adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación»). En efecto, con esta declaración, el Estado francés se limita a anticipar vagamente una futura y potencial colaboración por su parte para reforzar los fondos propios de FT, cuya naturaleza, alcance y condiciones de concesión aún no se han determinado. Al mismo tiempo, al igual que en las declaraciones anteriores, se condiciona una posible colaboración del Estado francés en el ínterin, cuyas características tampoco se definen, a la necesidad de resolver potenciales problemas de financiación de FT.

279    De las consideraciones que preceden resulta que, contrariamente a lo expuesto por las sociedades Bouygues, en razón de su carácter abierto, impreciso y condicional, en particular en lo relativo a la naturaleza, alcance y condiciones de una posible intervención estatal a favor de FT, y habida cuenta del contexto fáctico en el que se realizaron, las declaraciones de los días 12 de julio, 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002 no pueden asimilarse a una garantía estatal ni interpretarse como la revelación de un compromiso irrevocable de realizar una aportación financiera concreta en beneficio de FT, como el pago de sus deudas a corto plazo.

280    Un compromiso concreto, incondicional e irrevocable de recursos públicos por parte del Estado francés hubiera requerido que dichas declaraciones precisaran, explícitamente, bien los importes exactos que se iban a invertir, bien las deudas concretas que se iban a garantizar o, al menos, un marco financiero predefinido, como por ejemplo una línea de crédito hasta una determinada cantidad, así como las condiciones en que se iba a prestar la colaboración prevista. Ahora bien, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no se pronuncian sobre estos aspectos, al tiempo que rechazan la posibilidad de una futura ampliación del capital de FT por un determinado importe, a pesar de que ésa iba a ser la opción posteriormente elegida por el Estado francés, primero, en forma de un proyecto de anticipo de accionista con el que pondría a disposición de FT una línea de crédito de 9.000 millones de euros y, luego, contribuyendo hasta el mismo importe, a prorrata de su participación en FT, a la ampliación del capital de esta última (véase el apartado 16 supra).

281    Hay que añadir, a este respecto, que las sociedades Bouygues no pueden ampararse en la Decisión Crédit Foncier (véase el apartado 159 supra), cuya legalidad no fue sometida al control del Tribunal, por cuanto, a diferencia de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, la declaración del Ministro de Economía francés que fue objeto de aquella decisión expresaba la voluntad firme e incondicional del Estado francés de comprometerse a pagar «todos los vencimientos, principal e intereses, de la deuda del CFF representados por un título» (considerando 36 de la Decisión Crédit Foncier).

282    También es cierto que, en el caso de autos, con las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y apelando, desde el punto de vista de los mercados financieros, a su buena fama como acreedor y deudor solvente y fiable, el Estado francés quiso influir activamente en la reacción de dichos mercados y recuperar su confianza y, en particular, buscó conseguir que la calificación de FT se mantuviera con vistas a preparar su refinanciación, en una etapa posterior, en condiciones económicas más favorables y con unos costes menores, sin que ello implicara, de forma inmediata y predefinida, el recurso al presupuesto del Estado. Al actuar de ese modo, en lugar de comprometer directa o indirectamente recursos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, el Estado francés puso en juego las normas particulares de funcionamiento de los mercados financieros para estabilizar la posición económica de FT a corto plazo, y ello, precisamente, con la finalidad de reunir las condiciones empresariales y financieras indispensables para la adopción de medidas de apoyo más concretas que se ejecutarían posteriormente. Pues bien, el mero hecho de que, en ese contexto, el Estado francés recurriera a su propia reputación en los mercados financieros no basta para demostrar que sus recursos estuvieran expuestos a un riesgo tan importante que pueda considerarse constitutivo de una transferencia de recursos estatales, a efectos del artículo 87 CE, apartado 1, con una conexión suficiente con la ventaja conferida a FT por las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

283    En estas circunstancias, las sociedades Bouygues no han demostrado que el juez nacional, en particular el juez administrativo o civil francés, pueda llegar a la conclusión de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 cumplieron, pese a todo, las condiciones de un compromiso unilateral jurídicamente obligatorio del Estado francés, aunque fuera en forma de una carta de intenciones, que implicara una transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1. En efecto, a la vista de los argumentos de las sociedades Bouygues y de los estudios jurídicos presentados en apoyo de los mismos, debe observarse que la aplicación de las normas pertinentes de Derecho nacional a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 depende, a su vez, de la interpretación dada previamente a la naturaleza de estas declaraciones, particularmente en cuanto a si presentan un carácter lo bastante claro, preciso, incondicional y firme, fuente de efectos jurídicamente vinculantes, para dar origen a una responsabilidad pecuniaria del Estado francés.

