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Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2023 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-515/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Las Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 10 de abril de 2014 en el asunto Comisión/Italia (C-85/13, EU:C:2014:251).

Condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una multa coercitiva diaria de 122 760 euros, menos la eventual reducción derivada de la fórmula regresiva propuesta, por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2014, asunto C-85/13, Comisión/Italia (EU:C:2014:251), a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la fecha de ejecución de la sentencia dictada el 10 de abril de 2014 en el asunto Comisión/Italia (C-85/13, EU:C:2014:251).

Condene a la República Italiana a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado diaria de 13 640 euros, menos la eventual reducción derivada de la fórmula regresiva propuesta, con un importe total mínimo de 9 548 000 euros, a partir del 10 de abril de 2014, fecha en que se dictó la sentencia en el asunto Comisión/Italia (C-85/13, EU:C:2014:251), y hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta la fecha de ejecución de la sentencia de 10 de abril de 2014 en el asunto Comisión/Italia (C-85/13, EU:C:2014:251), en el caso de que tal fecha de ejecución sea anterior a aquella en que se dicte sentencia en el presente asunto.

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ejercita una acción en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 2, habida cuenta de que no se ha dado ejecución a la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de abril de 2014, Comisión/Italia (C-85/13, EU:C:2014:251).

En cuanto concierne a la falta de ejecución de la sentencia en el asunto C-85/13, la Comisión alega, en primer lugar, que, a día de hoy, Italia no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que, en todas las aglomeraciones urbanas objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-85/13 y cuyo equivalente habitante («e-h») es superior a 10 000, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE. 1 En particular, la Comisión alega que la infracción del artículo 4 de dicha Directiva persiste en las aglomeraciones urbanas de Castellammare del Golfo I, Cinisi y Terrasini (Región de Sicilia) y de Courmayeur (Valle de Aosta).

En segundo lugar, la Comisión sostiene que Italia no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que, en todas las aglomeraciones urbanas objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-85/13 con un equivalente habitante superior a 10 000 y en las que se vierten aguas residuales urbanas en aguas receptoras que tienen la consideración de «zonas sensibles» en el sentido del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva, a saber, Castellammare del Golfo I, Cinisi, Terrasini y Trappeto, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas, de un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario o equivalente, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva.

En tercer y último lugar, según la Comisión, Italia no ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas en todas las aglomeraciones urbanas objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-85/13 construidas a fin de cumplir los requisitos establecidos por la Directiva sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente y que las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean diseñadas teniendo en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación, lo que constituye una infracción del artículo 10 de dicha Directiva.

Respecto a las sanciones pecuniarias contempladas en el artículo 260 TFUE, apartado 2, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que imponga el pago a favor de la Comisión, bien de una multa coercitiva diaria de 122 760 euros, eventualmente reducida si hubiese aglomeraciones urbanas que entre tanto hayan dado cumplimiento a la sentencia, por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada el 10 de abril de 2014 en el asunto C-85/13, a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y hasta la fecha de ejecución de la sentencia dictada en el asunto C-85/13, bien de una suma a tanto alzado sobre la base de un importe diario de 13 640 euros, con un importe total mínimo de 9 548 000 euros.

En particular, para el cálculo definitivo de la suma a tanto alzado que debe ser abonada por la República Italiana, el importe diario debería multiplicarse por el número de días de infracción continuada, a saber, el número de días transcurridos entre el 10 de abril de 2014, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-85/13, y la fecha de la sentencia dictada en el presente asunto o, en el caso de que sea anterior, la fecha de ejecución por la República Italiana de la sentencia dictada en el asunto C-85/13, menos una eventual reducción si hubiese aglomeraciones urbanas que entre tanto hayan dado cumplimiento a la sentencia.

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1 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO 1991, L 135, p. 40).