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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de abril de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad Lukovit — Bulgaria) — procedimiento penal contra IC

(Asunto C-558/23, 1 Dramanova 2 )

(Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, y artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inadmisibilidad manifiesta — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Propiedad intelectual — Actos que vulneran derechos de propiedad intelectual — Sanciones penales y administrativas — Principio de legalidad de los delitos y las penas)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Rayonen sad Lukovit

Partes en el procedimiento principal

IC

con intervención de: Rayonna prokuratura Lovech, TO Lukovit

Fallo

Las cuestiones primera y segunda de la petición de decisión prejudicial presentada por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de Primera Instancia de Lukovit, Bulgaria), mediante resolución de 6 de septiembre de 2023, son manifiestamente inadmisibles.

El artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que

el principio de legalidad de los delitos y de las penas no se opone a una legislación nacional con arreglo a la cual, en caso de uso de una marca en el tráfico económico sin consentimiento del titular del derecho exclusivo sobre la marca, el mismo comportamiento podrá ser calificado tanto de infracción administrativa como de infracción penal, sin fijar criterios que permitan delimitar entre ambos tipos de infracciones, pues los elementos constitutivos de la infracción se describen de manera idéntica en la ley penal y en la ley de marcas.

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1 DO C, C/2023/644.

1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.