284    Así pues, en primer lugar, no puede acogerse el argumento de las sociedades Bouygues, basado en la jurisprudencia del Conseil d’État francés, según el cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 son claras, precisas y firmes y pueden, por lo tanto comprometer la responsabilidad del Estado francés con respecto a los accionistas de FT, sus asalariados o sus acreedores, tanto porque, al hacer una promesa, éste se creó obligaciones jurídicas de las que no puede desentenderse sin cometer una falta, como porque, al contrario, al cumplir su promesa, se comportaría ilegalmente en razón de la ilegalidad de la promesa realizada. Contrariamente a lo que sostienen las sociedades Bouygues (véanse los apartados 164 y 165 supra), precisamente, no ha quedado demostrado que, habida cuenta de sus características intrínsecas, estas declaraciones puedan fundamentar un compromiso jurídicamente vinculante e incondicional del Estado francés de apoyar FT.

285    En segundo lugar, las sociedades Bouygues no pueden invocar válidamente la Circular de 22 de julio de 2003 y en la nota explicativa adjunta a la misma (véase el apartado 167 supra), dado que, como se ha señalado en el apartado 284 supra, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no contienen ningún elemento que permita establecer la existencia de una garantía implícita del Estado francés en favor de FT. Al faltar los requisitos que permitirían considerar que existe tal garantía, el argumento de las sociedades Bouygues, basado en que la legislación francesa da por buenas retroactivamente determinadas garantías estatales, debe desestimarse por inoperante. En cualquier caso, como la República Francesa alegó en la vista, la Ley de presupuestos francesa, rectificativa para 2002 (nº 2002‑2576 de 30 de diciembre de 2002; JORF de 31 de diciembre de 2002, p. 22070) contempla únicamente en su artículo 80 «los empréstitos contraídos por el ERAP, en el marco de su apoyo como accionista a [FT]», y no otras posibles garantías estatales a favor de FT.

286    En tercer lugar, las sociedades Bouygues no han probado que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 supusieran un compromiso de recursos estatales con arreglo al derecho de los contratos del Estado de Nueva York. Así pues, el estudio presentado por las Sociedades Bouygues en el procedimiento administrativo con ese propósito, aclara que no constituye un informe jurídico y parte de la premisa, manifiestamente errónea de que existe una oferta unilateral de contrato del Estado francés, de cara a los inversores, que implica una promesa destinada a garantizar las deudas de FT y que dichos inversores aceptan invirtiendo en FT. Asimismo, al hacer la valoración del carácter vinculante y ejecutivo de dicha oferta, el estudio se limita a reiterar que existe una promesa y establece una vaga comparación con la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales competentes relativa a las promesas contenidas en folletos y a la publicidad en los periódicos. Por otra parte, este estudio no se pronuncia definitivamente sobre la cuestión de si dichos órganos jurisdiccionales podrían concluir que dicha promesa contractual tiene un carácter suficientemente firme. Por último, y en lo que respecta a las condiciones de un cuasicontrato o de un «promissory estoppel», el estudio pone de manifiesto que la promesa en cuestión ha de ser clara y estar exenta de ambigüedad, lo que no ocurre en el presente caso (véanse los apartados 272 a 279 supra).

287    En cuarto lugar, y dado que la propia Comisión se refiere a la sentencia de 28 de marzo de 2000 de la Cour de cassation francesa (nota a pie de página nº 134 de la Decisión impugnada), procede señalar que dicha sentencia reconoció oponibilidad erga omnes, así como carácter vinculante y ejecutorio en favor de cualquier persona interesada, a una declaración unilateral realizada por parte del comprador de una empresa en dificultades, en el marco de un procedimiento concursal de saneamiento y en forma de una sentencia que apruebe el plan de cesión. Sin embargo, no se ha demostrado que dicha jurisprudencia sea aplicable al caso de autos. Esto se debe, en particular, al hecho de que el carácter vinculante y ejecutorio reconocido por dicha sentencia se basa en una disposición expresa del Código de comercio francés aplicable al procedimiento concursal de saneamiento según la cual «la sentencia de aprobación del plan [de cesión] convertirá sus disposiciones en oponibles frente a todos».

