Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu (Polonia) el 7 de enero de 2022 — OP
(Asunto C-21/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Okręgowy w Opolu
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: OP
Otra parte en el procedimiento: Notariusz Justyna Gawlica
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo 1 en el sentido de que una persona que no sea ciudadana de la Unión Europea está autorizada a elegir su ley nacional como ley que regirá la totalidad de la sucesión?
¿Debe interpretarse el artículo 75 del Reglamento n.º 650/2012 en relación con el artículo 22 del citado Reglamento en el sentido de que cuando un tratado bilateral que vincula a un Estado miembro con un tercer Estado no regule la elección de la ley para una sucesión, pero sí designe la ley aplicable a una sucesión, podrá un ciudadano de dicho tercer Estado que resida en un Estado miembro que se encuentre vinculado por el citado tratado bilateral elegir la ley aplicable?
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1 DO 2012, L 201, p. 107.