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Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2012 - HTTS/Consejo

(Asunto T-128/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/35/PESC del Consejo de 23 de enero de 2012 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán 2 y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo de 23 de enero de 2012 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán 4 en la medida en que afectan a la demandante.

Condene al Consejo a cargar con las costas del procedimiento y, en particular, con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)    Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la demandante

En este contexto, la demandante alega que el Consejo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y, en particular, la obligación de motivación, al no haber motivado suficientemente la nueva inclusión de la demandante en la lista de personas, entidades y organismos sujetas a medidas restrictivas de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Decisión 2010/413/PESC  y con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 961/2010. 

Además, el Consejo no examinó la decisión de incluir a la demandante nuevamente en las listas de sanciones, pese a haber sido instado a ello por la demandante.

Por otra parte, el Consejo vulneró el derecho de la demandante a ser oída, al no haber dado a la demandante la posibilidad de presentar observaciones previas respecto de la nueva inclusión en las listas de sanciones y solicitar en ese momento un examen por parte del Consejo.

2)    Segundo motivo, basado en la falta de base jurídica para la Decisión impugnada

La demandante considera que el Reglamento de Ejecución impugnado carece de base jurídica por el hecho de que, en su sentencia de 7 de diciembre de 2011 recaída en el asunto T-562/10, el Tribunal General declaró la nulidad del Reglamento nº 961/2010 en la medida en que afectaba a la demandante. Pese al mantenimiento de los efectos del Reglamento nº 961/2010 durante un período de dos meses, dicho Reglamento no puede constituir, respecto de la demandante, ninguna base jurídica eficaz para la adopción de un reglamento de ejecución.

3)    Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE

La demandante alega, además, que el Consejo no ha adoptado medidas algunas para ejecutar la sentencia del Tribunal General recaída en el asunto T-562/10, de 7 de diciembre de 2011, sino que, contrariamente a la sentencia del Tribunal General, volvió a incluir a la demandante en las listas de sanciones.

4)    Cuarto motivo, basado en la ausencia de base para incluir a la demandante en las listas de sanciones

Además, la demandante alega que los motivos que indica el Consejo para la inclusión de la demandante en las listas de sanciones son, en gran medida, incorrectas y no pueden justificar la inclusión de la demandante en las listas de sanciones.

5)    Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental de la demandante a la propiedad

La nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones constituye una injerencia injustificada en su derecho fundamental a la propiedad, puesto que la demandante no puede comprender, debido a la motivación insuficiente por parte del Consejo, cuáles son los motivos por los que se le ha incluido en las listas de sanciones. Además, la nueva inclusión de la demandante en las listas de sanciones se basa en una apreciación manifiestamente errónea de su situación y sus actividades por parte del Consejo y es, por otra parte, desproporcionada.

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1 - Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 54/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010, relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 1).

3 - Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

4 - Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1).