288    En quinto lugar, y por último, no se ha acreditado que, incluso a falta de carácter jurídicamente vinculante con arreglo al Derecho nacional, del compromiso que supuestamente resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, éstas implicaran una transferencia de recursos estatales. A este respecto, el argumento de las sociedades Bouygues según el cual el Estado francés se habría visto, de hecho, en la obligación de cumplir su presunta promesa, habida cuenta de las expectativas reales que sus declaraciones habían creado desde el punto de vista del mercado es, en sí misma, contradictoria y no tiene en cuenta que el reconocimiento de la existencia de una ayuda debe basarse en comprobaciones objetivas y no únicamente en la percepción de los agentes del mercado. En cualquier caso, las simples expectativas del mercado no pueden, por sí solas, crear una obligación legal de actuar en un determinado sentido (véase el apartado 271 supra). Por otra parte, suponiendo que el incumplimiento de una posible promesa de apoyo del Estado francés a una empresa pueda comprometer su credibilidad y su reputación en los mercados financieros, lo cierto es que no se ha demostrado, en el caso de autos, que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 implicaran un compromiso preciso, incondicional y firme en favor de FT que pudiera generar tales consecuencias perjudiciales. En efecto, como se ha expuesto en los apartados 273 y 282 supra, el comportamiento de las autoridades francesas desde julio de 2002 estaba, precisamente, dirigido a evitar tales consecuencias, permitiendo la duda sobre la naturaleza, el alcance y las condiciones exactas de su posible intervención en el futuro, lo cual se vio confirmado por la reacción del Deutsche Bank (véase el apartado 273 supra). Por estos mismos motivos, el argumento de la Comisión recogido en el considerando 221 in fine de la Decisión impugnada, según el cual «para preservar la integridad de su reputación en los mercados financieros, el Gobierno francés se vio obligado a respetar sus promesas», no puede prosperar. En cualquier caso, debe recordarse que, a pesar de las dudas expresadas, la Comisión renunció explícitamente a adoptar una posición definitiva en cuanto a si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 supusieron una transferencia de recursos estatales (considerandos 188, 218 y 219 de la Decisión impugnada).

289    Así las cosas, debe concluirse que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no supusieron un compromiso de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

290    Por ello, procede desestimar el primer motivo de las sociedades Bouygues, basado en la infracción del artículo 87 CE, apartado 1.

 Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada al anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista y a la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002

–       Observaciones preliminares

291    Debe señalarse que fue al publicarse el anuncio del proyecto de anticipo de accionista, el 4 de diciembre de 2002, es decir el mismo día en que dicha medida fue notificada a la Comisión (véase el apartado 20 supra), cuando el Estado francés explicitó y precisó, públicamente, y por primera vez, la contribución financiera que se proponía hacer en beneficio de FT, contribución que consistía en la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros en forma de un contrato de anticipo cuya oferta visada y firmada por el ERAP no fue remitida a FT hasta el 20 de diciembre de 2002.

292    Sobre esta cuestión, debe recordarse que, al igual que las declaraciones formuladas desde julio de 2002, este anuncio suponía la concesión de una ventaja para FT al contribuir a reforzar la confianza de los mercados financieros y a mejorar las condiciones de refinanciación de FT (véanse los apartados 234 y siguientes supra). Sin embargo, como se ha expuesto en los apartados 243 y siguientes supra, la Comisión no examinó ni aportó la prueba legalmente exigible de que la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002, que no fue nunca aceptada ni ejecutada por FT, implicara una ventaja económica diferenciada y adicional con respecto a las ventajas resultantes de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y del anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista.

–       Sobre el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista

293    Por lo que se refiere a la cuestión de si el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista supuso una transferencia de recursos estatales, procede señalar que ni la Comisión ni las sociedades Bouygues han sostenido que dicho anuncio supusiera, en sí mismo, un compromiso lo bastante preciso, firme e incondicional y, por lo tanto, jurídicamente vinculante, en su caso, con arreglo al Derecho nacional pertinente, como para poder llegar a la conclusión de que hubo una transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

294    Así, la única referencia pertinente a dicho anuncio se encuentra en el considerando 205 in fine de la Decisión impugnada, es decir, en el marco de la apreciación del criterio del inversor privado prudente, sin que la Comisión deduzca de él consecuencias, ni siquiera implícitas, en cuanto a la existencia de una posible transferencia de recursos estatales. De igual modo, al desarrollar su primer motivo, las sociedades Bouygues sólo se refieren a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 sin tener en cuenta el anuncio de 4 de diciembre de 2002 y limitan su argumentación a la presunta transferencia de recursos estatales vinculada a esas declaraciones.

295    Pues bien, al no haber aportado elementos probatorios pertinentes la Comisión y las sociedades Bouygues a este respecto, no compete al Tribunal comprobar si el anuncio del proyecto de anticipo de accionista de 4 de diciembre de 2002 implicaba, con arreglo al Derecho administrativo o civil francés, una transferencia de recursos estatales.

296    En cualquier caso, una transferencia de recursos estatales resultante del anuncio, el 4 de diciembre de 2002, sólo podría corresponder a la ventaja consistente en la apertura de la línea de crédito de 9.000 millones de euros expresamente contemplada en el mismo. Por una parte, como se ha recordado en el apartado 292 supra, la Comisión no definió, de forma suficiente en Derecho, dicha ventaja en la Decisión impugnada. Por otra parte, dicha ventaja es diferente de la que resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, tal y como se recoge en dicha Decisión (véanse los apartados 243 y siguientes supra), sin perjuicio de si consistía en la mejora de las condiciones de refinanciación de FT y/o en una posible alza en la cotización de sus acciones y de sus obligaciones.

