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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 31 de enero de 2005 por Coats Holdings Limited y J & P Coats Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-36/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 31 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Coats Holdings Limited, con domicilio social en Uxbridge (Reino Unido), y J & P Coats Limited, con domicilio social en Uxbridge (Reino Unido), representadas por el Sr. W. Sibree y la Sra. C. Jeffs, Solicitors.

Las partes demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare la nulidad y anule la decisión de la Comisión de 26 de octubre de 2004 en el asunto COMP/F-1/38.338/PO - Needles Doc. C(2004) 4221-final.

-    Con carácter subsidiario, anule aquellas partes de la decisión que el Tribunal de Primera Instancia entienda que la Comisión no ha probado suficientemente o adolezcan de error manifiesto o de falta de motivación.

-    Anule o reduzca la multa impuesta a las demandantes.

-    Condene a la Comisión a pagar sus propias costas y las efectuadas por las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En la decisión impugnada, la Comisión consideró que durante el período comprendido entre el 10 de septiembre de 1994 y el 31 de diciembre de 1999, las demandantes, así como otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al haber participado en prácticas concertadas y haber celebrado una serie de acuerdos que pueden reconducirse a un acuerdo tripartito que tiene por efecto y objeto 1) repartirse el mercado europeo de artículos de mercería de metal y plástico, lo que equivale a un reparto del mercado de los productos entre el mercado de agujas de coser especiales, por un lado, y el mercado más general de agujas y de otros artículos de mercería de metal y plástico, por otro, y 2) repartirse el mercado europeo de las agujas, lo que comporta una reparto geográfico del mercado de las agujas.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan, en primer lugar, varios errores de apreciación por parte de la Comisión. Las demandantes no rechazan las afirmaciones de la Comisión en relación con la existencia de una práctica colusoria entre las otras empresas mencionadas en la decisión impugnada. Sin embargo, las demandantes sostienen que la afirmación de la Comisión de que las demandantes también habían participado en dicha práctica colusoria se basa en conjeturas, en argumentos carentes de fundamento, en un gran número de pequeños errores de hecho y en una serie de interpretaciones forzadas de las circunstancias que concurren. Las demandantes consideran que los errores de la Comisión son inevitables, dado que ésta realizó una investigación defectuosa en el curso de la cual no formuló a las demandantes ninguna pregunta pertinente sobre las reuniones y los acuerdos controvertidos ni tuvo en cuenta el marco comercial en el que operaban las demandantes y que permitió a éstas celebrar contratos totalmente lícitos para el desarrollo de su actividad y el subsiguiente suministro de agujas.

Asimismo, las demandantes alegan que aun cuando el Tribunal de Primera Instancia admitiera todos o parte de los supuestos incumplimientos, la multa debería reducirse significativamente. Según las demandantes, la Comisión impuso a las demandantes la misma multa que a otros participantes, a pesar de que incluso en la propia versión de los hechos que sostiene la Comisión las demandantes tuvieron una participación mínima en comparación con otras empresas. Las demandantes consideran asimismo que la multa es muy desproporcionada en atención a su volumen de negocio en el mercado de las agujas, único mercado en el que su participación pudo tener alguna repercusión, y, en este sentido, muy desproporcionada con respecto al posible beneficio económico que pudo derivarse a su favor o al perjuicio causado a los consumidores.

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