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Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2005 - Merglova/Comisión

(Asunto F-129/05)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Eva Merglova (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, Y. Minatchy, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declarare la admisibilidad del recurso.

Que se anule la decisión de la AFPN de 15 de septiembre de 2005 por el que se desestima la reclamación de la demandante.

Que se acuerde la recalificación del grado de la demandante en el grado C 3 o C 2, con efecto retroactivo a 1 de mayo de 2004.

Que, con carácter subsidiario, se requiera a la Comisión para que reconozca que la demandante es promovible al grado C 3 o al grado C 2 en el próximo ejercicio de promoción y condene a la Comisión a resarcir a la demandante por el perjuicio sufrido, por no haber sido clasificada en el grado C 2 o en el grado C 3 a partir de 1 de mayo de 2004.

Que, en todo caso, condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, seleccionada tras la reforma del Estatuto, pero incluida en la lista de reserva de un concurso publicado antes de dicha reforma, aduce la ilegalidad del artículo 2 del anexo XIII del Estatuto, con arreglo al cual fue clasificada en el grado C 1, escalón 2.

En apoyo de su excepción de ilegalidad la demandante alega, en primer lugar, violación del principio de equivalencia entre la antigua estructura de las carreras y la nueva, principio consagrado por el artículo 6 del Estatuto. Sostiene que, en efecto, la carrera de la demandante se desarrolla lentamente a causa de su clasificación en el grado C 1.

La demandante considera asimismo que ha sido víctima de una violación del principio de igualdad de trato en relación con sus colegas de grado C 4 y C 5, quienes fueron promovidos antes del 1 de mayo de 2004.

Por último, la demandante se basa en la violación de la confianza legítima que le había sido infundida en cuanto a que la nueva estructura de carreras no supondría ningún deterioro de sus condiciones laborales, en la vulneración de sus derechos adquiridos, así como en la existencia de una desviación de poder.

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