297    Pues bien, de la jurisprudencia citada en el apartado 214 supra, se desprende que, en virtud del artículo 87 CE, apartado 1, la ventaja en cuestión debe derivarse de recursos públicos. En efecto, esta exigencia de relación entre la ventaja identificada y la transferencia de recursos estatales supone que dicha ventaja corresponda a una carga equivalente que grave el presupuesto del Estado (véase el apartado 262 supra). Sin embargo, esto no ocurre en el presente caso, en lo tocante a la relación entre la ventaja descrita en la Decisión impugnada, que resulta de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, por una parte, y la supuesta transferencia de recursos públicos consistente en la apertura de una línea de crédito de 9.000 millones de euros, tal y como estaba prevista en el anuncio del proyecto de anticipo de accionista de 4 de diciembre de 2002, por otra parte.

298    En consecuencia, procede concluir que la Comisión no ha demostrado que el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista supusiera una transferencia de recursos estatales.

–       Sobre la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002

299    Por lo que se refiere a la cuestión de si el envío del contrato de anticipo de accionista firmado por el ERAP a FT, el 20 de diciembre de 2002, supuso una transferencia de recursos estatales, procede considerar que, en la medida en que la Comisión no prueba suficientemente, en la Decisión impugnada, una ventaja que resulte de la oferta contractual, en sí misma (véanse los apartados 264 a 267 supra), el Tribunal no puede, con mayor motivo, concluir que haya habido una transferencia de recursos estatales conexa a esa ventaja.

300    Del conjunto de las consideraciones que preceden, se infiere que ni la Comisión ni las sociedades Bouygues han probado que el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista o la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002 supusieran una transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

301    Sin embargo, procede examinar si, sobre la base de su enfoque global (véase el apartado 266 supra), la Comisión tenía, con todo, derecho a valorar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 conjuntamente con el anuncio del proyecto de anticipo de accionista y con el envío del contrato de anticipo de accionista para llegar a la conclusión de que el criterio de la transferencia de recursos estatales se cumplía en ese caso.

–       Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y a las medidas de diciembre de 2002

302    Por una parte, debe comprobarse si la carga potencial para el presupuesto estatal señalada por la Comisión en relación con el anuncio del proyecto de anticipo de accionista y el envío del contrato de anticipo de accionista ya estaba implícita en las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, por otra parte, si dicha carga correspondía a la ventaja que la Comisión atribuyó a dichas declaraciones.

303    Aunque el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista responde a la lógica y a la estrategia iniciada por el Estado francés en julio de 2002 y tiene como objetivo y como consecuencia, en su conjunto, recuperar la confianza de los mercados para poder refinanciar, en las condiciones más favorables, la deuda a corto plazo de FT (véanse los apartados 234 a 240 supra), no por ello las declaraciones formuladas desde julio de 2002 supusieron ya, por sí mismas, la anticipación de un apoyo financiero específico, como el que finalmente se concretó en el mes de diciembre de 2002.

304    De las consideraciones contenidas en los apartados 270 y siguientes supra resulta que, a diferencia del anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista, que hacía pública la oferta de abrir una línea de crédito de 9.000 millones de euros a favor de FT, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tenían un carácter abierto, impreciso y condicional en cuanto a la naturaleza, alcance y condiciones de una futura intervención del Estado francés. Así pues, aunque sólo fuera por el carácter sustancialmente diferente de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, la decisión del Estado francés, en diciembre de 2002, de anunciar y de proponer un proyecto de anticipo de accionista constituyó una importante ruptura en la sucesión de acontecimientos que llevaron a la refinanciación de FT.

305    Sobre este particular, ha de rechazarse la tesis que, con escaso desarrollo, se expone en los considerandos 185 y 226 de la Decisión impugnada según la cual el proyecto de anticipo de accionista constituyó la materialización de las declaraciones anteriores del Estado francés, dado que la Comisión no ha probado –ni tampoco puede probar en lo tocante a las declaraciones formuladas desde julio de 2002– que, en julio de 2002, el Estado francés ya hubiera previsto tal contribución financiera concreta. Esta tesis es aún menos plausible si se considera que el Estado francés debía, primero esperar y cerciorarse de si, a raíz de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y del efecto que de ellas se preveía y de la recuperación de la confianza de los mercados financieros y el mantenimiento de la calificación de FT, y también a raíz de las medidas de reestructuración y de reequilibrio adoptadas dentro de FT, se cumplían efectivamente las condiciones económicas para una intervención estatal de esa índole. En efecto, como se ha señalado en el apartado 274 supra, en la época de esas declaraciones, al faltar la información pertinente, en particular, en cuanto a la reacción de los mercados y al resultado de las medidas adoptadas, el Estado francés no podía conocer y determinar, suficientemente, la naturaleza, alcance y condiciones de una posible medida de apoyo a FT, incluida una posible ampliación de capital, medida que en julio de 2002 todavía era negada expresamente por el Ministro de Economía. Hasta el mes de diciembre de 2002 el Estado francés no llegó a la convicción de que se cumplían las condiciones económicas de una contribución financiera como aquélla, lo que viene a confirmar que en ese momento se produjo una importante ruptura en la sucesión de los acontecimientos.

