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Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2021 — Çolakoğlu Metalurji y Çolakoğlu Dış Ticaret/Comisión

(Asunto T-630/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Çolakoğlu Metalurji AŞ (Estambul, Turquía), Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ (Estambul) (representantes: J. Cornelis y F. Graafsma, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de Turquía (DO 2021 L 238, p. 32);

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 por haberse hecho un ajuste del precio de exportación por una comisión (ficticia) y, más concretamente,

Una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que el ajuste relativo a las comisiones excede de la comisión efectivamente pagada a Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ.

Una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036 en la medida en que Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ no percibe un margen comercial.

Un error manifiesto de apreciación al tratar a Çolakoğlu Dış Ticaret AŞ como un agente a comisión y, por consiguiente, una infracción del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (UE) 2016/1036.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1036 al exigir el pago de derechos de importación para aceptar un ajuste por devolución de derechos.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al negarse a llevar a cabo un cálculo trimestral del margen de dumping y, por consiguiente, en la infracción del texto introductorio del artículo 2, apartado 10, del Reglamento (EU) 2016/1036.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 10, letra j), del Reglamento (EU) 2016/1036 al rechazar un ajuste de pérdidas y ganancias de la cobertura.

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1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016 L 176, p. 21).