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Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2013 – Roeckl Sporthandschuhe/OAMI – Roeckl Handschuhe & Accessoires (representación de una mano)

(Asunto T-537/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Roeckl Sporthandschuhe GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representante: O. Baumann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 22 de julio de 2013, en la medida en que en ella se estimó parcialmente el recurso de la otra parte en el procedimiento y se denegó el registro para productos de la clase 18: cuero y cuero de imitación, en particular, monederos, billeteras, estuches para llaves, que estén comprendidos en la clase 18 y de la clase 25: prendas de vestir, en particular, guantes, que estén comprendidos en la clase 25.

Condene a la otra parte a cargar con las costas procesales de la demandante, incluidas las correspondientes a los procedimientos de oposición y recurso, y con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa una mano, para productos de las clases 18, 25 y 28, solicitud de marca comunitaria nº 6.961.965

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Roeckl Handschuhe & Accessoires GmbH & Co. KG

Marca o signo invocado: La marca figurativa comunitaria y la marca figurativa alemana «Roeckl», que contienen la representación de una mano, para productos de las clases 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.