Language of document : ECLI:EU:T:2015:988





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2015 — British Airways/Comisión

(Asunto T‑48/11)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del transporte aéreo de mercancías — Acuerdos y prácticas concertadas sobre diversos elementos de los precios de los servicios de transporte aéreo de mercancías (establecimiento de recargos por combustible y recargos por seguridad y negativa a pagar una comisión sobre los recargos) — Artículo 101 TFUE, artículo 53 del Acuerdo EEE y artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Obligación de motivación»

1.                     Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Falta de motivación o motivación insuficiente — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Arts. 263 TFUE y 296 TFUE) (véase el apartado 29)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Exigencias derivadas del principio de tutela judicial efectiva — Claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 2 y 23, ap. 5] (véanse los apartados 32 a 36)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Identificación de las infracciones sancionadas — Identificación de las personas que son objeto de una decisión — Prioridad de la parte dispositiva frente a la motivación [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véase el apartado 37)

4.                     Prácticas colusorias — Prohibición — Efecto directo — Derecho de los particulares de solicitar reparación por el perjuicio sufrido — Condiciones de ejercicio — Infracciones que son objeto de una decisión de la Comisión — Carácter vinculante de la decisión para los órganos jurisdiccionales nacionales — Alcance — Importancia de la claridad y precisión de la parte dispositiva de la decisión [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 2 y 16, ap. 1] (véanse los apartados 38 a 44)

5.                     Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios — Objetivo único y plan global [Art. 101 TFUE, ap. 1; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 58 y 63)

6.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción y se impone una multa — Contradicciones internas de la decisión — Consecuencias — Anulación — Requisitos — Menoscabo del derecho de defensa de la empresa sancionada — Imposibilidad de que el juez de la Unión ejerza su control [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 61, 77 a 79, 85 y 86)

7.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia — Subsanación de un defecto de motivación en el procedimiento contencioso — Improcedencia [Arts. 101 TFUE, ap. 1, y 296 TFUE; Acuerdo EEE, art. 53; Acuerdo CE-Suiza sobre el transporte aéreo, art. 8; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 83 y 84)

8.                     Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Alcance — Prohibición de pronunciarse ultra petita (Art. 263 TFUE) (véase el apartado 88)

9.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Determinación del objeto de la demanda — Modificación de las pretensiones iniciales durante el procedimiento — Requisitos [Art. 263 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts. 44, ap. 2, y 48, ap. 2] (véanse los apartados 90 y 91)

Objeto

Pretensión de que se anule parcialmente la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que se refiere a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 7694 final de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (Asunto COMP/39258 — Transporte aéreo de mercancías), en la medida en que en dicha Decisión la Comisión Europea, por un lado, consideró que British Airways plc, en primer lugar, había participado en la negativa al pago de comisiones; en segundo lugar, había cometido una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo, entre el 22 de enero de 2001 y el 1 de octubre de 2001, y, en tercer lugar, había participado en las infracciones de esas disposiciones en relación con los servicios de transporte aéreo de mercancías a partir de Hong Kong (China), de Japón, de la India, de Tailandia, de Singapur, de Corea del Sur y de Brasil, y, por otro lado, le impuso una multa.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido British Airways.