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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 14 de agosto de 2023 — OS / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság

(Asunto C-525/23, Accra 1 )

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OS

Demandada: Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con el margen de apreciación permitido a los Estados miembros por el artículo 7, apartado 1, letra e), de [la Directiva (UE) 2016/801], 1 habida cuenta de los objetivos establecidos en sus considerandos 2 y 41 y en sus artículos 1, letra a), y 4, apartado 1, la práctica de un Estado miembro que, para admitir que el solicitante nacional de un tercer Estado que pretende realizar labores de voluntariado dispone de medios de subsistencia —tras la prueba de que su pariente que no es considerado miembro de la familia puede proporcionar y proporciona, de su renta adquirida lícitamente y mediante transferencia regular del importe necesario para subsistir, ingresos suficientes para la subsistencia del solicitante y para el viaje de regreso de este—, establece como requisito adicional que tal solicitante indique con precisión si el importe recibido es renta o patrimonio y, además, que pruebe documentalmente el título jurídico por el que adquirió tal renta o tal patrimonio, así como que dispone del importe o del patrimonio como propio con carácter definitivo e ilimitado?

Habida cuenta del principio de primacía del Derecho de la Unión, del trato equitativo conforme al artículo 79 TFUE, de la libertad de residencia consagrada en el artículo 45 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea] y de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial consagrados en el artículo 47 de la Carta, además de los considerandos 54 y 61 de la [Directiva 2016/801], especialmente del principio de seguridad jurídica, ¿incide en la respuesta a la primera cuestión prejudicial la circunstancia de que la normativa nacional referida en su conjunto a los permisos de residencia no contenga los requisitos mencionados en la primera cuestión prejudicial, de forma que tales requisitos no han sido establecidos por el legislador, sino por el más alto órgano jurisdiccional del Estado miembro, en su aplicación del Derecho que ha de servir a modo de precedente?

En la medida en que en la aplicación del Derecho nacional a efectos de admitir que el solicitante dispone de medios de subsistencia también sean necesarias la declaración y la prueba documental relativas a los requisitos exigidos antes mencionados, ¿debe interpretarse, en el presente asunto, el artículo 7, apartado 1, letra e), [de la Directiva 2016/801], habida cuenta de la exigencia de trato equitativo impuesta en el artículo 79 TFUE, de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial reconocidos en el artículo 47 de la Carta, de la exigencia de seguridad jurídica a la que se refiere el considerando 2 [de la Directiva 2016/801], y de lo enunciado en sus considerandos 41 y 42 como garantías procesales, en el sentido de que solo es conforme con lo preceptuado por la normativa la práctica de un Estado miembro que requiere al solicitante, advirtiéndole de las consecuencias jurídicas, que indique y pruebe de manera coherente y consistente los requisitos adicionales considerados necesarios, y que únicamente deniegue la solicitud de permiso de residencia por falta de prueba de los requisitos establecidos en la jurisprudencia si se han respetado de este modo los derechos del interesado y se han observado las garantías procesales?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO 2016, L 132, p. 21).