306    Los considerandos 186 a 190 de la Decisión impugnada, que explican el enfoque global adoptado por la Comisión, lejos de constituir la prueba de su tesis de la materialización de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 en el proyecto de anticipo de accionista, no hacen sino resumir, de manera ambigua, las consideraciones que permiten llegar a la conclusión de que hubo la concesión de una ventaja a FT, pero no una transferencia de recursos estatales vinculada al conjunto de las declaraciones realizadas y de las medidas adoptadas por el Estado francés desde julio de 2002.

307    De este modo, ni la imprecisa aseveración según la cual es «posible analizar las sucesivas declaraciones y medidas de las autoridades francesas a partir de julio de 2002 como un conjunto que se concretó en las medidas de diciembre» de 2002 (considerando 187 de la Decisión impugnada), ni tampoco la afirmación de que hubo un proceso continuo de salvamento que sería similar al que dio lugar a la sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra, autorizan a la Comisión a descargarse de su obligación de identificar una ventaja específica que implique una correlativa transferencia de recursos estatales. Ello es así, con mayor motivo, si se tiene en cuenta que la sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra, se refería únicamente a la cuestión de si había dificultades serias que justificaran la incoación del procedimiento de investigación formal en virtud del artículo 88 CE, apartado 2, relativas a la aplicación del criterio del inversor privado prudente a un conjunto de aportaciones de capitales a favor de una empresa beneficiaria, cuyo carácter ventajoso y origen estatal no planteaban duda alguna.

308    Por otro lado, teniendo en cuenta la importante ruptura que se produjo en la sucesión de los acontecimientos y en el comportamiento de las autoridades francesas en diciembre de 2002, la Comisión no podía establecer una relación entre un posible compromiso de recursos estatales, en esos momentos, y las ventajas concedidas por las medidas anteriores, a saber, las declaraciones formuladas desde julio de 2002, máxime cuando esas medidas eran de un carácter sustancialmente distinto de las adoptadas en diciembre de 2002 (véase el apartado 303 supra). En efecto, esa relación –no contemplada en la sentencia BP Chemicals/Comisión, citada en el apartado 152 supra– entre los elementos constitutivos del concepto de ayuda, tratándose de elementos fácticos diferenciados que se produjeron en momentos diferentes, sería contraria a la exigencia de conexión entre la ventaja y la transferencia de recursos estatales (véase el apartado 262 supra), consagrada por la sentencia PreussenElektra, citada en el apartado 214 supra (apartado 58).

309    Por lo tanto, aunque le estuviera permitido a la Comisión tener en cuenta el conjunto de acontecimientos que precedieron e influyeron en la decisión definitiva adoptada por el Estado francés en diciembre de 2002 de apoyar a FT por medio de un anticipo de accionista, para caracterizar una ventaja, la Comisión no ha conseguido probar la existencia de una transferencia de recursos estatales conexa a dicha ventaja. Como se ha señalado en el apartado 297 supra, la circunstancia de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002, así como el anuncio de 4 de diciembre de 2002, supusieran una ventaja a favor de FT al restablecer la confianza de los mercados financieros y mejorar las condiciones de su refinanciación, no tuvo como contrapartida una correlativa mengua en el presupuesto del Estado o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto. En particular, esta ventaja es diferente de la que puede suponer el proyecto de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002, y que la Decisión impugnada no definió suficientemente para poder llegar a la conclusión de que hubo una ayuda de Estado (véase el apartado 296 supra).

310    Por consiguiente, la Comisión no se atuvo al concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que el anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, supuso la concesión de una ventaja a favor de FT resultante de una transferencia de recursos estatales.

311    Así las cosas, procede acoger la segunda parte del segundo motivo así como el tercer motivo formulados por la República Francesa y por FT en la medida que dichas partes y dicho motivo critican la aplicación del concepto de ayuda y, en particular, la de los criterios de ventaja y de transferencia de recursos estatales, a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

312    Como consecuencia de ello, no es necesario examinar la primera parte del segundo motivo, ni tampoco el tercer motivo invocado por la República Francesa y por FT en la medida en que dicha parte y motivo cuestionan la legalidad de la aplicación por la Comisión del criterio del inversor privado prudente.

