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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2013 - Philips/Comisión

(Asunto T-92/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Koninklijke Philips Electronics N.V. (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: J. de Pree y S. Molin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2012, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/39.437 - Tubos para pantallas de televisor y de ordenador, en la medida en que afecta a Koninklijke Philips Electronics N.V.

Con carácter subsidiario, anule o reduzca las multas impuestas a Koninklijke Philips Electronics N.V. en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos que se exponen a continuación.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, y en la violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que la Comisión estimó que se habían producido infracciones por parte de Philips Group y atribuyó la responsabilidad a la demandante.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 2 en la violación del derecho de defensa, incluido el derecho a ser oído y el principio de buena administración, por considerar que la Comisión no atribuyó a LG Philips Displays ("LPD") la responsabilidad por sus propias supuestas infracciones.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en un manifiesto error de apreciación, en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la infracción del artículo 27 del Reglamento (CE) nº 1/2003 y del artículo 15 del Reglamento (CE) nº 773/2004,  y en la violación del derecho de defensa, incluido el principio de buena administración y el derecho a ser oído, en la medida en que la Comisión aplicó distintos criterios a empresas que se encontraban sujetas al mismo procedimiento al atribuir la responsabilidad por las supuestas infracciones y la Comisión aplicó diferentes criterios al fijar la multa aplicable a las empresas sujetas al mismo procedimiento.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE, del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas,  y en la violación del principio de igualdad de trato, ya que la Comisión incluyó ventas realizadas fuera del EEE en el volumen de ventas relevante para calcular la cuantía de base de las multas.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas, en la medida en que la Comisión no calculó el volumen de ventas relevante sobre la base del último año comercial completo en el que participó en las supuestas infracciones.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 al no aplicar el límite del 10 % del volumen de ventas para multas impuestas por las supuestas infracciones de LPD Group.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio del plazo razonable, de los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Octavo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por el que se solicita al Tribunal que ejerza su competencia jurisdiccional plena con arreglo al artículo 261 TFUE y al artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1/2003 para reducir la cuantía de las multas impuestas a la demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123, p. 18).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).