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Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2023 por Tigran Khudaverdyan contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 6 de septiembre de 2023 en el asunto T-335/22

(Asunto C-704/23 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Tigran Khudaverdyan (representantes: F. Bélot y T. Bontinck, avocats, y M. Brésart, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2023, T-335/22, incluida la condena que se le impuso a cargar con las costas del Consejo.

Aborde el fondo del recurso y anule las Decisiones impugnadas en la medida en que lo incluyen y mantienen en las listas anexas a los mencionados actos, es decir:

a.    Decisión (PESC) 2022/429 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87 I, p. 44), y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/427 del Consejo, de 15 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 87 I, p. 1).

b.    Decisión (PESC) 2022/1530 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 149), y Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1529 del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 239, p. 1).

c.    Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 75 I, p. 134), y Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 75 I, p. 1).

Ordene, basándose en el artículo 268 TFUE, que se reparen los daños morales que él ha sufrido a causa de la adopción de los mencionados actos.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

1.    El recurrente considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en la interpretación y aplicación del criterio que figura en el artículo 1, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, en relación con i) el concepto de «los empresarios más destacados» y ii) el concepto de «fuente sustancial de ingresos al Gobierno». El Tribunal General incurrió en errores de Derecho, asimismo, iii) al valorar el vínculo existente entre los objetivos perseguidos por las medidas restrictivas y la conducta individual del recurrente.

2.    El recurrente considera que el Tribunal General pasó por alto el alcance de su control judicial, al sustituir la valoración y el razonamiento que figuran en la exposición de motivos de las Decisiones controvertidas del Consejo por los suyos propios.

3.    El recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho por valorar erróneamente el motivo desarrollado ante él en relación con la violación del principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto confundió la idoneidad de las Decisiones controvertidas para lograr los objetivos perseguidos por las medidas con su proporcionalidad propiamente dicha.

4.    El recurrente considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al valorar el principio de igualdad y no discriminación, por limitar su examen al tenor literal del criterio del artículo 2, apartado 1, letra g), de la Decisión 2014/145, sin analizar si, en la práctica, la aplicación de dicho criterio no relevaba la existencia de discriminación. Por otra parte, dado que el Tribunal General fue víctima de una confusión entre la idoneidad y la proporcionalidad propiamente dicha de las medidas restrictivas (tercer motivo), el recurrente expone en su cuarto motivo, asimismo, que el razonamiento del Tribunal General sobre sus derechos fundamentales, y que se refiere al examen de la proporcionalidad realizado por dicho órgano jurisdiccional, también adolece de error de Derecho.

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