313    Dado que debe anularse el artículo 1 de la Decisión impugnada por error de Derecho y por errores manifiestos de apreciación en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, tampoco procede examinar el primer motivo invocado por la República Francesa y por FT, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y en la vulneración del derecho de defensa, ni el cuarto motivo de la República Francesa, basado en falta de motivación.

d)      Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues, basado en una motivación contradictoria e insuficiente contraria al artículo 253 CE

314    Con carácter preliminar, debe observarse que el segundo motivo de las sociedades Bouygues, basado en falta de motivación, constituye, en gran medida, una repetición de los motivos de impugnación que estas demandantes alegaron en su primer motivo.

315    A este respecto, procede recordar que la motivación exigida en el artículo 253 CE debe adaptarse a la naturaleza del acto de que se trate y debe mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento de la institución autora del acto, de manera que los interesados puedan conocer las razones de la medida adoptada y el órgano jurisdiccional competente ejercer su control. Por otra parte, la obligación de motivar las decisiones constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. En efecto, la motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en los que se basa dicha decisión. Si estos fundamentos incurren en errores, éstos vician la legalidad de la decisión sobre el fondo, pero no su motivación, que puede ser suficiente, aunque exprese una fundamentación equivocada (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 2008, Bertelsmann y Sony Corporation of America/Impala, C‑413/06 P, Rec. p. I‑4951, apartados 166 y 181, y la jurisprudencia allí citada).

316    En cuanto a la alegada motivación contradictoria, procede observar que las sociedades Bouygues invocan, esencialmente, un error de fondo y no un vicio formal de motivación.

317    Sobre esta cuestión, ha de observarse que los motivos de la Decisión impugnada, en particular, los considerandos 188 a 190, por una parte y, los considerandos 218 y 219, por otra, muestran claramente que la Comisión se consideró –por lo demás justificadamente (véanse los apartados 268 a 290 supra)– en la imposibilidad de llegar, basándose en los estudios jurídicos que le habían sido aportados, a la conclusión definitiva de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 cumplieran, en cuanto tales, el criterio de transferencia de recursos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1. La mera consideración de las medidas adoptadas en diciembre de 2002 permitió a la Comisión declarar, basándose en un enfoque global –aunque erróneo en cuanto al fondo (véanse los apartados 303 y siguientes supra)–, que el proceso continuo de salvamento de FT en su conjunto, incluidas las declaraciones formuladas desde julio de 2002, tuvo como efecto que se cumpliera el criterio de transferencia de recursos estatales.

318    Por ese motivo, aunque el enfoque global de la Comisión es erróneo en cuanto al fondo, de las consideraciones realizadas en los apartados 268 y siguientes supra se desprende que la Decisión impugnada expone de modo suficiente en Derecho las razones por las cuales consideró que no podía llegar a la conclusión de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002, en cuanto tales –aunque supusieran la concesión de una ventaja a FT– dieran lugar a una transferencia de recursos estatales. También se desprende que el argumento de las sociedades Bouygues según el cual la Comisión concluyó en la Decisión impugnada, en relación con las declaraciones formuladas desde julio de 2002, que se cumplía el conjunto de requisitos que caracterizan una ayuda estatal (véanse los apartados 171 y 175 supra) carece manifiestamente de fundamento.

319    Por otro lado, las sociedades Bouygues no exponen ningún argumento que permita pensar que, en razón de la supuesta contradicción en la motivación, no pudieran rebatir el enfoque de la Comisión ante el Tribunal, ni que éste no pueda ejercer su obligación de control de legalidad al respecto. En cualquier caso, habida cuenta de lo expuesto en los apartados 268 y siguientes supra, ha quedado acreditado que esto no ocurre en el presente caso.

320    Por consiguiente, procede desestimar por infundada la primera parte del presente motivo, basada en el carácter contradictorio de la motivación.

321    En cuanto a la alegada motivación insuficiente, debe recordarse que los motivos expuestos en la Decisión impugnada, en particular, los considerandos 188 a 190, por una parte y los considerandos 218 y 219, por otra parte, expresan con suficiente precisión y claridad las razones por las que la Comisión se consideraba en la imposibilidad de llegar a la conclusión de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyeran, en sí mismas, ayudas estatales (véase también el apartado 318 supra).

322    Pues bien, las sociedades Bouygues no aportan ningún elemento que pueda demostrar que la motivación de la Decisión impugnada no les permite conocer y comprender el alcance de las justificaciones que subyacen a esta conclusión de la Comisión y rebatirla ante el Tribunal y que éste no puede ejercer su control de legalidad en relación con esta cuestión. Al contrario, de las consideraciones expuestas en los apartados 268 y siguientes se desprende que dicho control de legalidad es perfectamente posible a la luz de la Decisión impugnada. En particular, las sociedades Bouygues no pueden pretender válidamente que la Comisión no haya motivado de modo suficiente en Derecho su conclusión según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no supusieron una transferencia de recursos estatales a pesar de los distintos estudios jurídicos presentados a lo largo del procedimiento administrativo que concluían lo contrario, porque estos motivos están expuestos, concretamente, en los considerandos 214 a 219 de dicha Decisión.

