Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2011 — World Wide Tobacco España/Comisión
(Asunto T‑37/05)
«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de compra y primera transformación de tabaco crudo — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios y reparto del mercado — Multas — Efecto disuasorio — Igualdad de trato — Circunstancias atenuantes — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Cooperación»
1. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Criterios de determinación del coeficiente disuasorio [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 106 y 107)
2. Competencia — Normas comunitarias — Empresa — Concepto — Unidad económica — Infracción cometida por una filial — Imputación a la sociedad matriz — Requisitos (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 118, 119 y 122)
3. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Empresa que se comporta de manera autónoma en el mercado — No consideración, a efectos del cálculo de la multa, del tamaño y de los recursos globales de las sociedades matrices [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 117, 123 y 124)
4. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia — Inadmisibilidad — Desarrollo de las alegaciones en el escrito de réplica — Irrelevancia [Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 130, 131 y 136)
5. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Apreciación — Necesidad de considerar por separado cada una de las circunstancias — Inexistencia — Apreciación global (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3) (véase el apartado 152)
6. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Primer caso de aplicación de las normas sobre la competencia en un determinado sector de la economía — Cese de la infracción posterior a la intervención de la Comisión — Inclusión — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, guión 3] (véanse los apartados 160, 162 y 163)
7. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — No aplicación efectiva de un acuerdo — Apreciación en relación con el comportamiento individual de cada empresa — Obligación de la empresa de haberse opuesto clara y considerablemente a la aplicación del acuerdo colusorio — Carga de la prueba [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, guión 2] (véase el apartado 164)
8. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos — Facultad de apreciación de la Comisión [Reglamentos del Consejo nº 17, art. 15, ap. 2, y (CE) nº 1/2003, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 188 a 190)
Objeto
| Pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE], apartado 1 (Asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España) |
Fallo
1) | | Fijar en 1.579.500 euros el importe de la multa impuesta a World Wide Tobacco España, S.A., en el artículo 3 de la Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE], apartado 1 (Asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España). |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | World Wide Tobacco España cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión, y ésta cargará con una cuarta parte de sus propias costas y una cuarta parte de las costas en que haya incurrido World Wide Tobacco España. |