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Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2010 - ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-449/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres), Transport & Environment (Bruselas), European Environmental Bureau (Bruselas) y BirdLife International (Cambridge, Reino Unido) (representante: S. Hockman, QC)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada de 20 de julio de 2010, denegación implícita con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento nº 1049/2001, 1 por la cual la Comisión no permitió el acceso de las demandantes a determinados documentos que contienen información medioambiental.

Que se ordene a la Comisión que proporcione acceso a todos los documentos solicitados, identificados en la revisión de la solicitud de las demandantes de 2 de abril de 2010 y en la solicitud confirmatoria de 8 de junio de 2010, salvo aquellos protegidos por una excepción absoluta en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, sin demora ni omisiones.

Que se condene a la demandada al abono de las costas de las partes demandantes, con arreglo al artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, incluidas las de cualquier parte que haya intervenido en el proceso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule la decisión implícita de la Comisión por la que se denegó a las demandantes el acceso a determinados documentos que contenían información medioambiental referente a las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la producción de biocarburantes, redactados o utilizados por la Comisión para elaborar el informe previsto en el artículo 19, apartado 6, de la Directiva 2009/28/CE. 2

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan los siguientes motivos.

En primer lugar, alegan que la Comisión infringió los artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001, ya que no proporcionó una motivación detallada de las solicitudes de las prórrogas concedidas el 27 de abril de 2010 y el 29 de junio de 2010.

En segundo lugar, las demandantes sostienen que la Comisión infringió los artículos 7, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento nº 1049/2001, ya que no motivó detalladamente las razones por las que se retuvo cada documento. El 20 de julio de 2010, fecha en que expiraba el plazo prescrito en el Reglamento, la Comisión se negó a proporcionar los documentos de respuesta y no detalló los motivos para retenerlos, como requieren el Reglamento y la jurisprudencia.

En tercer lugar, las demandantes arguyen que la demandada infringió el artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001 al no haber llevado a cabo un examen concreto e individualizado del contenido de cada documento. La Comisión no llevó a cabo, ni hizo público, ni el 20 de julio de 2010, fecha en que expiraba el plazo prescrito en el Reglamento, ni con anterioridad a esa fecha, un análisis concreto e individualizado, ni determinó si los documentos o una parte de ellos estaban incluidos en una excepción a la regla general de que todos los documentos deben ser accesibles.

En cuarto lugar, afirman que la Comisión infringió los artículos 7 y 8 del Reglamento nº 1049/2001 y el artículo 6 del Reglamento nº 1367/2006, 3 al no cumplir sus obligaciones legales durante las dos fases del procedimiento administrativo. Las demandantes sostienen que la Comisión se negó a proporcionar los documentos o a alegar excepciones que justificaran su retención.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).

3 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).