323    Por último, hay que señalar que los argumentos de las sociedades Bouygues, resumidos en los apartados 177 a 181 supra, pretenden en realidad cuestionar la fundamentación de la negativa por parte de la Comisión a calificar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayudas estatales y no una supuesta falta de motivación de la Decisión impugnada en el sentido del artículo 253 CE.

324    Por consiguiente, también ha de desestimarse la segunda parte del presente motivo y, por consiguiente, el segundo motivo de las sociedades Bouygues en su totalidad.

325    En consecuencia, la solicitud de las sociedades Bouygues de anular el artículo 1 de la Decisión impugnada debe desestimarse en su conjunto, sin que sea preciso examinar las alegaciones de inadmisibilidad de las pretensiones de la parte coadyuvante FT en el asunto T‑450/04.

326    A la vista del conjunto de consideraciones que preceden, procede anular el artículo 1 de la Decisión impugnada por los motivos de ilegalidad invocados en los motivos segundo y tercero de la República Francesa y de FT.

II.    Sobre la solicitud de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada

327    Habida cuenta de la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, sobre la base de los motivos que la República Francesa y FT expusieron en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, sus pretensiones, así como las de las sociedades Bouygues en el asunto T‑450/04 y la de AFORS en el asunto T‑456/04, de que se anule el artículo 2 de dicha Decisión, que declara la innecesariedad de recuperar la ayuda contemplada en el artículo 1, han dejado de tener objeto.

328    En efecto, la anulación del artículo 1 de dicha Decisión en virtud de los recursos formulados en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 produce un efecto erga omnes, que puede conferirle fuerza de cosa juzgada absoluta [sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2006, P&O European Ferries (Vizcaya) y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, C‑442/03 P y C‑471/03 P, Rec. p. I‑4845, apartado 43, y sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2009, Tirrenia di Navigazione y otros/Comisión, T‑265/04, T‑292/04 y T‑504/04, Rec. p. II‑21, apartado 159].

329    Esta anulación trae como consecuencia la desaparición, con efecto ex tunc, de la declaración contenida en el artículo 1 de la Decisión impugnada según la cual existió una ayuda incompatible con el mercado común. Como consecuencia de ello, la declaración de no recuperación de dicha ayuda que figura en el artículo 2 de dicha Decisión pierde también su objeto con efecto ex tunc.

330    Así las cosas, como han reconocido unánimemente las partes en la vista, al responder a una pregunta del Tribunal, de lo que se dejó constancia en el acta de la vista, ya no procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación de la República Francesa, FT, las sociedades Bouygues y AFORS dirigidas contra el artículo 2 de la Decisión impugnada, ni tampoco valorar la fundamentación de los motivos y de las alegaciones que estas demandantes formularon en apoyo de sus pretensiones.

 Costas

I.      Consideraciones generales

331    A tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.

332    Por otra parte, conforme al artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

333    Por último, según el artículo 87, apartado 4, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Procedimiento, por una parte, los Estados miembros que intervengan como coadyuvantes en el litigio soportarán sus propias costas y por otra parte, el Tribunal podrá ordenar que una parte coadyuvante soporte sus propias costas.

II.    Asuntos T‑425/04 y T‑444/04

334    Al haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 y, habida cuenta del carácter accesorio, en estos asuntos, de la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada sobre la cual ya no ha lugar a pronunciarse, procede condenar a la Comisión a que soporte sus propias costas, así como las de la República Francesa y las de FT.

335    Con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, las sociedades Bouygues cargarán con sus propias costas.

III. Asunto T‑450/04

336    Al no haber prosperado la pretensión de las sociedades Bouygues de que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada y habida cuenta del sobreseimiento de la pretensión de anulación del artículo 2 de dicha Decisión, procede condenarlas a soportar sus propias costas así como la mitad de las de la Comisión. La Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

337    Conforme al artículo 87, apartado 4, párrafo primero del Reglamento de Procedimiento, la República Francesa cargará con sus propias costas.

338    Con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, FT cargará con sus propias costas.

IV.    Asunto T‑456/04

339    A la vista del sobreseimiento de la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada, procede condenar a AFORS y a la Comisión a cargar con sus propias costas.

340    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la República Francesa cargará con sus propias costas.

341    Con arreglo al artículo 87, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, FT cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Tercera ampliada)

decide:

1)      Anular el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom.

2)      No procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de la Decisión 2006/621.

3)      En los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, la Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con las de la República Francesa y France Telecom SA.

4)      En los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA cargarán con sus propias costas.

