Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2024 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada) dictada el 25 de octubre de 2023 en el asunto T-136/19, Bulgarian Energy Holding EAD y otros / Comisión

(Asunto C-14/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Meessen, J. Szczodrowski, B. Cullen y C. Georgieva, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Bulgarian Energy Holding EAD (BEH), Bulgartransgaz EAD, Bulgargaz EAD, República de Bulgaria, Overgas Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo.

Condene a los demandantes en primera instancia (Bulgarian Energy Holding EAD, Bulgartransgaz EAD, Bulgargaz EAD) a cargar con las costas del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca diez motivos.

El Tribunal General incurrió error de Derecho al basarse en la jurisprudencia relativa a los competidores potenciales en el contexto específico de la valoración (a la luz del artículo 101 TFUE) de los acuerdos para retrasar la entrada en el mercado (pay for delay agreements) en el sector farmacéutico, con objeto de formular requisitos adicionales de prueba que deben cumplir las autoridades de competencia para demostrar que impedir el acceso a una infraestructura esencial puede generar, en su caso, efectos anticompetitivos no meramente hipotéticos (primer motivo).

El Tribunal General desnaturalizó las pruebas y los hechos e incurrió en error de apreciación jurídica (motivos segundo, tercero, cuarto, séptimo y octavo).

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar el argumento de los demandantes de que la Comisión había entendido erróneamente que la oferta a Overgas de una duración inicial de tres meses para el contrato de acceso al gasoducto para 2013 era insuficiente (motivo quinto).

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar en el apartado 689 que la Comisión no había demostrado de modo jurídicamente suficiente que las conductas que se imputaban a Bulgargaz en lo que concierne al acceso al gasoducto constituían una denegación de acceso comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 102 TFUE (sexto motivo).

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al basarse en Frucona 1 para concluir que, a la vista de las consideraciones de la Comisión sobre la estrategia contraria a la competencia de BEH y la existencia de una infracción única y continua, no podía confirmar la conclusión de que se daba un abuso en la denegación de acceso a la instalación de almacenamiento de UGS Chiren después de junio de 2012 (noveno motivo).

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no comparar la información a la que ya podían acceder los demandantes en el curso del procedimiento administrativo con los datos supuestamente «no divulgados» a estos demandantes. El Tribunal General desnaturalizó asimismo las pruebas al entender que los datos «no divulgados» previamente tenían una relevancia que debía tenerse en cuenta, e infringió su Reglamento de Procedimiento al no respetar el principio de contradicción en el proceso y no ofrecer a la Comisión la oportunidad de formular observaciones sobre las alegaciones de los demandantes (décimo motivo).

____________

1 Sentencia de 24 de junio de 2013, Frucona Košice/Comisión (C-73/11 P, EU:C:2013:32), apartado 89.