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Recurso de casación interpuesto el 21 de mayo de 2021 por Ryanair DAC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) dictada el 14 de abril de 2021 en el asunto T-378/20, Ryanair / Comisión (SAS, Dinamarca; COVID-19)

(Asunto C-321/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Ryanair DAC (representantes: E. Vahida y F. C. Laprévote, avocats, S. Rating, abogado, I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros, y V. Blanc, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Dinamarca, República Francesa y SAS AB

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Declare, de conformidad con los artículos 263 TFUE y 264 TFUE, la nulidad de la Decisión C(2020) 2416 final de la Comisión, de 15 de abril de 2020, sobre la Ayuda de Estado SA.56795 (2020/N) — Dinamarca — Compensación por los daños causados a Scandinavian Airlines por el brote de COVID-19.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de Ryanair y ordene que las partes coadyuvantes en primera instancia y, en su caso, las del presente recurso de casación carguen con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:

En primer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de la parte recurrente sobre el incumplimiento por parte de la Comisión del requisito de que las ayudas que se concedan con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), no sirvan para indemnizar a una sola víctima.

En segundo lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al aplicar el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), y el principio de proporcionalidad de la ayuda con el perjuicio causado a SAS AB por la pandemia de COVID-19.

En tercer lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar la alegación de la parte recurrente sobre la violación injustificada del principio de no discriminación.

En cuarto lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos al desestimar la alegación de la parte recurrente sobre la violación de la libertad de establecimiento y la libre circulación de servicios.

En quinto lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en relación con la decisión de la Comisión de no incoar el procedimiento de investigación formal.

En sexto lugar, que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó manifiestamente los hechos en relación con el incumplimiento por la Comisión del deber de motivación.

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