5)      En el asunto T‑450/04, Bouygues y Bouygues Télécom cargarán con sus propias costas, y con la mitad de las costas de la Comisión.

6)      En el asunto T‑450/04, la Comisión cargará con la mitad de sus propias costas.

7)      En el asunto T‑456/04, la Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications (AFORS Télécom) y la Comisión cargarán con sus propias costas.

8)      En los asuntos T‑450/04 y T‑456/04, la República Francesa y France Télécom cargarán con sus propias costas.

Azizi

Cremona

Labucka

Frimodt Nielsen

 

      O’Higgins

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de mayo de 2010.

El Secretario

 

       El Presidente

 

E. Coulon             

 

Índice


Antecedentes del litigio

I.     Situación financiera de France Télécom durante el período 2001‑2004

II.   Procedimiento administrativo

III. Decisión impugnada

A.     Notificación de la Decisión impugnada

B.     Parte dispositiva de la Decisión impugnada

C.     Apreciaciones de la Comisión relativas a la situación financiera de FT entre junio de 2002 y marzo de 2003

D.     Objeto de la Decisión impugnada

E.     Aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, y del principio del inversor privado prudente en una economía de mercado

F.     Compatibilidad de la ayuda controvertida con el mercado común

G.     Recuperación de la ayuda controvertida

Procedimiento y pretensiones de las partes

I.     Asuntos T‑425/04 y T‑444/04

II.   Asunto T‑450/04

III. Asunto T‑456/04

IV.   Diligencias de ordenación del procedimiento, remisión a una formación ampliada y acumulación de los asuntos

V.     Fase oral

Fundamentos de Derecho

I.     Sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada

A.     Sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas en los asuntos T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04

1.     Alegaciones de las partes

2.     Apreciación del Tribunal

a)     Observaciones preliminares

b)     Sobre el interés de la República Francesa y de FT en ejercitar una acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada

c)     Sobre el interés de las sociedades Bouygues en ejercitar una acción contra el artículo 1 de la Decisión impugnada

d)     Sobre la admisibilidad de la supuesta pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada formulada por AFORS

B.     Sobre la legalidad del artículo 1 de la Decisión impugnada

1.     Alegaciones de las partes

a)     Resumen de los motivos de anulación

b)     Alegaciones de la República Francesa y de FT

Observación preliminar

Sobre el segundo motivo de la República Francesa y de FT

Sobre el tercer motivo de la República Francesa y de FT

Sobre los argumentos complementarios esgrimidos por la República Francesa y por FT como partes coadyuvantes en el asunto T‑450/04 y en respuesta a las preguntas escritas del Tribunal

c)     Argumentos de las sociedades Bouygues

Sobre el primer motivo de las sociedades Bouygues

Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues

d)     Argumentos de la Comisión

Sobre la primera parte del segundo motivo de la República Francesa y de FT

Sobre la segunda parte del segundo motivo de la República Francesa y de FT

Sobre el tercer motivo de la República Francesa y de FT

–  Sobre el error manifiesto de apreciación relativo a la declaración del 12 de julio de 2002

–  Sobre el error manifiesto de apreciación en cuanto a la aplicabilidad del criterio del inversor privado prudente

–  Sobre el error manifiesto de apreciación en cuanto al comportamiento del Estado francés como inversor prudente

Sobre el primer motivo de las sociedades Bouygues

–  Sobre los argumentos de las sociedades Bouygues

–  Sobre los argumentos de la parte coadyuvante FT

Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues

Sobre los argumentos complementarios expuestos por la Comisión en respuesta a las preguntas escritas del Tribunal

2.     Apreciación del Tribunal

a)     Sobre el concepto de ayuda a efectos del artículo 87 CE, apartado 1

b)     Sobre la existencia de una ventaja conferida por las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y por el proyecto de anticipo de accionista

Observaciones preliminares

Sobre la ventaja resultante de las declaraciones formuladas desde julio de 2002

Sobre la ventaja resultante del proyecto de anticipo de accionista

c)     Sobre la existencia de una transferencia de recursos estatales

Observaciones preliminares

Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada a las declaraciones formuladas desde julio de 2002

Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada al anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista y a la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002

–  Observaciones preliminares

–  Sobre el anuncio, el 4 de diciembre de 2002, del proyecto de anticipo de accionista

–  Sobre la oferta de contrato de anticipo de accionista de 20 de diciembre de 2002

–  Sobre la transferencia de recursos estatales vinculada a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y a las medidas de diciembre de 2002

d)     Sobre el segundo motivo de las sociedades Bouygues, basado en una motivación contradictoria e insuficiente contraria al artículo 253 CE

II.   Sobre la solicitud de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada

Costas

I.     Consideraciones generales

II.   Asuntos T‑425/04 y T‑444/04

III. Asunto T‑450/04

IV.   Asunto T‑456/04



* Lengua de procedimiento: francés.