Language of document : ECLI:EU:F:2009:21

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 10 de marzo de 2009

Asunto F‑100/07

Kyriakos Tsirimiagos

contra

Comité de las Regiones de la Unión Europea

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Transferencia de una parte de la retribución fuera del país de destino — Artículo 17, apartado 2, letra b), del anexo VII del antiguo Estatuto — Cuenta de ahorro-vivienda — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Requisitos — Irregularidad de las transferencias — Carácter evidente de la irregularidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Tsirimiagos solicita, en esencia, por una parte, la anulación de la decisión del Comité de las Regiones, de 21 de noviembre 2006, de recuperar, con arreglo al artículo 85 del Estatuto, las cantidades que se le abonaron en concepto de coeficiente corrector sobre la parte de su retribución transferida a Francia de abril de 2004 a mayo de 2005, cantidades que se elevan a 2.120,16 euros, por otra parte, la anulación, en la medida en que sea necesario, de la decisión de 21 de junio de 2007 por la que se desestima su reclamación, en tanto dicha decisión confirma la recuperación por una cantidad de 2.038,61 euros, y, por último, la condena del Comité de las Regiones a reembolsarle la cantidad de 2.038,61 euros retenida de su remuneración.

Resultado: Se anula la decisión del Comité de las Regiones, de 21 de noviembre de 2006, en su versión modificada por la decisión de 21 de junio de 2007, en la medida en que ordenó recuperar las cantidades resultantes de la aplicación del coeficiente corrector sobre las transferencias realizadas por el demandante a su cuenta de ahorro-vivienda entre abril de 2004 y mayo de 2005, por un importe de 15.300 euros. Se condena al Comité de las Regiones a reembolsar al demandante el importe de 15.300 euros retenido de su retribución, correspondiente a la aplicación del coeficiente corrector a las transferencias efectuadas a su cuenta de ahorro-vivienda, entre abril de 2004 y mayo de 2005, más los intereses de demora correspondientes; dichos intereses comenzarán a correr a partir de la fecha de la recuperación y hasta la fecha del pago efectivo, al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación y aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena al Comité de las Regiones de la Unión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas del demandante. El demandante cargará con la mitad de sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Nota de la administración por la que se informa al interesado de su intención de proceder a la recuperación de cantidades indebidamente pagadas a falta de explicación satisfactoria o de documento justificativo adicional aportado por éste — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Requisitos — Irregularidad evidente del pago — Conocimiento por el interesado — Transferencia de una parte de la retribución del funcionario fuera del país de destino para ingresarla en una cuenta de ahorro-vivienda

(Estatuto de los Funcionarios, art. 85; anexo VII, art. 17, ap. 2)

3.      Funcionarios — Recursos — Competencia jurisdiccional plena — Reparación del perjuicio material sufrido por un funcionario debido a la recuperación ilegal de una cantidad — Reembolso — Derecho al cobro de intereses de demora

(Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 1)

1.      Una nota de la administración por la que se informa a un funcionario de su intención de proceder, a falta de explicación satisfactoria o de documento justificativo adicional aportado por éste, a la recuperación de ciertas cantidades indebidamente pagadas, y que no indica ni el importe de la eventual recuperación ni la forma en que se llevará a cabo la recuperación, no puede considerarse un acto lesivo para el funcionario, porque no afecta directa e inmediatamente sus intereses, modificando, de forma caracterizada, su situación jurídica, ni constituye una toma de posición definitiva de la administración. Además, tal nota no permite en modo alguno al interesado apreciar la oportunidad de su impugnación, mediante la presentación de una reclamación, con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto.

(véanse los apartados 41 y 42)

2.      Del artículo 85 del Estatuto resulta que la devolución de cantidades indebidamente pagadas está supeditada a que se cumplan dos requisitos acumulativos, de ellos el primero consiste en la irregularidad del pago que la administración pretende recuperar y, el segundo, en el conocimiento de dicha irregularidad por el funcionario o en la constatación de que la irregularidad en cuestión era tan evidente que el funcionario no hubiera podido dejar de advertirla.

Aun suponiendo que el artículo 17, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, que permite al funcionario realizar la transferencia de una parte de su retribución fuera del país de destino para cubrir gastos resultantes en particular de cargas regulares y probadas que habría debido asumir fuera del país sede de su institución o del país en el que ejerce sus funciones, no sea de aplicación cuando la transferencia está destinada a ser ingresada en una cuenta de ahorro-vivienda reconocida como tal por la legislación de un Estado miembro, el carácter irregular de tal abono no es tan evidente para que el citado funcionario no hubiera podido dejar de advertirlo, especialmente cuando la redacción de los textos aplicables no permite dar una respuesta clara e inequívoca a la cuestión de la aplicabilidad de dicha disposición a una transferencia de este tipo, y cuando el comportamiento de los servicios competentes pudo razonablemente hacer creer al interesado que su posición se inclinaba a favor de dicha aplicabilidad.

En cambio, aun suponiendo que la transferencia a una cuenta ahorro-vivienda entre en el ámbito de aplicación material del artículo 17, apartado 2, del anexo VII del Estatuto, en su redacción antes mencionada, tal transferencia sólo puede realizarse hasta el límite de esa cuenta tal como se fija por la legislación nacional. Por consiguiente, la transferencia de una parte de la retribución de un funcionario para ingresarlo en un contrato de ahorro-vivienda por encima del citado límite no puede considerarse en ningún caso regular. Tal irregularidad debe considerarse evidente para un funcionario experimentado en el ámbito del Derecho de la Función Pública comunitaria.

(véanse los apartados 55, 60, 61, 64, 66, 70, 74 y 75)

3.      El juez comunitario de la Función Publica, que dispone de facultad de plena jurisdicción en materia pecuniaria, es competente para ordenar, como indemnización del perjuicio material, el reembolso al demandante de una cantidad recuperada indebidamente por la administración, incrementada por intereses de demora desde la fecha de la recuperación y hasta la fecha de pago efectivo.

(véanse los apartados 79 y 80)


Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 18 de septiembre de 2002, Puente Martín/Comisión (T‑29/01, RecFP pp. I‑A-157 y II‑833), apartado 88; 9 de julio de 2003, Efthymiou/Comisión (T‑22/01, RecFP pp. I‑A-177 y II‑891), apartado 45

Tribunal de la Función Pública: 16 de enero de 2007, Borbély/Comisión (F‑126/05, RecFP pp. I‑A-1-17 y II‑A-1-89), apartado 73